Micelio

decreto 1087 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos 2771 de 1984 y 3333 de 1986

Artículo 1Declárase Interrumpida, A Partir Del 4 De Junio De 1988 La Comisión Conferida Al Ministro De Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes, Mediante Decreto 1044 De 1988

° Declárase interrumpida, a partir del 4 de junio de 1988 la comisión conferida al Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes, mediante Decreto 1044 de 1988.

Artículo 2Como Consecuencia De La Interrupción Dispuesta En El Artículo Anterior, Los Viáticos Reconocidos Al Ministro De Relaciones Exteriores Se Consideran Causados Durante El Período Comprendido Entre El 1° Y El 3 De Junio De 1988

° Como consecuencia de la interrupción dispuesta en el artículo anterior, los viáticos reconocidos al Ministro de Relaciones Exteriores se consideran causados durante el período comprendido entre el 1° y el 3 de junio de 1988.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos 2771 de 1984 y 3333 de 1986
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República