Considerando · 1 motivo
Que ya se ha empezado á exigir del Gobierno el pago de lo que se debe a los Establecimientos de castigo, para lo cual votó un crédito adicional la Ley 97 d e 1890;
Artículo 1
Adicionase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos para el bienio económico de 1891 y 1892, en los términos del artículo 72 (bis) de los créditos adicionales votados por la Ley 97 de 1890, con el siguiente crédito:
Departamento de Justicia.
CAPITULO 41.
Gastos varios.
Art. 220 (bis).Para pagar á los Departamentos lo que se les deba hasta ahora por raciones de reos y
Artículo 72(Bis) De Los Créditos Adicionales Votados Por La Ley 97 De 1890, Con El Siguiente Crédito: Departamento De Justicia
Articulo único. Adicionase la primera liquidación del Presupuesto de Gastos para el bienio económico de 1891 y 1892, en los términos del artículo 72 (bis) de los créditos adicionales votados por la Ley 97 de 1890, con el siguiente crédito: Departamento de Justicia. CAPITULO 41. Gastos varios. Art. 220 (bis).Para pagar á los Departamentos lo que se les deba hasta ahora por raciones de reos y gastos en lo Establecimientos de castigo, hasta sesenta mil pesos $60,000.. Publíquese.