El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. A partir del primero de marzo próximo venidero, suprímese la plaza de Cartero de las Oficinas Telegráficas que a continuación se expresan: Departamento de Bolívar. Mensuales. Achí, con $ 10 Buenavista, con 10 Córdoba, con 10 Jesús del Río, con 12 San Pedro, con 10 Talaigua, con 10 Departamento del Magdalena. Chivolo, con 10 El Paso, con 10 Heredia, con 10 Loma de Corredor, con 10 Pinto, con 10 Puebloviejo, con 10 Real del Obispo, con 10 San Sebastián, con 12 Departamento de Santander. Palmas de Ríonegro, con 10 La Gómez, con 12 Valle de San José, con 10 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos