Micelio

decreto 508 de 1958

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en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Modifícase El Artículo 8º Del Decreto Número 2347 De 1957 Sobre Régimen De Pagos Del Gobierno Nacional En El Exterior, En El Sentido De Hacer Excepción De Las Normas En Él Previstas En Favor De Los Pagos De Sueldos De Personal Y Servicio De Las Unidades A Flote De La Armada Nacional Y De Las Unidades Del Ejército Destacadas Fuera Del País En Misiones Militares

º Modifícase el artículo 8º del Decreto número 2347 de 1957 sobre régimen de pagos del Gobierno Nacional en el Exterior, en el sentido de hacer excepción de las normas en él previstas en favor de los pagos de sueldos de personal y servicio de las unidades a flote de la Armada Nacional y de las unidades del Ejército destacadas fuera del país en misiones militares. Los giros serán hechos por el Ministro de Guerra directamente a los Contadores Pagadores de las citadas unidades, y la Tesorería General de la República suministrará los dólares pertinentes con cargo a la cuenta en dólares que mantiene en el Banco de la República.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir Del 1º De Febrero De 1958

º Este Decreto rige a partir del 1º de febrero de 1958. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público