en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 14 del Decreto 1732 de 1960, oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónase la Nomenclatura de Empleos establecida por el artículo primero del Decreto 1678 de 1960, con la siguiente serie y clases de empleos: Serie de empleo Clase de empleo Grado ocupacional Asesores de Conferencias Internacionales Asesor de Conferencias Internacionales I 22 Jefe de Ceremonial Diplomático I 24 Oficial de Protocolo I 11 Oficial de Protocolo II 13 Traductor V 16
Artículo 2
Artículo segundo. A partir de la vigencia del presente Decreto, las siguientes series y clases de la Nomenclatura vigente quedarán modificadas así: Jefe de Ceremonial Diplomático 22 en I 24 Oficial de Protocolo I 9 en I 11 Oficial de Protocolo II 11 en II 13
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.