Micelio

decreto 73 de 1905

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Artículo 1

Art. l.° Adscríbese al Ministerio de Obras Públicas, como de su exclusiva competencia, el despacho de los negociados que en seguida se expresan: Sección 1.ª Bienes nacionales; Minas; Patentes de privilegio; Registro de marcas de fábrica y de comercio; y Fomento. Sección 2.ª Ferrocarriles; Caminos; Puentes; Edificios nacionales; y Tierras baldías. Sección 3.ª Contabilidad.

Artículo 2

Art. 2.° En consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, quedan eliminadas las Secciones 5.ª y 6.ª del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3

Art. 3.° Por la Sección de Contabilidad del Despacho de Hacienda se cortará la cuenta de los capítulos y artículos del Presupuesto de Gastos que correspondan á los asuntos indicados, en la fecha de la publicación del presente Decreto, y se pasarán los saldos al Ministerio de Obras Públicas, para que en la misma fecha puedan abrirse los libros en dicho Ministerio. Comuníquese á quienes corresponda y publíquese.

Artículo 50

Adscríbese al Ministerio de Obras Públicas, como de su exclusiva competencia, el despacho de los negociados que en seguida se expresan:

Firmas

El Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho
Abel Paúlencargado