Micelio

decreto 1931 de 1951

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 124 bis, artículo 1608-B, del presupuesto vigente, para estudios, construcción, Reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales incluidas en el plan trienal financiado en parte por el banco internacional de reconstrucción y fomento: con recursos del crédito", hácese la siguiente distribución, para la ejecución de las siguientes obras:

Capítulo 124 bis, artículo 1608-B

1.

Con recursos del crédito interno:

Artículo 1608-B, Del Presupuesto Vigente, Para Estudios, Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De Carreteras Nacionales Incluidas En El Plan Trienal Financiado En Parte Por El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento: Con Recursos Del Crédito", Hácese La Siguiente Distribución, Para La Ejecución De Las Siguientes Obras: Capítulo 124 Bis, Artículo 1608-B 1) Con Recursos Del Crédito Interno: A)para Las Carretas Barbosa-Bucaramanga, Bucaramanga-Pamplona, Pamplona-Cúcuta Y Una De Las Tres Alternativas Siguientes, Según La Decisión Que Tome El Ministerio De Obras Públicas: Bogotá-Ocaña-Gamarra O Bucaramanga-Cachira-Abrego-Ocaña O Una Ruta Distinta De Las Anteriores 1

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 124 bis, artículo 1608-B, del presupuesto vigente, para estudios, construcción, Reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales incluidas en el plan trienal financiado en parte por el banco internacional de reconstrucción y fomento: con recursos del crédito", hácese la siguiente distribución, para la ejecución de las siguientes obras: Capítulo 124 bis, artículo 1608-B 1) Con recursos del crédito interno: a)Para las carretas Barbosa-Bucaramanga, Bucaramanga-Pamplona, Pamplona-Cúcuta y una de las tres alternativas siguientes, según la decisión que tome el Ministerio de Obras Públicas: Bogotá-Ocaña-Gamarra o Bucaramanga-Cachira-Abrego-Ocaña o una ruta distinta de las anteriores 1.457.500.00 b) para las carreteras Barranquilla-Cartagena, Cartagena-Planeta Rica, planeta Rica-Tarazá. 1.372.700.00 c) para las carreteras Buenaventura-Cali-Cali-Palmira, Palmira-Murillo y Murillo-Cartago, Cerritos-Medellín. Medellín-Puerto Valdivia-Tarazá-Cauya-Manizales. 1.102.400.00 d) para las carreteras Cartago-Cerritos, Cerritos-Manizales-Honda e Ibagué-Murillo. 826.800.00 e) para las carreteras Bogotá-dorada, Bogotá-Ibagué. 540.600.00 Total 5.300.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas