El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Suprímese Una Plaza De Ayudante En La Oficina Telegráfica De Valledupar Y La De Cada Una De Las Oficinas De Guadalupe (Departamento Del Huila), Andes Y Betulia (Departamento De Antioquia), Y Créase La Plaza De Ayudante En La De Cértegui, Con La Asignación Mensual De $ 45, Una Más En Cada Una De Las De Salamina (Caldas) Y Honda, Y Dos Más De Carteros En La De Manizales, Con Las Mismas Asignaciones, Mensuales Que Corresponden A Las De Su Clase En Estas Oficinas
°. Suprímese una plaza de Ayudante en la Oficina Telegráfica de Valledupar y la de cada una de las oficinas de Guadalupe (Departamento del Huila), Andes y Betulia (Departamento de Antioquia), y créase la plaza de Ayudante en la de Cértegui, con la asignación mensual de $ 45, una más en cada una de las de Salamina (Caldas) y Honda, y dos más de Carteros en la de Manizales, con las mismas asignaciones, mensuales que corresponden a las de su clase en estas oficinas. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Secretario