Micelio

decreto 780 de 1900

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El Presidente de la República
Considerando · 3 motivos

Que la suspensión casi total del comercio de importación á causa de la guerra, ha anulado la mayor parte de las entradas en las Oficinas consulares que tienen á su cargo el pago de los Agentes Diplomáticos de la República; lo que ha obligado al Gobierno á reconocer y pagar grandes sumas- en moneda nacional por cuenta de estos sueldos;

Que la radicación en el país de pagos en oro representa un enorme gravamen para la Nación, por el precio excepcional que tienen las letras sobre el Exterior;

Que el Gobierno está en la imperiosa obligación de consagrar la mayor suma de recursos á la pronta terminación de la guerra, y que para lograr este primordial objeto, debe hacer todo género de sacrificios y reducir, hasta donde sea posible, los gastos del servicio administrativo, mientras subsista la actual situación de crisis;

Artículo 1

" Art. 1° . Dos meses después de expedido el presente Decreto, cesarán las Legaciones de primera clase que funcionan en Caracas y Wáshington. La primera quedará adscrita á la establecida en el Ecuador, y la segunda será desempeñada por un Secretario Encargado de Negocios. "Art. 2.° En el mismo plazo cesarán las Secretarías remuneradas de las Legaciones en España, Francia, Roma y el Ecuador, que podrán ser servidas por funcionarios ad honorem. Comuníquese y publíquese. Dado en Villeta, Departamento de Cundinamarca, á 15 de Junio de 1900. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Relaciones Exteriores, CARLOS CUERVO MARQUEZ

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores