Micelio

decreto 2549 de 1987

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El Presidente de la República

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 74 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 043 De 19 De Diciembre De 1986 Emanado De La Junta Directiva De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Cartagena, Por El Cual Se Modifica La Planta De Personal De La Entidad Y Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 043 De 1986 (Diciembre 19) Por El Cual Se Modifica La Planta De Personal De La Zona Franca Industrial Y Comercial De Cartagena

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 043 de 19 de diciembre de 1986 emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, por el cual se modifica la Planta de Personal de la entidad y cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 043 DE 1986 (diciembre 19) Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1° Suprímanse de la planta de Personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena los siguientes cargos: N°DE CARGO DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO GERENCIA OFICINA DE DESARROLLO SOCIAL 2 Profesional Universitario 3020 04 1 Técnico en Educación 4075 07 SECCION DE ENTRENAMIENTO TECNICO 1 Técnico en Educación 4075 07 OFICINA JURIDICA 1 Profesional Especializado 3010 08 1 Profesional Universitario 3020 06 SUGERENCIA ADMINISTRATIVA DIVISION SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SECCION DE SERVICIOS GENERALES 2 Celador 6020 06 Artículo 2° Créanse en la Planta de Personal de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cartagena los siguientes cargos: N°DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO GERENCIA OFICINA DE DESARROLLO SOCIAL 2 Profesional Universitario 3020 06 1 Técnico Administrativo 4065 09 SECCION DE ENTRENAMIENTO TECNICO 1 Instructor 408 08 OFICINA JURIDICA 1 Profesional Especializado 3010 09 1 Profesional Especializado 3010 08 Artículo 3° La Planta de Trabajadores Oficiales será once (11) cargos. Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere aprobación por Decreto del Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 2364 De 1986

ARTICULO 2° El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2364 de 1986.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 74 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil