en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 950 del 11 de abril de 2003, por el cual se suprime el establecimiento público Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional y se ordena su liquidación
Considerando · 3 motivos
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 950 del 11 de abril de 2003, por el cual se suprime el establecimiento público Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional y se ordena su liquidación;
Que Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional en liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos suprimir unos cargos de la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;
Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal De Las Residencias Femeninas Del Ministerio De Educación Nacional En Liquidación, Los Siguientes Cargos: N° De Cargos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 07 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 10 1 (Uno) Supervisor 5105 12 2 (Dos) Auxiliar De Servicios Generales 5335 06 5 (Cinco) Auxiliar De Servicios Generales 5335 05 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 06
°. Suprímense de la planta de personal de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional en Liquidación, los siguientes cargos: N° de Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 07 1 (Uno) Técnico Administrativo 4065 10 1 (Uno) Supervisor 5105 12 2 (Dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06 5 (Cinco) Auxiliar de Servicios Generales 5335 05 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 06
Artículo 2Los Empleados Públicos De Carrera Administrativa Que Vienen Prestando Sus Servicios En Las Residencias Femeninas Del Ministerio De Educación Nacional En Liquidación A Quienes Se Les Suprima El Cargo En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto Y Que No Sean Incorporados Directamente En La Planta Del Ministerio De Educación Nacional, En Razón Al Cumplimiento Del Plan De Protección Social De Prepensionados De Conformidad Con Las Leyes 790 De 2002 Y 812 De 2003 Y El Decreto 190 De 2003, Tendrán Derecho A Optar Por La Indemnización O Por La Incorporación A Empleo Equivalente De Conformidad Con Lo Consagrado En La Ley 443 De 1998, Y En Los Decretos Reglamentarios 1572 De 1998 Y 1173 De 1999, Con Sujeción Al Procedimiento Establecido En El Decreto 1568 Y Demás Normas Vigentes Sobre La Materia
° Los empleados públicos de carrera administrativa que vienen prestando sus servicios en las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional en Liquidación a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto y que no sean incorporados directamente en la planta del Ministerio de Educación Nacional, en razón al cumplimiento del Plan de Protección Social de prepensionados de conformidad con las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 2918 De 1997 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2918 de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias.