Micelio

decreto 898 de 1955

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Artículo 1

Artículo primero. A partir del presente Decreto todo edificio nacional que vaya a construirse y cuyo presupuesto sea superior a $ 500.00.00 tendrá como parte esencial, una obra plástica que lo distinga y embellezca.

Parágrafo

Tal obra puede consistir en una estatua, relieve, mural, óleo u otra cualquiera manifestación pictórica o escultórica.

Artículo 2

Artículo segundo. Las obras a que hace referencia el artículo anterior formarán parte del proyecto general de edificaciones.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto no comprenderá aquellas edificaciones nacionales que por su índole o destinación queden fuera de la posibilidad de desarrollo y de fomento artístico que el Estado persigue.

Artículo 4

Artículo cuarto. El Gobierno Nacional, por medio de los Ministerios de Educación Nacional y Obras Públicas, reglamentará el presente Decreto y organizará una comisión permanente para el estudio de las obras plásticas dentro de los proyectos de los edificios nacionales y la adjudicación de ellas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas