Micelio

decreto 3404 de 1962

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 85 de diciembre 19 de 1962, para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar una apropiación del Departamento Administrativo de Servicios Generales, contracreditandola del Ministerio de Justicia;

Artículo 1Hácense El Siguiente Contracrédito En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Vigencia Fiscal De 1962: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Justicia B-Rama Técnica Capitulo 0309 Establecimientos De Detención, Penas Y Medidas De Seguridad

° Hácense el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962: Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Justicia B-Rama Técnica CAPITULO 0309 Establecimientos de Detención, Penas y Medidas de Seguridad. Programa II Establecimientos de Detención, Penas y Medidas de Seguridad. Servicios personales 101-125. Artículo 3061. Sueldos del personal de nómina $ 36.000.00 Suma el contracrédito 36.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Vigencia Fiscal De 1962: Presupuesto De Funcionamiento Departamento, Administrativo De Servicios Generales Capitulo 071 Programa Iii Administración Y Mantenimiento De Inmuebles Nacionales Gastos Generales 106-111

° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962: Presupuesto de funcionamiento Departamento, Administrativo de Servicios Generales CAPITULO 071 Programa III Administración y Mantenimiento de inmuebles Nacionales Gastos generales 106-111. Artículo 0728. Arrendamientos 36.000.00 Suma el crédito $ 36.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público