Micelio

decreto 894 de 1881

3 artículos · lectura continua

Considerando · 1 motivo

Que la rebaja decretada en el mes de Julio último en los precios de este artículo ha contribuido poderosamente á aumentar los consumos de él, lo cual revela que su demanda está en proporcion decreta con su menor precio;

Artículo 1

Art. 1.° Se ratifica el decreto número 502, de 20 de Julio, en cuanto declara libre la compactacion de sal en las Salinas de la República con las materias primeras compradas en las Administraciones de la renta.

Artículo 2

Art. 2.° Desde el dia 28 do Enero de 1882 los precios de la sal en las Salinas expresa das serán los siguientes: Sesenta centavos (0,60) porcada doce y medio kilogramos de sal de caldero; Cuarenta centavos (0,40) por cada doce y medio kilogramos de sal vijúa de buena calidad; Treinta centavos (0,30) por cada doce y medio kilogramos de sal vijúa de mala calidad. La sal compactada que haya en los Almacenes oficiales á la fecha del presente decreto; la que se produzca en las Salinas de Chita, Muneque y Chámeza, de acuerdo con el decreto de 20 de Julio ya citado, y la que entreguen los contratistas de las Salinas de Cundinamarca si el Gobierno resolviera compactar en ellas, en concurrencia con los particulares, continuará vendiéndose al precio de noventa centavos (0,90) los doce y medio kilogramos.

Artículo 3

Art. 3.° Si llegare el caso previsto en la parte final del artículo anterior, el Gobierno irá reduciendo sus operaciones de compactacion, hasta suprimirlas por completo, á medida que vaya estableciéndose la elaboracion por cuenta de particulares.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda