Micelio

decreto 484 de 1983

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1La Estructura Orgánica De La Corporación Eléctrica De La Costa Atlántica - Corelca, Será La Siguiente: 1

Artículo primero . Apruébase el Acuerdo número 03 de 1983 emanado del Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA, por el cual se establece la Estructura Orgánica y se determinan las funciones de las dependencias de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 03 DE 1983 (enero 28) por el cual se establece la Estructura Orgánica de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA, y se determinan las funciones de sus dependencias. El Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: I - DE LA ESTRUCTURA Artículo 1° La Estructura Orgánica de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCA, será la siguiente

1.

Consejo Directivo.

2.

Dirección General. 12.1. Oficina Jurídica. 2.2. Oficina de Auditoria Operacional.

3.

Secretaría General. 3.1. División de Bienes.

4.

Subdirección de Planeación. 4.1. División de Planeación Económica. 4.1.1. Sección de Estudios Socioeconómicos. 4.1.2. Sección de Estadística. 4.2. División de Planeación Técnica. 4.2.1. Sección de Análisis de Sistemas Eléctricos. 4.2.2. Sección de Planeación Energética.

5.

Subdirección Administrativa. 5.1. División de Servicios Administrativos. 5.1.1. Sección de Importaciones. 5.1.2. Sección de Compras Nacionales. 5.1.3. Sección de Almacenes. 5.1.4. Sección de Servicios Generales. 5.2. División de Relaciones Industriales. 5.2.1. Sección de Administración de Personal. 5.2.2. Sección de Desarrollo de Personal. 5.2.3. Sección de Seguridad Industrial. 5.3. División de Sistemas. 5.3.1. Sección de Análisis y Programación. 5.3.2. Sección de Producción. 5.3.3. Sección Centro de Cómputo. 5.4. División de Organización y Métodos.

6.

Subdirección Financiera. 6.1. División Financiera. 6.1.1. Sección de Tesorería. 6.1.2. Sección de Control de Créditos. 6.1.3. Sección de Análisis Financiero. 6.2. División de Presupuesto y Contabilidad. 6.2.1. Sección de Presupuesto. 6.2.2. Sección de Contabilidad.

7.

Subdirección Técnica. 7.1. División de Ingeniería. 7.1.1. Sección de Líneas de Transmisión. 7.1.2. Sección de Subestaciones 7.1.3. Sección de Diseño Civil 7.2. División de Construcciones. 7.2.1. Sección de Interventoría de Líneas de Transmisión. 7.2.2. Sección de Interventoría de Subestaciones. 7.2.3. Sección de Interventoría de Obras Civiles.

8.

Subdirección de Operaciones. 8.1. División Centro de Control. 8.1.1. Sección de Análisis y Programación Operacional. 8.1.2. Sección de Operación del Centro de Control. 8.1.3. Sección de Mantenimiento y Actualización. 8.1.4. Sección de Telecomunicaciones. 8.2. División Planta Termobarranquilla. 8.2.1. Sección de Operación. 8.2.2. Sección de Turbinas a Gas. 8.2.3. Sección de Mantenimiento. 8.2.4. Sección de Servicios Técnicos. 8.3. División de Transmisión. 8.3.1. Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión. 8.3.2. Sección de Operación y Mantenimiento de Subestaciones.

9.

Subdirección de Electrificadoras Subsidiarias. 9.1. División de Asesoría Administrativa y Financiera. 9.1.1. Sección Administrativa y Financiera Zona I. 9.1.2. Sección Administrativa y Financiera Zona II. 9.2. División de Asesoría Técnica. 9.2.1. Sección de Operación y Mantenimiento. 9.2.2. Sección Taller de Unidades Móviles. 9.3. División Centro Regional de Capacitación.

10.

Dirección Regional Termocartagena. 10.1. División Planta Termocartagena. 10.1.1. Sección de Operación. 10.1.2. Sección de Mantenimiento. 10.1.3. Sección de Servicios Técnicos. 10.2. División Administrativa y Financiera. 10.2.1. Sección de Servicios Administrativos. 10.2.2. Sección Financiera. 10.3. División de Proyecto.

11.

Dirección Regional Termoguajira. 11.1. División Planta Termoguajira. 11.1.1. Sección de Operación. 11.1.2. Sección de Mantenimiento. 11.1.3. Sección de Servicios Técnicos. 11.2. División Administrativa y Financiera. 11.2.1. Sección de Servicios Administrativos. 11.2.2. Sección Financiera. 11.3. División Planta Termoballenas. 11.3.1. Sección de Operación. 11.3.2. Sección de Mantenimiento. 11.4. División de Proyecto. 11.4.1. Sección de Planeación y Diseño. 11.4.2. Sección de Ejecución y Control.

12.

Dirección Regional del Proyecto Hidroeléctrico Urrá. 12.1. División Planta Urrá. 12.1.1. Sección de Operación, 12.1.2. Sección de Mantenimiento. 12.1.3. Sección de Servicios Técnicos. 12.2. División Administrativa y Financiera. 12.2.1. Sección de Servicios Administrativos. 12.2.2. Sección Financiera. 12.3. División de Proyecto. 12.3.1. Sección de Planeación y Diseño. 12.3.2. Sección de Ejecución y Control.

13.

Dirección Regional de Proyecto Electrificación Rural. 13.1. División de Estudios y Licitaciones. 13.2. División de Coordinación e Interventoría. 13.3. Sección de Administración y Programación.

14.

Organos de Asesoría y Coordinación. 14.1. Comité de Dirección. 14.2. Comisión de Personal. 14.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones. 14.4. Comisión Financiera del Sistema Integrado. 14.5. Comisión Técnica del Sistema Integrado. 14.6. Comité de Operación del Sistema Integrado. 14.7. Comités de Coordinación Interna. II - DE LAS FUNCIONES Consejo Directivo y Dirección General. Articulo 2° El Consejo Directivo y el Director de la Corporación, cumplirán las funciones para ellos asignadas en los estatutos de la entidad y en las demás disposiciones legales vigentes. Oficina Jurídica. Artículo 3° Son funciones de la Oficina Jurídica

a)

Asesorar a la Dirección General en el trámite y solución de los asuntos jurídicos de la Corporación;

b)

Elaborar, revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás normas legales relacionadas con la entidad;

c)

Intervenir en el estudio, elaboración, modificación de los contratos y convenios que celebre la Corporación y revisar los documentos de tipo legal que sean necesarios para los mismos;

d)

Compilar y estudiar la legislación, la jurisprudencia y doctrina relativas a las actividades de la Corporación y proponer, en su caso, las medidas legales pertinentes;

e)

Suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la entidad, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado e informar al Director y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre el curso de dichos juicios;

f)

Representar a la entidad en todos los juicios en que sea parte, cuando así lo disponga el Director, e informarle sobre el desarrollo de los mismos;

g)

Conceptuar sobre la validez legal de documentos relacionados con la entidad;

h)

Adelantar los cobros extrajudiciales a favor de la entidad;

i)

Codificar las normas legales relacionadas con la Corporación y mantener al día la codificación;

j)

Prestar el apoyo jurídico requerido por las diferentes dependencias de la Corporación, para el normal cumplimiento de sus funciones;

k)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Oficina de Auditoria Operacional. Artículo 4° Son funciones de la Oficina de Auditoría Operacional: a) Efectuar el control necesario para que las normas y procedimientos administrativos, financieros y técnicos adoptados por la entidad, sean aplicados correcta y oportunamente; b) Realizar los estudios necesarios para lograr una mayor eficiencia y calidad de los servicios y actividades de la Corporación; c) Detectar las fallas que se presenten en la ejecución de las operaciones de la entidad y proponerlos correctivos del caso; d) Velar por la adecuada custodia y protección de los activos de la entidad; e) Verificar la corrección y razonabilidad de los estados financieros del Organismo por medio de los procedimientos de comprobación periódica y selectiva de los registros contables, análisis de las cuentas de tales estados financieros; confirmaciones de fuentes externas y otros procedimientos de Auditoría aplicables; f) Atender los reclamos, quejas u observaciones relacionadas con deficiencias administrativas, actos o procedimientos indebidos a nivel de dependencia o de cargo, constatar las anomalías y sugerir las medidas correctivas pertinentes; g) Realizar periódicamente visitas de inspección a las distintas dependencias, a fin de evaluar su funcionamiento y detectar posibles deficiencias, conflictos e irregularidades y presentar las recomendaciones pertinentes; h) Procurar, en todo momento la máxima eficiencia en los diversos trámites administrativos y en el desarrollo de las labores de cada dependencia; i) Solicitar a las diferentes dependencias la información necesaria para el cumplimiento de las funciones propias de la dependencia; j) Presentar informes periódicos y los especiales que le sean solicitados por la Dirección General; k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Secretaría General. Artículo 5° Son funciones de la Secretaría General: a) Asistir al Director en los asuntos relacionados con la administración general de la Corporación; b) Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma y coordinar la actividad de sus distintas dependencias; c) Preparar, revisar y tramitar en coordinación con la Oficina Jurídica los proyectos de acuerdos y resoluciones que deban someterse a la aprobación del consejo directivo y del Director, respectivamente; d) Refrendar los actos administrativos del Director y del Consejo Directivo; e) Llevar la representación del Director cuando éste lo solicite; f) Autenticar con su firma las copias que se expidan de los actos del Consejo Directivo y del Director de la Corporación; g) Dirigir y desarrollar programas de divulgación de las actividades de la Corporación, de acuerdo con las políticas de la Dirección General; h) Ejercer aquellas funciones que le correspondan en relación con el Consejo Directivo y con otros órganos asesores de la entidad; i) Ejercer las funciones que le delegue el Director de la Corporación; j) Coordinar la preparación y publicación del informe anual de actividades de la entidad; k) Informar periódicamente al Director General, o cuando éste lo solicite sobre el despacho de asuntos de la Corporación y el estado de ejecución de los programas establecidos;

l)

Dirigir las actividades encaminadas a obtener para la Corporación los bienes inmuebles y los gravámenes sobre éstos, que se requieran para la ejecución de los proyectos que se adelantan;

m)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia; División de Bienes. Artículo 6° Son funciones de la División de Bienes: a) Negociar la adquisición de bienes inmuebles que requiera la Corporación para la ejecución de sus programas de acuerdo con los procedimientos y normas legales; b) Tramitar la imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica y otras; c) Adelantar los procesos de expropiación por causa de utilidad pública; d) Obtener los permisos de acceso de construcción de líneas de transmisión; e) Avaluar los daños o perjuicios causados durante la construcción de las obras que adelante la Corporación; f) Coordinar con la Oficina Jurídica el trámite y vigilancia de litigios originados en el dominio u ocupación de tierras; g) Colaborar con la Oficina jurídica en la elaboración de minutas para la adquisición de inmuebles o imposición de servidumbre voluntaria; h) Solicitar ante las entidades correspondientes la concesión de permisos para la utilización de caudales de agua, desviación del curso de los ríos y demás establecidas por el Código de los Recursos Naturales Renovables; i) Coordinar con el Inderena y el Incora los aspectos relacionados con la adjudicación de baldíos y zonas declaradas Parque Nacional para su utilización en proyectos hidroeléctricos; j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Subdirección de Planeación. Artículo 7° Son funciones de la Subdirección de Planeación: a) Asesorar a la Dirección General en los aspectos relacionados con la planeación estratégica y operacional del sector eléctrico de la Costa Atlántica, dentro del contexto nacional; b) Dirigir la preparación del presupuesto anual de inversiones y funcionamiento de la Corporación en coordinación con otras dependencias de la misma, con base en los planes y programas formulados por éste para su presentación al Consejo Directivo; c) Planear el aprovechamiento óptimo de los recursos energéticos y orientar la realización de estudios de factibilidad económica de planes de generación, transmisión, transformación y distribución de energía eléctrica en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad y los organismos del sector eléctrico; d) Estudiar conjuntamente con la Subdirección de Electrificadoras Subsidiarias criterios para el establecimiento de tarifas; e) Coordinar las relaciones derivadas de los intercambios de energía entre las empresas del grupo CORELCA y entre éstas e Interconexión Eléctrica S. A. - ISA; f) Dirigir las actividades relacionadas con la recopilación, procesamiento y suministro de información estadística sobre demanda, producción, crecimiento e insumos utilizados en el sector eléctrico; g) Evaluar la ejecución de los planes y programas del sector; proponer los reajustes que sean del caso, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el 1Ministerio de Minas y Energía; h) Las demás que le sea asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Planeación Económica. Artículo 8° Son funciones de la División de Planeación Económica: a) Coordinar la elaboración de los estudios económicos requeridos por las entidades de crédito nacionales e internacionales para la evaluación de las solicitudes de crédito y factibilidad económica de los proyectos de la Corporación; b) Orientar la elaboración de proyectos relacionados con nuevas fuentes de financiamiento e incremento de los recursos de la entidad; c) Elaborar con las dependencias correspondientes el proyecto de presupuesto anual de la Corporación; d) Coordinar las acciones para el eficiente funcionamiento del sistema de información y estadística que requiera la Corporación; e) Coordinar y controlar la realización de estudios socioeconómicos que se realicen en cumplimiento de los programas y proyectos de la entidad; f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Estudios Socioeconómicos: Artículo 9° Son funciones de la Sección de Estudios Socioeconómicos; a) Realizar los estudios socioeconómicos que tiendan a la adecuada prestación de los servicios propios de la Corporación; b) Elaborar estudios de factibilidad socioeconómica para puesta en marcha de nuevos proyectos, y recomendar su inclusión general de la entidad; c) Evaluar las incidencias de tipo socioeconómico de los diferentes programas del sector eléctrico en general y en particular los de la Corporación; d) Rendir informes a la División de Planeación Económica y a la Subdirección correspondiente; e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Estadística. Artículo 10. Son funciones de la Sección de Estadística: a) Recopilar, procesar y suministrar la información estadística del Sistema Interconectado de CO'RELCA, en coordinación con las demás dependencias de la entidad; b) Codificar la información histórica, técnica, administrativa, socioeconómica y financiera del sector eléctrico, con el fin de mantener un archivo organizado de datos que permita su rápida consulta y utilización; c) Coordinar con las Divisiones de Organización y Métodos y de Sistemas, el procesamiento automático de la información estadística que permita su análisis; d) Efectuar el análisis de las cifras consolidadas para elaborar y actualizar los informes estadísticos anuales del sector eléctrico a nivel regional y nacional; e) Cooperar con las demás dependencias de la Corporación y otras entidades nacionales o extranjeras en trabajos e intercambios de información estadística; f) Prestar asesoría estadística a las Electrificadoras Subsidiarias y demás dependencias de CORELCA; g) Realizar en coordinación con la Subdirección de Electrificadoras Subsidiarias visitas de control y evaluación a los programas de información establecidos en las Electrificadoras; h) Elaborar los informes estadísticos que permitan una clara visión de la gestión de CORELCA y sus Electrificadoras Subsidiarias; ' i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Planeación Técnica. Artículo 11. Son funciones de la División de Planeación Técnica: a) Dirigir y controlar la elaboración de planes para el ensanche de la capacidad de generación y transmisión del sistema de acuerdo con las necesidades de la región; b) Identificar los proyectos de generación y transmisión a desarrollarse y las prioridades para su ejecución con el fin de determinar su prefactibilidad; c) Estudiar las diferentes alternativas en los planes de electrificación y coordinar con la División de ingeniería los estudios de factibilidad y prediseño con el objeto de determinar conjuntamente la alternativa óptima; d) Realizar todas aquellas actividades necesarias dentro de la primera etapa del desarrollo de los proyectos que se define como la etapa de planeación y que comprende el análisis de sistemas, la identificación de los proyectos y definición de la alternativa óptima; e) Presentar informes a la Subdirección de Planeación sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia; F) Coordinar las actividades de la dependencia con la División de Planeación Económica; G) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Análisis de Sistemas Eléctricos. Artículo 12. Son funciones de la Sección de Análisis de Sistemas Eléctricos: a) Realizar estudios analíticos y técnicos con el objeto de identificar los proyectos de transmisión y transformación de acuerdo con las necesidades de la región; b) Coordinar con las diferentes dependencias de CORELCA que se requieran el desarrollo de los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño que constituyan la primera etapa de los proyectos de expansión del Sistema de Potencia; c) Adelantar los análisis de flujos de carga, corto circuito y estabilidad del Sistema Eléctrico de CORELCA para la planeación de nuevos proyectos de expansión y modificaciones dentro del Sistema; d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Planeación Energética. Artículo 13. Son funciones de la Sección de Planeación Energética a) Analizar las expansiones requeridas en generación del Sistema de CORELCA, enmarcada en el contexto nacional; b) Coordinar con la Sección de Análisis de Sistemas Eléctricos y con la División de Ingeniería los estudios de factibilidad de los proyectos de generación y licitaciones de los mismos;1 c) Coordinar con la División de Centro de Control el planeamiento operativo del Sistema de CORELCA; d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Subdirección Administrativa. Artículo 14. Son funciones de la Subdirección Administrativa a) Asistir a la Dirección General en la determinación de objetivos, estrategias, políticas y metas relacionadas con la administración general de la Corporación b) Planear, dirigir y coordinar las actividades de orden administrativo para el correcto funcionamiento de la entidad; c) Planear, coordinar y controlar la adquisición, conservación, distribución y mantenimiento de los materiales, equipos y demás bienes necesarios para el desarrollo de las funciones de la Corporación; d) Estudiar y proponer políticas y programas de administración de personal con el fin de lograr una mayor eficiencia en las labores institucionales y el desarrollo y seguridad individual de los empleados de la entidad, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia; e) Planear, coordinar y controlar las actividades de procesamiento de datos conducentes a satisfacer les requerimientos de información de toda la organización; f) Planear, coordinar y controlar los estudios de organización, métodos y procedimientos administrativos con el propósito de lograr un mejor aprovechamiento de los diferentes recursos de la Corporación; g) Asegurar la adecuada coordinación con las demás dependencias de la Corporación en todo lo correspondiente a las funciones propias de la Subdirección Administrativa; h) Coordinar y controlar las actividades de las dependencias que conforman la Subdirección; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Servicios Administrativos. Artículo

15.

Son funciones de la División de Servicios Administrativos

a)

Planear, dirigir, coordinar y controlar la adquisición, movimiento, aprovisionamiento, conservación y aprovechamiento de los materiales, equipos y demás bienes necesarios para el adecuado funcionamiento de la Corporación;

b)

Adquirir los materiales, equipos y demás bienes que requiera la Corporación procurando obtener las condiciones de compra más convenientes para la entidad;

c)

Velar que se cumplan las normas y procedimientos relacionados con las actividades de compras nacionales, importaciones, almacenes y servicios generales;

d)

Dirigir la organización del Archivo Central de la Corporación y velar por su actualización;

e)

Coordinar y controlar las actividades de las secciones que conforman la División;

f)

Presentar a la Subdirección Administrativa informes sobre el desarrollo de las actividades de la División y los especiales que le sean solicitados;

g)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Importaciones. Artículo

16.

Son funciones de la Sección de Importaciones

a)

Realizar y controlar las importaciones que requiera la Corporación y adelantar los trámites necesarios para el pago de las mismas, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes;

b)

Elaborar registros sobre el estado de los pedidos de importación, detallando las nacionalizaciones efectuadas, licencias solicitadas, saldos de licencias y demás información complementaria que se requiera;

c)

Coordinar las actividades propias de la dependencia con las de la División Financiera y la Sección de Almacenes primordialmente en lo referente a la apertura oportuna de las cartas de crédito y el recibo de los bienes o materiales;

d)

Tramitar las exenciones de gravámenes arancelarios ante la Dirección General de Aduanas, solicitando concepto al Departamento Nacional de Planeación cuando las mercancías sean bienes de capital;

e)

Solicitar a la Dirección General de Impuestos NacionaIes las exenciones de impuestos sobre las ventas, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia;

f)

Mantener comunicación con los agentes de aduana para lograr la nacionalización y retiro de la mercancía;

g)

Llevar a cabo la revisión y registro de las cuentas de las compañías de seguros por concepto de prima de seguros de transporte marítimo y en el interior; tramitar reclamaciones ante las aseguradoras por concepto de indemnización, en coordinación con la dependencia ecargada del manejo de las mismas;

h)

Coordinar con la dependencia correspondiente las capitalizaciones ante la Oficina de Cambios del Banco de la República para las importaciones hechas con crédito externo;

i)

Solicitar prórrogas para las licencias de importación, cuando la mercancía no haya sido despachada y modificaciones a las mismas por petición de las dependencias técnicas de la entidad y de los proveedores;

j)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección Compras Nacionales. Artículo

17.

Son funciones de la Sección Compras Nacionales

a)

Realizar los trámites necesarios para la compra de bienes nacionales de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes;

b)

Preparar el programa anual de compras en coordinación con las demás dependencias;

c)

Velar por la actualización del registro de proveedores nacionales en lo referente a inscripción, clasificación y calificación de los mismos;

d)

Establecer controles mensuales de las cuantías compradas a cada proveedor y elaborar informes estadísticos de las adquiciones;

e)

Efectuar las cotizaciones y elaborar, los cuadros comparativos de precios y especificaciones de los elementos y materiales ofrecidos por los proveedores;

f)

Presentar las cuentas e informes pertinentes sobre las actividades de la Sección;

g)

Realizar aquellas funciones que le correspondan a la naturaleza de la dependencia;

h)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Almacenes. Artículo

18.

Son funciones de la Sección de Almacenes

a)

Coordinar y controlar las actividades de almacenaje de materiales, equipos y elementos adquiridos, de acuerdo con las normas, procedimientos y técnicas existentes al respecto;

b)

Recibir, clasificar, registrar y custodiar los bienes y elementos que ingresen a los almacenes de la Corporación;

c)

Proveer a las dependencias de la entidad, de los elementos necesarios para el normal desarrollo de las actividades, de conformidad con planes establecidos previamente;

d)

Determinar el origen de los materiales, elementos y equipos así como el destino de los mismos y efectuar los trámites correspondientes para que los suministros se lleven a cabo oportunamente;

e)

Efectuar estudios tendientes a determinar la obsolencia de equipos y elementos, hacer la evaluación de los mismos y tramitar las solicitudes de baja correspondientes;

f)

Elaborar y mantener actualizados los inventarios de los bienes y elementos que se encuentren en los almacenes y demás instalaciones de la Corporación y coordinar su actividad con la División de Sistemas;

g)

Mantener y suministrar información actualizada sobre existencias, movimientos y manejo de almacenes y rendir las cuentas correspondientes de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia;

h)

Coordinar las actividades de los diferentes almacenes de las plantas generadoras de la Corporación, con el fin de lograr la integración en la disponibilidad de los materiales;

i)

Responder por el correcto almacenaje, mantenimiento, seguridad e integridad de los elementos en depósito;

j)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Servicios Generales. Artículo 1°. Son funciones de la Sección de Servicios Generales: a) Velar por la correcta organización y prestación oportuna de los servicios generales a cargo de la Sección para el normal funcionamiento de las dependencias de la Corporación; b) Realizar las actividades necesarias para la prestación eficiente de los servicios relacionados con el aseo, vigilancia, transporte, reparación y mantenimiento de vehículos, instalaciones, muebles y equipos de oficina; c) Recibir, clasificar, radicar, registrar y distribuir la correspondencia que llegue y salga del Organismo; d) Vigilar el correcto funcionamiento y suministro de los servicios de energía, agua y teléfonos en las distintas instalaciones de la entidad; e) Responder por la prestación de los servicios de impresión, heligráficos, fotocopiado y encuadernación que requiera la entidad; f) Atender los servicios de recepción y conmutador; g) Organizar y mantener al día el archivo general de la entidad y facilitar los documentos de trabajo que le sean solicitados por las diferentes dependencias, de acuerdo con los reglamentos; h) Las demás que le sean asignadas y corresponda a la naturaleza de la dependencia. División de Relaciones Industriales. Artículo 20. Son funciones de la División de Relaciones Industriales: a) Programar y controlar las actividades relacionadas con las Secciones de Administración de Personal, Desarrollo de Personal y Seguridad Industrial b) Dirigir y supervisar los procesos de reclutamiento, selección, incorporación, capacitación y promoción del personal de la entidad y proponer políticas y programas sobre el particular; c) Coordinar y controlar la eficiente prestación de los servicios médicos y de bienestar social para el personal de la Corporación y sus familiares; d) Velar por el cumplimiento y aplicación del reglamento interno de trabajo; e) Coordinar con la Oficina Jurídica el trámite de lo negocios que se susciten ante lo Contencioso Administrativo y con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en materia de personal; f) Velar por el cumplimiento de los diferentes programas que en materia de seguridad industrial e higiene ocupacional adelante la Corporación; g) Rendir informes a las directivas del Organismo sobre las actividades de la dependencia; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Administración de Personal. Artículo 21. Son funciones de la Sección de Administración de Personal: a) Desarrollar las actividades relativas a la administración de personal de la Corporación y vigilar el cumplimiento de las normas legales vigentes sobre la materia; b) Llevar a cabo los procesos de reclutamiento, selección e incorporación del personal de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos; c) Llevar los registros, el control y las estadísticas del personal al servicio de la entidad y mantenerlos debidamente actualizados; d) Tramitar oportunamente las novedades de personal y remitir a la División de Sistemas, la información correspondiente para la elaboración de las nóminas; e) Liquidar y tramitar conforme a las disposiciones legales, las prestaciones sociales de los funcionarios de la entidad; f) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso de funcionarios al servicio de la entidad; g) Elaborar los proyectos de providencias sobre nombramientos, ascensos, traslados, retiros y demás situaciones administrativas del personal al servicio del Organismo; h) Expedir constancia de los antecedentes de personal y demás certificaciones del caso, de acuerdo con la respectiva reglamentación; i) Realizar aquellas actividades que sobre la materia le corresponda con otros organismos del Estado, como el Fondo Nacional de Ahorro, Departamento Administrativo del Servicio Civil y Servicio Nacional de Aprendizaje; j) Rendir informes a la División de Relaciones Industriales sobre las actividades de la dependencia;

k)

Vigilar el cumplimiento de los reglamentos del régimen interno de CORELCA;

l)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Desarrollo de Personal. Artículo 22. Son funciones de la Sección de Desarrollo de Personal: a) Efectuar estudios tendientes a la investigación de necesidades de capacitación y adiestramiento en las diferentes áreas del Organismo; b) Establecer y realizar programas de capacitación y adiestramiento para el personal de la entidad, de acuerdo con los requerimientos y las disposiciones sobre la materia; c) Establecer y mantener contacto con los diferentes organismos públicos y privados que impartan capacitación; d) Elaborar programas de inducción para el personal que se vincule a la Corporación y realizar actividades tendientes a mejorar la moral y las relaciones entre los diferentes grupos de trabajo; e) Adelantar investigaciones y censos para determinar las necesidades en materia de vivienda, salud, educación, cultura, recreación, protección y ayuda familiar para los funcionarios de la entidad; f) Desarrollar programas de bienestar social y recreación para los funcionarios de la Corporación y sus familiares; g) Velar por la adecuada administración del Casino, para la alimentación de los empleados de CORELCA, de acuerdo con los requisitos convenidos contractualmente por las partes; h) Coordinar con centros hospitalarios, laboratorios clínicos y médicos especialistas, los servicios que requieran los funcionarios de la Corporación y sus familiares de acuerdo con las normas establecidas; i) Organizar y llevar el archivo de historias clínicas de los beneficiarios del servicio médico del Organismo, con las correspondientes estadísticas y costos de utilización del servicio y producir los análisis respectivos; j) Efectuar campañas de medicina preventiva y realizar conferencias o cursos en orden al mejoramiento de la salud de los empleados y sus familias; k) Efectuar evaluaciones periódicas sobre los resultados de los programas realizados por la dependencia; l) Rendir informes a la División de Relaciones Industriales sobre el funcionamiento de la dependencia;

m)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Seguridad Industrial. Artículo 23. Son funciones de la Sección de Seguridad Industrial: a) Desarrollar los programas de seguridad industrial y prevención de accidentes que requiera la Corporación; b) Efectuar controles periódicos de supervisión para verificar la observancia de las normas de seguridad industrial y proponer medidas correctivas y sanciones por incumplimiento cuando haya lugar a fin de prevenir riesgos y accidentes; c) Velar porque las dotaciones de implementos y dispositivos de seguridad industrial se efectúen oportunamente; d) Mantener información sobre los accidentes ocurridos en la entidad, efectuar los análisis y proponer las medidas e correctivas; e) Llevar estadísticas que evalúen la seguridad industrial en la Corporación y presentar informes periódicos; f) Preparar y desarrollar, en coordinación con la Sección de Desarrollo de Personal los cursos teóricos y prácticos de adiestramiento en seguridad industrial; g) Prestar oportunamente los servicios necesarios en caso de accidentes de trabajo; h) Adelantar programas de divulgación relacionados con las normas de seguridad industrial para todo el personal al servicio de la Institución; i) Elaborar con la División de Organización y Métodos los Manuales de Seguridad Industrial de la Corporación y mantenerlos actualizados; j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Sistemas. Artículo 24. Son funciones de la División de Sistemas: a) Planear, coordinar y controlar todas las actividades relacionadas con análisis, programación y procesamiento de la información que requiera la entidad para su normal funcionamiento; b) Diseñar, organizar, implantar y mantener sistemas de procesamiento de datos para fines administrativos y técnicos; c) Buscar la integración de los sistemas de información del Organismo y sus Subsidiarias; d) Prestar asesoría a las Electrificadoras Subsidiarias en materia de procesamiento de datos, entrenamiento de personal y adquisición de equipo; e) Establecer los sistemas de control para las entradas y salidas de información, protección de registros y archivos de CORELCA; f) Evaluar los nuevos desarrollos técnicos en la materia, con el propósito de incorporarlos a los planes de la Corporación; g) Diseñar sistemas de información que suministren la materia prima de todos los niveles administrativos de la entidad para la toma de decisiones; h) Planear y coordinar el entrenamiento y actualización del personal del área a fin de que las aplicaciones que se implementen se adapten a las últimas técnicas sobre procesamiento de datos y análisis de información; i) Definir el alcance de los nuevos desarrollos dentro del contexto de sistemas de información integrado para CORELCA y sus Electrificadoras; j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Análisis y Programación. Artículo 25. Son funciones de la Sección de Análisis y Programación: a) Desarrollar proyectos de sistemas que incluyen análisis, diseño, programación, documentación e implementación; b) Efectuar estudios de nuevas técnicas encaminadas a mejorar y optimizar los sistemas existentes, de acuerdo con las necesidades de los usuarios y los nuevos requerimientos de información; c) Adelantar estudios de paquetes generalizados de programación; d) Implementar los modelos y fomentar su aplicación y difusión; e) Verificar que el trabajo y la documentación de los nuevos desarrollos y las modificaciones a las aplicaciones existentes se cumplan de acuerdo con los estándares y normas establecidos; f) Supervisar la asignación de programas, el control y las pruebas de los mismos; g) Llevar el archivo físico de los programas; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Producción, Artículo 26. Son funciones de la Sección de Producción: a) Organizar y llevar a cabo la transcripción, verificación y clasificación de la información a procesarse; b) Velar por el correcto flujo de información, clasificando los programas según la prioridad de tramitación, para someterlos al proceso de computación; c) Organizar y supervisar la revisión de documentos fuente y el análisis de inconsistencias de los diferentes procesamientos; d) Coordinar con la Sección Centro de Cómputo y los usuarios, la elaboración y desarrollo de los planes de trabajo de la Sección; e) Reportar las fallas técnicas detectadas en los informes producidos por las aplicaciones y participar en los análisis de los procedimientos de recuperación; f) Capacitar y asesorar a los usuarios en el reporte y análisis de información; g) Preparar y mantener Manuales actualizados de Operación y de los usuarios para cada aplicación; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección Centro de Cómputo. Artículo 27. Son funciones de la Sección Centro de Cómputo: a) Organizar, coordinar y controlar las operaciones del equipo de procesamiento de datos tanto local como remoto; b) Establecer los estándares para el control de flujos de operaciones y la integridad de la información a través del procesamiento; c) Establecer y hacer cumplir métodos y procedimientos de operación, seguridad y control en las instalaciones del computador, tanto local como remoto; d) Velar por la adecuada utilización de los equipos de computación y solicitar el oportuno mantenimiento y reparación de los mismos, cuando sea necesario; e) Evaluar los costos de computación que se causen por parte de los usuarios externos; f) Establecer las normas de seguridad para la recuperación de archivos; g) Controlar la existencia de recursos y dispositivos da la Sección; h) Preparar, analizar y actualizar las estadísticas de utilización del equipo de computación; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Organización y Métodos. Artículo 28. Son funciones de la División de organización y Métodos: a) Elaborar los estudios de organización, métodos y procedimientos conjuntamente con las dependencias responsables y colaborar en su implantación; b) Elaborar los Manuales de Funciones a nivel de dependencia y de cargo, velar por su aplicación y mantenerlos actualizados c) Preparar los diferentes manuales de procedimientos que requiera la entidad para la racional gestión de sus actividades; d) Elaborar planes de organización de oficinas para todas las dependencias, tendientes a darles carácter funcional y garantizar el máximo aprovechamiento de las áreas; e) Coordinar con la División de Sistemas el desarrollo e implementación de sistemas y procedimientos que garanticen la óptima utilización de los recursos; f) Analizar, diseñar y codificar las formas de papelería que se tramiten en la entidad y controlar su correcta aplicación; g) Prestar apoyo a las diferentes dependencias de la entidad y a las Electrificadoras Subsidiarias en los aspectos relacionados con la racionalización y mejoramiento administrativo; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Subdirección Financiera Artículo 29. Son funciones de la Subdirección Financiera: a) Colaborar con la Dirección en la formulación de políticas relacionadas con la gestión financiera de la Corporación; b) Dirigir, coordinar y evaluar las actividades de las dependencias que conforman la Subdirección; c) Dirigir los programas en materia de contabilidad, presupuesto, tesorería y créditos adoptados por la entidad; d) Orientar la elaboración de planes contables de acuerdo con las necesidades operacionales del Organismo y sus filiales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; e) Supervisar los estados financieros de la entidad y formular las recomendaciones pertinentes; f) Orientar la elaboración de los estudios dirigidos a una mejor organización financiera; g) Efectuar el :control financiero de los créditos y contratos del Organismo; h) Presentar periódicamente a la Dirección General, informes financieros y los especiales que le sean solicitados; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División Financiera. Artículo 30. Son funciones de la División Financiera: a) Velar por el adecuado manejo de los recursos y documentos negociables de la Corporación; b) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el control de la deuda interna y externa, tramitación de empréstitos, cartas de crédito y seguros; c) Revisar los informes de análisis financiero y los relacionados con el movimiento de fondos de la entidad; d) Colaborar con la Subdirección de Planeación en la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la Institución; e) Coordinar y analizar la información sobre el recaudo de sobretasa por consumo de energía de las Electrifcadoras de la Costa Atlántica así como la facturación por venta de energía en bloque a esas entidades y a proyectos específicos regionales; f) Rendir informes a la Subdirección Financiera sobre las actividades de la dependencia; g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Tesorería. Articulo 31. Son funciones de la Sección de Tesorería: a) Percibir los ingresos de la Corporación y efectuar el pago de los gastos y servicios de la misma, previo cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para el efecto; b) Manejar y responder por la adecuada custodia de los valores, documentos negociables y de garantía de la Corporación entregados bajo su responsabilidad; e) Manejar las cuentas bancarias conforme a lo establecido por la División Financiera y presentar el estado diario de caja y bancos; d) Preparar y presentar a la Auditoría Fiscal los informes necesarios, de acuerdo con las normas emanadas de la Contraloría General de la República; e) Velar por el cumplimiento de los mecanismos de control interno establecidos y suministrar a la Oficina de Auditoría Operacional la información necesaria cuando así se requiera; f) Elaborar mensualmente informes sobre la situación y movimiento de fondos y presentarlos a la División Financiera; g) Desarrollar las actividades relacionadas con la liquidación y control de pago a terceros; h) Coordinar sus actividades con las dependencias de la Subdirección Financiera; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Control de Créditos. Artículo 32. Son funciones de la Sección de Control de Créditos: a) Elaborar las solicitudes de crédito interno y externo y atender el servicio de la deuda de CORELCA; b) Controlar el movimiento de empréstitos internos y externos, llevar el registro mensual del monto de la deuda y rendir los informes periódicos correspondientes; c) Elaborar las licencias de cambio de deuda externa con la debida anticipación a cada vencimiento; d) Coordinar la sistematización de las operaciones de crédito con la División de Sistemas; e) Elaborar las solicitudes de desembolso de los créditos negociados por la entidad; f) Manejar y controlar todas las pólizas de seguros de la Corporación; g) Tramitar las solicitudes de apertura, renovación, modificación o cancelación de pólizas de seguros; h) Elaborar y presentar ante las compañías aseguradoras actas de reclamación por siniestros; i) Velar porque loa activos asegurables de la Corporación estén debidamente amparados: j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Análisis Financiero. Artículo 33. Son funciones de la Sección de Análisis Financiero: a) Llevar a cabo el análisis financiero de los proyectos que adelante CORELCA, con base en la información suministrada por las áreas contable y presupuestal; b) Colaborar y coordinar con la Sección de Contabilidad a en la preparación de los diferentes informes; c) Analizar permanentemente las cifras que componen los diferentes rubros del balance y demás estados financieros de la entidad, efectuar correcciones, y traspasos comunicando los datos y observaciones a la Sección de Contabilidad y demás dependencias interesadas; d) Efectuar estudios e investigaciones de carácter financiero y presentar los informes correspondientes; e) Llevar a cabo el control financiero de los diferentes s programas de la entidad, en coordinación con las demás dependencias de la Subdirección; f) Asesorar a la División y a la Subdirección respectivas en los análisis financieros de los balances de las Electrificadoras Subsidiarias; g) Asesorar a las empresas subsidiarias en los estudios financieros que éstas realicen; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Presupuesto y Contabilidad. Artículo 34. Son funciones de la División de Presupuesto y Contabilidad: a) Coordinar y controlar las actividades de las Secciones de Presupuesto y Contabilidad; b) Organizar y mantener actualizados planes contables de acuerdo con las necesidades de la entidad de conformidad con las disposiciones sobre la materia; c) Rendir informes sobre la ejecución y control de presupuesto a las diferentes entidades oficiales tales como Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Minas y Energía, Departamento Nacional de Planeación y Contraloría General de la República; d) Coordinar la elaboración de los estados financieros del organismo y demás informes sobre la materia para ser presentados a las directivas y a la Contraloría General de la República, según el caso; e) Suministrar oportunamente la información financiera necesaria para gestionar la obtención de préstamos a nivel nacional e internacional; f) Coordinar con la División de Sistemas la implantación de programas tendientes a sistematizar las diferentes operaciones contables y presupuestales de la Corporación; g) Rendir informes periódicos a la Subdirección Financiera sobre el funcionamiento de la dependencia; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Presupuesto. Artículo 35. Son funciones de la Sección de Presupuesto: a) Ejecutar, vigilar y controlar el presupuesto general de la entidad y llevar el registro debidamente actualizado; b) Elaborar los proyectos de Acuerdos de gastos y obligaciones; c) Constituir las reservas presupuestales necesarias para respaldar los compromisos que adquiera la entidad; d) Elaborar y tramitar los traslados prespuestales permitidos dentro de los acuerdos del Consejo Directivo y las demás disposiciones legales; e) Colaborar con la Subdirección de Planeación en la elaboración del proyecto de presupuesto anual de la entidad; f) Consolidar la información que sobre ejecución presupuestal se lleve a cabo en las dependencias regionales; g) Elaborar la información sobre actividades de la entidad que puedan afectar el presupuesto de gastos y de inversiones; h) Preparar les informes que en materia presupuestal requieran la División de Prespuesto y Contabilidad y la Subdirección Financiera; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Contabilidad. Articulo 36. Son funciones de la Sección de Contabilidad: a) Llevar y mantener al día la contabilidad general de la entidad de acuerdo con las disposiciones legales, fiscales y administrativas vigentes; b) Producir los estados financieros de la entidad para ser presentados a la División de Presupuesto y Contabilidad; c) Velar por la seguridad de los documentos que respaldan los movimientos contables de la entidad; d) Elaborar mensualmente las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes del organismo; e) Sugerir los traspasos contables a que hubiere lugar, preparando los comprobantes contables de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en el Manual de Contabilidad; f) Establecer un sistema de costos con el propósito de determinar con exactitud el valor de los servicios prestados y formular recomendaciones necesarias para el establecimiento de tarifas reales; g) Aplicar y perfeccionar los sistemas de registros mecanizados de las operaciones contables; h) Proporcionar la información requerida a efecto de realizar la auditoría contable; i) Coordinar sus actividades con las demás dependencias de la Subdirección Financiera; j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Subdirección Técnica Artículo 37. Son funciones de la Subdirección Técnica: a) Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas relacionadas con la gestión técnica de la Corporación; b) Dirigir, coordinar y evaluar las actividades de la dependencia que conforman la Subdirección; c) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los programas y proyectos de carácter técnico que adelante la Corporación; d) Dirigir los estudios de Ingeniería requeridos para la ejecución de los proyectos de energía eléctrica a cargo del Organismo; e) Dirigir y supervisar la construcción de obras de la entidad, de acuerdo con los proyectos y especificaciones correspondientes e informar a la Dirección General sobre su estado y desarrollo; f) Orientar y controlar la elaboración de normas técnicas y especificaciones de las plantas, equipos y materiales en los proyectos que se desarrollen o programen; g) Coordinar el seguimiento de los contratos y licitaciones relacionados con los proyectos a su cargo y mantener informado al Director sobre el desarrollo de los mismos; h) Asistir y asesrar a la Subdirección de Electrificadoras Subsidiarias en la solución de problemas técnicos cuando sea necesario; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Ingeniería. Artículo 38. Son funciones de la División de Ingeniería. a) Desarrollar la segunda etapa de los proyectos o sea el diseño técnico y la programación de las actividades para su ejecución; b) Preparar los anteproyectos y proyectos de energía, directamente o a través de las firmas consultoras; c) Preparar la información básica para la elaboración de pliegos de las licitaciones asignadas a la División; d) Participar en la evaluación de las propuestas presentadas por las firmas licitantes; e) Coordinar con las secciones de la División, lo referente a cronogramas, costos, planas y otros, a fin de mantener actualizado el desarrollo y control de los proyectos; f) Orientar, coordinar y controlar las labores de las secciones especializadas en las distintas clases de proyectos asignados a la División; g) Elaborar los informes de la División que tengan cono finalidad ilustrar a las otras dependencias de la Corporación, sobre el desarrollo de los proyectos; h) Administrar el registro, clasificación y calificación de proponentes, velando porque se mantenga actualizado; i) Efectuar el análisis de la facturación que presenten las firmas consultoras y emitir concepto, sobre las anomalías encontradas; j) Coordinar y dirigir las labores de dibujo, a fin de optimizar la normal prestación del servicio a las distintas dependencias de la Corporación; k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Líneas de Transmisión. Artículo 39. Son funciones de la Sección de Líneas de Transmisión: a) Elaborar estudios de diseño de proyectos de líneas de transmisión para interconectar los diferentes centros de carga existentes o programados del Sistema CORELCA; b) Determinar el trazado de la ruta más conveniente para el tendido de las líneas de transmisión teniendo en cuenta factores técnicos y socioecnómicos y presentar las recomendaciones correspondientes a la División de Ingeniería; c) Presentar a la División de Ingeniería para su selección, las diferentes alternativas en lo relacionado con el tipo y calibre de conductores, clases y tipo de estructura para las torres y demás características técnicas que permitan tomar la decisión más ajustada a las necesidades de CORELCA; d) Coordinar y controlar los estudios de diseño de líneas de transmisión que por su naturaleza sean contratados con firmas consultoras y rendir los informes técnicos que permitan a la División de Ingeniería evaluarlos; e) Suministrar a la División de Ingeniería todas las normas técnicas y especificaciones necesarias para que ésta pueda establecer los requisitos que se exigirán en los pliegos de condiciones de los proyectos de líneas de transmisión; f) Elaborar en coordinación con las dependencias correspondientes los pliegos de condicicones para las licitaciones de diseño de las líneas de transmisión, evaluar las ofertas y presentar las recomendaciones pertinentes; g) Elaborar los presupuestos oficiales y cronogramas de los estudios asignados a firmas consultoras y controlar y visar la facturación; h) Participar en las discusiones técnicas de los contratos en coordinación con la División de Ingeniería; i) Mantener información técnica actualizada sobre los equipos, materiales y demás datos complementarios que proporcionen las herramientas necesarias para realizar los estudios de diseño y hacer las recomendaciones que se requieran en el área de transmisión de energía eléctrica; j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Subestaciones. Artículo 40. Son funciones de la Sección de Subestaciones: a) Reunir datos técnicos, elaborar el diseño específico y en general realizar estudies sobre proyectos de subestaciones para la transformación de la energía eléctrica, que sirvan de enlace a las distintas líneas de transmisión, subtransmisión y distribución del Sistema CORELCA; b) Hacer recomendaciones a la División para la selección de alternativas en lo relacionado con el tamaño y tipo de transformadores de potencia, capacidad de interrupción y niveles de cortocircuito de las diferentes subestaciones y desarrollar el 'esquema de protecciones para los equipos, de manera que la División tenga toda la base técnica y los elementos de juicio necesarios para la torna de decisiones más adecuada teniendo en cuenta los requerimientos de la Corporación; c) Estudiar y hacer las recomendaciones correspondientes a la División sobre la selcción de los lotes más adecuados para el montaje e instalación de las Subestaciones, de acuerdo con el trazado de las líneas de transmisión asociadas; d) Coordinar y controlar los estudios de diseño de subestaciones que por su naturaleza sean contratados con firmas consultoras y rendir los informes técnicos que permitan a la División de Ingeniería evaluarlos; e) Suministrar a la División, la información técnica necesaria para la fijación de las normas técnicas y especificaciones que se deban establecer como requisitos el los pliegos de cargos de los proyectos de diseño de subestaciones; f) Elaborar en coordinación con las dependencias correspondientes los pliegos de condiciones para las licitaciones de diseño de las subestaciones, evaluar las ofertas y presentar las recomendaciones pertinentes; g) Elaborar los presupuestos oficiales y cronogramas de los estudios asignados a firmas consultoras, controlar y visar la facturación; h) Participar en las discusiones técnicas de los contratos en coordinación con la División de Ingeniería; i) Mantener información actualizada sobre las características técnicas de los equipos, materiales y demás datos complementarios que les proporcionen las herramientas necesarias para realizar los estudios de diseño y hacer las recomendaciones que se requieran en el área de transformación de energía eléctrica; j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de diseño Civil. Articulo 41. Son funciones de la Sección de Diseño Civil: a) Coordinar conjuntamente con la Sección de Líneas de Transmisión la definición de la ruta y el plantillado de la línea y adelantar el diseño de bases y cimentaciones correspondientes; b) Diseñar las bases y cimentaciones de los equipos de las subestaciones con fundamento en la información técnica de los equipos que suministre la Sección de Subestaciones; c) Elaborar el diseño de edificaciones inherentes a los distintos proyectos de la Corporación, diseño de vías, ductos, tuberías, diseño de estructuras y otros d) Coordinar y controlar los estudios de diseños de obras civiles que por su naturaleza sean contratados con firmas consultoras y rendir los informes técnicos que permitan a la División de Ingeniería evaluarlos; e) Suministrar a la División de Ingeniería, las normas técnicas y especificaciones necesarias para que ésta pueda establecer los requisitos que se exigirán en los pliegos de condicicones de las obras civiles de los proyectos; f) Participar en la evaluación de propuestas presentadas por las firmas licitantes, relacionadas con las obras civiles; g) Velar porque se mantenga actualizada toda la información y material técnico necesario para el normal desarrollo de la sección; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Construcciones Artículo 42. Son funciones de la División de Construcciones: a) Dirigir la ejecución de los proyectos en su etapa de montaje o construcción y ejercer la interventoría de los contratos que se celebren con el mismo fin; b) Estudiar y evaluar las ofertas para suministro y construcción de obras que se hagan a través de firmas consultoras y presentar las recomendaciones del caso a la Subdirección Técnica; c) Revisar y aprobar los documentos y planes relacionados con las actividades propias de su área; d) Supervisar la interventoría de los contratos de construcción, montaje y puesta en servicio de los proyectos de líneas de transmisión, subestaciones y obras civiles asignados a la División; e) Evaluar los resultados de la ejecución de los proyectos asignados y rendir los informes respectivos sobre el avance de los mismos; f) Participar en la definición de los términos técnicos de los contrartos de construcción e interventoría en coordinación can la Subdirección Técnica; g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Interventoría de Líneas de Transmisión. Artículo 43. Son funciones de la Sección de Interventoría de Líneas de Transmisión: a) Coordinar o llevar a cabo directamente la interventoría de los contratos de construcción, montaje y puesta en servicio de las líneas de transmisión asignadas; b) Elaborar en coordinación con las dependencias correspondientes, los pliegos de condiciones para las licitaciones de adquisición de materiales, construcción, montaje y puesta en servicio de las líneas de transmisión, evaluar las ofertas y presentar las recomendaciones pertinentes; c) Elaborar los presupuestos oficiales y cronogramas de las obras asignadas a firmas constructoras, controlar y visar la facturación; d) Coordinar y controlarla interventoría de las obras de líneas de transmisión que por su naturaleza sean contratadas con firmas externas y rendir los informes técnicos que permitan su evaluación; e) Participar en las discusiones técnicas de los contratos de construcción de líneas de transmisión, en coordinación con la División de Construcciones; f) Velar por el oportuno suministro de materiales convenidos con el contratista ejecutor de las obras; g) Realizar el control de calidad a los materiales a utlizar, suministrados por los proveedores y contratistas; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Interventoría de Subestaciones. Artículo 44. Son funciones de la Sección de Interventoría de Subestaciones: a) Coordinar o llevar a cabo directamente la interventoría de los contratos de construcción, montaje y puesta en servicio de las subestaciones asignadas; b) Elaborar en coordinación con las dependencias correspondientes lon pliegos de condiciones para las licitaciones de adquisición de materiales, construcción, montaje y puesta en servicio de las subestaciones, evaluar las ofertas y presentar las recomendaciones pertinentes; c) Elaborar los presupuestos oficiales y cronogramas de las obras asignadas a firmas constructoras, controlar y visar la facturación; d) Coordinar y controlar la interventoría de las subestaciones que por su naturaleza sean contratadas con firmas externas y rendir los informes técnicos que permitan su evaluación; e) Participar en las discusiones técnicas de los contratos de construcción de las subestaciones, en coordinación con la División de Construcciones; f) Velar por el oportuno suministro de materiales convenidos con el contratista ejecutor de las obras; g) Realizar el control de calidad a los materiales a utilizar, suministrados por los proveedores y contratistas; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Interventoría de Obras Civiles. Artículo 45. Son funciones de la sección de Interventoría de Obras Civiles: a) Coordinar o llevar a cabo directamente la interventoría de los contratos de construcción, montaje y puesta en servicio de las obras civiles asignadas; b) Elaborar en coordinación con las dependencias correspondientes, los pliegos de condiciones para las licitaciones de adquisición de materiales, construcción, montaje y puesta en servicio de las obras civiles, evaluar las ofertas y presentar las recomendaciones pertinentes; c) Elaborar los presupuestos oficiales y cronogramas de las obras asignadas a firmas constructoras, controlar y visar la facturación; d) Coordinar y controlar la interventoría de las obras civiles que por su naturaleza sean contratadas con firmas externas y rendir los informes técnicos que permitan su evaluación; e) Participar en las discusiones técnicas de los contratos de construcción de las obras civiles, en coordinación con la División de Construcciones; f) Velar por el oportuno suministro de materiales convenido con el Contratista ejecutor de las obras; g) Realizar el control de calidad a los materiales a utilizar, su ministrados por los proveedores y contratistas; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Subdirección de Operaciones Artíul 46. Son funciones de la Subdirección de Operaciones: a) Colaborar con la Dirección General en el establecimiento de políticas relacionadas con el área operativa de la Corporación; b) Planear, organizar, dirigir y controlar la operación óptima del Sistema Interconectado de CORELCA; c Proponer los planes anuales de operación y las modificaciones necesarias durante su desarrollo; d) Planear y dirigir el despacho e intercambio de energía con el interior del país, coordinando con las entidades correspondientes las decisiones a tomar para resolver situaciones de emergencia; e) Coordinar con la Subdirección Administrativa el suministro oportuno de los equipos y materiales requeridos para la correcta prestación de los servicios a cargo de la dependencia; f) Velar porque se efectúe el suministro de energía y potencia a las Electrificadoras en condiciones óptimas de calidad, continuidad y confiabilidad; g) Dirigir y coordinar la operación y mantenimiento de las plantas generadoras de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos; h) Planear y controlar la operación y mantenimiento de de las subestaciones y líneas de transmisión de la Corporación; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División Centro de Control: Artículo 47. Sin funciones de la División Centro de Control: a) Analizar y establecer en coordinación con la Subdirección de Operaciones, los convenios y acuerdos que garanticen la operación eficiente y económica de las plantas e instalaciones de la Corporación y las Eletrificadoras; b) Planear, coordinar y efectuar estudios tendientes a implantar políticas generales de operación de centrales, subestaciones y líneas del Sistema Interconectado en situaciones normales y de emergencia; c) Dirigir, coordinar y supervisar la generación y transmisión de energía del Sistema Interconectado de CORELCA, procurando la seguridad y economía global en las operaciones de sus instalaciones; d) Revisar y actualizar el reglamento de operación del sistema interconectado y vigilar el cumplimiento de las normas consignadas en él; e) Supervisar y controlar el cumplimiento de los compromisos energéticos adquiridos tanto con las Subsidiarias como con las demás empresas del sector; f) Presentar a la Subdirección cuando las condiciones de Capacidad y demanda así lo requieran, programas de racionamiento y repartición de la energía eléctrica en el Sistema; g) Coordinar con las diferentes plantas de generación y con la División de Transmisión el mantenimiento preventivo y correctivo de las diferentes centrales, líneas y subestaciones asociadas de acuerdo con las normas establecidas; h) Coordinar el desarrollo de sus actividades con los Centros de Control de las Electrificadoras Subsidiarias e ISA; i) Velar, par el mantenimiento de un sistema eficiente de telecomunicaciones para la óptima operación del Sistema Interconectado de CORELCA; j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Análisis y Programación Operacional. Artículo 48. Son funciones de la Sección de Análisis y Programación Operacional: a) Servir de soporte a la parte operativa del Centro de Control para una coordinación más eficaz de la operación y mantenimiento de los equipos generadores del Sistema Interconectado, con el objeto de mejorar la eficiencia y confiabilidad del servicio; b) Efectuar el análisis de la información relacionada con la generación, transformación y distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado que le permita evaluar el desarrollo de la operación del Centro de Control y hacer las recomendaciones que considere necesarias para mejorar el rendimiento; c) Desarrollar y aplicar modelos de simulación para la operación eficiente y económica de las centrales e instalaciones de propiedad de CORELCA y de las Electrificadoras Subsidiarias; d) Mantener actualizadas las estadísticas sobre el desarrollo de la operación y mantenimiento del sistema y determinar el contenido, periodicidad y flujo de la información que se origine en esta dependencia; e) Coordinar sus actividades con las de las otras dependencias, primordialmente con la Sección de Mantenimiento y Actualización en la elaboración de los programas de despacho económico con el objeto de minimizar los costos integrales de generación en el sistema; f) Coordinar con las secciones de Servicios Técnicos la elaboración de programas de mantenimiento preventivo para las Plantas respectivas, teniendo en cuenta en forma integral las condiciones del Sistema interconectado; g) Revisar las facturas que le presente Interconexión Eléctrica S. A. - ISA y otras empresas del sector por concepto de intercambio de energía y potencia; h) Registrar y preparar la información necesaria para la facturación a las Electrificadoras, de los servicios de energía y potencia de las plantas de propiedad de la Corporación o en las cuales tenga participación; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Operación del Centro de Control. Artículo 49. Son funciones de la Sección de Operación del Centro de Control: a) Operar el Centro de Control del Sistema Interconectado para la generación y distribución de energía eléctrica a los diferentes centros de carga de acuerdo con las condiciones reales dentro del Sistema; b) Velar porque los parámetros que regulan la operación óptima del Sistema se mantengan dentro de los rangos establecidos; c) Presentar informes periódicos sobre el desarrollo de la operación con todos los datos necesarios para su procesamiento por las Secciones de Análisis y Programación Operacional y Mantenimiento y Actualización; d) Tomar sobre la marcha las medidas correctivas que se requieran para subsanar fallas o deficiencias que se presenten durante la prestación del servicio; e) Coordinar la operación de las centrales; líneas y subestaciones de CORELCA y las Electrificadoras, conforme a las políticas de operación y programas establecidos por la División Centro de Control; f) Realizar directa o indirectamente las maniobras requeridas para mantener la estabilidad del Sistema y las condiciones de voltaje y frecuencia especificados, en coordinación con el Centro de Control Nacional; g) Autorizar las libranzas para el mantenimiento de los diferentes equipos significativos del Sistema, estableciendo los lineamientos y maniobras correspondientes; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Mantenimiento y Actualización. Articulo 50. Son funciones de la Sección de Mantenimiento y Actualización: a) Llevar a cabo el mantenimiento de los equipos electrónicos instalados en el Centro de Control; b) Realizar el mantenimiento de las unidades terminales remotas en cada una de las subestaciones del Sistema; c) Modificar y actualizar los programas de computador desarrollados en el Centro de Control; d) Desarrollar nuevos programas de aplicación para la planeación del Sistema de Control; e) Desarrollar la documentación completa y detallada de las aplicaciones en producción; f) Investigar y proponer nuevas técnicas de sistemas y equipos para el óptimo funcionamiento del Centro de Control; g) Velar por la seguridad de las instalaciones y equipos del Centro de Control, estableciendo normas y procedimientos de operación y mantenimiento; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Telecomunicaciones. Artículo 51. Son funciones de la Sección de Telecomunicaciones: a) Diseñar y elaborar las especificaciones de los sistemas de telecomunicaciones requeridos por el Sistema Interconectado; b) Inspeccionar los montajes de los equipos de telecomunicaciones, verificar su instalación y funcionamiento; c) Efectuar las labores de mantenimiento preventivo y correctivo de todos los equipos de telecomunicaciones, telemedidas y teleseñalización del Sistema Interconectado d) Implantar normas de seguridad y métodos de trabajo para el personal y equipos de telecomunicaciones; e) Coordinar sus actividades con las demás dependencias de la División para el óptimo desarrollo del Sistema Interconectado; f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División Planta Termobarranquilla. Artículo 52. Son funciones de la División Planta Termobarranquilla: a) Programar, dirigir y controlar la operación y el mantenimiento de la Planta Termobarranquilla; b) Analizar en coordinación con la División Centro de Cotrol, los intercambios y balances de energía; c) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas en la operación y mantenimiento de la Planta; d) Tomar medidas tendientes a la minimización de costos de operación y mantenimiento de la Planta Termobarranquilla; e) Vigilar el cumplimiento y actualización del Manual de Operaciones de la Planta; f) Aplicar las políticas y líneas de acción que señale la Subdirección de Operaciones y el Centro de Control en lo relativo a generación de energía eléctrica; g) Fijar prioridades para el mantenimiento mayor de los diferentes equipos de la Planta en coordinación con el Centro de Control; h) Velar por el oportuno y adecuado suministro de los repuestos y elementos necesarios para el correcto funcionamiento de los equipos de la Planta; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Operación. Artículo 53. Son funciones de la Sección de Operación: a) Realizar las labores necesarias para la operación óptima de la Planta Termobarranquilla; b) Coordinar con las Secciones de Servicios Técnicos, Mantenimiento y Operación Centro de Control las paradas, el mantenimiento y puesta en servicio de las unidades de la Planta Termobarranquilla; c) Elaborar y actualizar el Manual de Operaciones de las diferentes unidades y equipos de la Planta; d) Rendir los informes periódicos de actividades del personal de operación; e) Elaborar y analizar los reportes de generación de energía de la planta, lecturas y consumos de combustible y lubricantes; f) Evaluar las pérdidas ocasionadas en la Planta y presentar soluciones para disminuirlas o evitarlas; g) Establecer y organizar los turnos de operación de la Planta; h) Velar por la integridad y buen manejo de los equipos y responder por la eficiencia de los recursos tanto humanos como técnicos; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Turbinas a Gas. Artículo 54. Son funciones de la Sección de Turbinas a Gas: a) Realizar las labores necesarias para la operación de las turbinas a gas de la Planta Termobarranquilla; b) Coordinar con otras dependencias especializadas el mantenimiento, paradas y puestas en servicio de los equipos generadores a gas; c) Velar por la optimización de la operación de las turbinas a gas, elaborar y actualizar el Manual de Operación respectivo; d) Realizar las labores de mantenimiento a los equipos de la Sección en desarrollo de los programas de mantenimiento preventivo establecidos y cuando se presenten situacicones de emergencia; e) Elaborar, en coordinación con la Sección de Seguridad Industrial las normas sobre manejo y utilización de los equipos y elementos de trabajo con el objeto de velar por la seguridad del personal y prevenir daños en los equipos; f) Coordinar con otras dependencias la programación de las necesidades de repuestos y el nuministro de combustible requeridos para la operación normal y continua de los equipos de generación; g) Mantener estadísticas sobre la información que se requiera para el análisis de las actividades de operación y mantenimiento de la Sección; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Mantenimiento. Artículo 55. Son funciones de la Sección de Mantenimiento: a) Programar, organizar y ejecutar el mantenimiento eléctrico, mecánico y electrónico, preventivo y correctivo de los equipos correspondientes de la Planta Termobarranquilla; b) Ejecutar las órdenes de trabajo para el mantenimiento de los diferentes equipos de la Planta, de acuerdo con los procedimientos establecidos y reportar oportunamente a la Sección de Servicios Técnicos el cumplimiento de éstos, a fin de que se actualice la hoja de vida de los equipos; c) Coordinar con la Sección de Servicios Técnicos de la División los programas de mantenimiento preventivo y las labores de mantenimiento correctivo; d) Colaborar con la Sección de Seguridad Industrial en el establecimiento de las normas respectivas y velar por su estricto cumplimiento; e) Determinar oportunamente las necesidades de equipos, materiales y elementos de trabajo para la prestación de un servicio eficiente y continuo; ' f) Efectuar el control de calidad de los materiales, repuestos y elementos solicitados por esta Sección; g) Asesorar al personal de operación en la correcta utilización de los equipos y manejo de instrumentos y participar en la elaboración de los Manuales de Mantenimiento; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Servicios Técnicos. Artículo 56. Son funciones de la Sección de Servicios Técnicos: a) Elaborar normas y procedimientos para efectuar los mantenimientos preventivo y correctivo en coordinación con la División de Organización y Métodos; b) Efectuar estudios y presentar alternativas a la División Planta, sobre programas de mantenimiento preventivo a los equipos de la Planta Termobarranquilla; c) Realizar las actividades de coordinación que sean necesarias durante las paradas y puestas en servicio de los equipos de generación; d) Llevar registros estadísticos actualizados sobre los trabajos efectuados a cada equipo y la utilización de los repuestos y materiales. Mantener catálogos e información técnica actualizada para los estudios de selección y reposición de equipos y materiales; e) Conceptuar técnicamente en los procesos de adquisición de materiales, equipos y repuestos necesarios para el normal funcionamiento de la Planta Termobarranquilla; f) Llevar el control de los materiales solicitados y los utilizados para el mantenimiento de la Planta y equipos de generación; g) Hacer inspecciones de equipos mediante pruebas de vibraciones y pruebas de comportamiento. Inspeccionar las tuberías mediante pruebas de ultrasonido; h) Estudiar las modificaciones necesarias de los equipos e instalaciones de la Planta; i) Llevar las estadísticas sobre la operación y generación de la Planta; j) Coordinar con otras dependencias especializadas y con la Sección de Seguridad Industrial, la elaboración de normas sobre manejo y utilización de los equipos con el objeto de velar por la seguridad del personal y prevenir daños en los equipos; k) Realizar los análisis químicos necesarios para controlar el tratamiento adecuado del agua de alimentación a las calderas, del vapor para las turbinas y de la Planta de intercambio iónico del agua; l) Analizar el combustible de las calderas y los aceites de lubricación y de regulación de turbinas. Efectuar análisis periódicos de gases de conducción y obtener la eficiencia del ciclo; m) Coordinar sus actividades con las demás dependencias de la División para una mayor eficiencia de los servicios y velar por el adecuado manejo de los equipos y materiales de operación y mantenimiento;

n)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Transmisión. Artículo 57. Son funciones de la División de Transmisión: a) Dirigir, organizar y controlar la operación y mantenimiento de las Subestaciones y Líneas de Transmisión del Sistema Interconectado de CORELCA en coordinación con la División Centro de Control; b) Realizar estudios de optimización de operaciones y mantenimiento de los equipos de transmisión y transformación de energía eléctrica. Dirigir la elaboración de informes estadísticos y de operación necesarios para evaluar el comportamiento del Sistema; c) Dirigir la elaboración y la ejecución de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de líneas y subestaciones, velando por la correcta aplicación de normas y procedimientos técnicos y de seguridad industrial establecidos para estos fines; d) Coordinar y velar por el suministro oportuno y eficiente de estructuras, materiales, equipos y repuestos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios de transmisión de energía; e) Suministrar información y colaborar en la formulación de necesidades de ampliación del sistema, construcción de obras y modificación de las existentes en relación con la transmisión y subtransmisión, de común acuerdo con las dependencias correspondientes; f) Coordinar la asesoría del mantenimiento de líneas de subtransmisión y distribución que operan las Electrificadoras Subsidiarias cuando éstas lo soliciten; g) Velar por el establecimiento y mantenimiento de los equipos de protecciones asociados a las líneas de transmisión y Subestaciones del Sistema Interconectado de CORELCA; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión. Artículo 58. Son funciones de la Sección de Mantenimiento de Líneas de Transmisión: a) Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento de líneas de transmisión del Sistema Interconectado; b) Velar porque el mantenimiento preventivo en las líneas de alta tensión se cumpla de acuerdo con los programas establecidos; c) Mantener y analizar los datos estadísticos del mantenimiento a las líneas de transmisión y rendir los respectivos informes a la División; d) Implantar en la Sección las normas de seguridad industrial, especialmente las relacionadas con las labores de mantenimiento a las líneas de alta tensión con la asesoría de la Sección de Seguridad Industrial; e) Ejecutar las labores de mantenimiento de emergencia en las Líneas de Transmisión; f) Coordinar sus actividades con la Sección de Operación del Centro de Control cuando en desarrollo de sus labores se requiera desenergizar y energizar las líneas de transmisión; g) Asesorar a las Electrificadoras Subsidiarias en el mantenimiento de las líneas de subtransmisión y distribución operadas por éstas; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Operación y Mantenimiento de Subestaciones. Artículo 59. Son funciones de la Sección de operación y Mantenimiento de Subestaciones: a) Elaborar y ejecutar los programas de operación y mantenimiento de las Subestaciones del Sistema Interconectado; b) Analizar el diseño de las subestaciones y proponer reformas para el mejor funcionamiento de las mismas; c) Procurar qué el mantenimiento preventivo en las Subestaciones se cumpla de acuerdo con los programas y normas establecidos; d) Elaborar y analizar los informes estadísticos relacionados con la operación y mantenimiento de las Subestaciones y rendir los informes respectivos a la División; e) Ejecutar las labores de mantenimiento de emergencia en las Subestaciones; f) Vigilar que los parámetros que regulan la operación de las Subestaciones se mantengan dentro de los rangos establecidos y tomar las medidas correctivas cuando se presenten fallas en la operación; g) Llevar a cabo los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de protecciones (relevadores) dentro del Sistema Interconectado; h) Realizar las labores de operación y mantenimiento de acuerdo con el Manual de Operación y Mantenimiento de Subestaciones y con las normas de seguridad establecidas en la Sección; i) Coordinar sus actividades con la Sección de Operación del Centro de Control; j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Subdirección de Electrificadoras Subsidiarias. Artículo 60. Son funciones de la Subdirección de Electrificadoras Subsidiarias: a) Asesorar a la Dirección General en la formulación de los planes a seguir en relación con las Electrificadoras del grupo CORELCA; b) Coordinar y supervisar las actividades de las dependencias que conforman la Subdirección; c) Asesorar y controlar a las Electrificadoras Subsidiarias de CORELCA en la aplicación de los planes financieros, administrativos, contables y de explotación, operación y mantenimiento del servicio eléctrico y vigilar su cumplimiento; d) Estudiar la situación financiera de las Electrificadoras Subsidiarias conjuntamente con la Subdirección Financiera de CORELCA analizar la situación consolidada de la entdad y sus Subsidiarias y proponer soluciones; e) Unificar normas de carácter general que tiendan al mejoramiento de los procedimientos administrativos, financieros, técnicos y operacionales de las Electrificadoras Subsidiarias; f) Asesorar a las Electrificadoras Subsidiarias en la implantación de las recomendaciones administrativas y financieras formuladas; g) Vigilar el cumplimiento de las normas legales y estatutarias por parte de las Electrificadoras Subsidiarias y prestarles asesoría en aspectos legales comunes, en coordinación con la Oficina Jurídica; h) Asesorar a las Electrificadoras del grupo en la elaboración de presupuestos anuales y de los planes de inversión y vigilar su ejecución; i) Organizar los planes y programas de capacitación y entrenamiento del personal de las Electrificadoras Subsidiarias, en coordinación con la División de Relaciones Industriales; j) Rendir informes a la Dirección General sobre la gestión desarrollada por la Subdirección en relación con las Electrificadoras y los especiales que le sean solicitados; k) Estudiar la conveniencia de crear, fusionar o liquidar Electrificadoras Subsidiarias; l) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el Centro Regional de Capacitación; m) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Asesoría Administrativa y Financiera. Artículo 61. Son funciones de la División de Asesoría Administrativa y Financiera: a) Elaborar los programas para la prestación de asesoría y control financiero y administrativo a las Electrificadoras Subsidiarias que faciliten la aplicación de los planes acordados y el alcance de los objetivos propuestos; b) Programar, dirigir y coordinar las visitas a las Electrificadoras Subsidiarias con el fin de inspeccionar, diagnosticar, asesorar o verificar el cumplimiento de las normas de su área de acuerdo con los procedimientos establecidos; c) Evaluar el desarrollo de las actividades administrativas y financieras de las Electrificadoras y formular las recomendaciones del caso; d) Revisar y conceptuar sobre los presupuestos y planes de inversión presentados por las Electrificadoras Subsidiarias; e) Coordinar con la Oficina Jurídica la asesoría que en la materia requieran las filiales; f) Supervisar los programas de capacitación y entrenamiento del personal de las Electrificadoras en las áreas financieras y administrativas; g) Coordinar con las Divisiones de Sistemas y de Organización y Métodos, la ejecución de los programas y proyectos que deban llevarse a cabo conjuntamente en las Electrificadoras; h) Proporcionar la información de carácter administrativo y financiero que en relación con las Electrificadoras le soliciten las diferentes dependencias de la Corporación y otros organismos; i) Rendir informes a la Subdirección sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados; j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Secciones Administrativa y Financiera Zona I y Administrativa y Financiera zona II. Artículo 62. Son funciones de las Secciones: Administrativa y Financiera Zona I y Administrativa y Financiera Zona II: a) Adelantar en coordinación con la División de Organización y métodos, los estudios de organización administrativa, métodos y procedimientos de las Electrificadoras de la Zona respectiva y asesorarías en su implementación; b) Capacitar e instruir directamente al personal de las Electrificadoras Subsidiarias de la Zona en las áreas administrativa y financiera; c) Asesorar a las Electrificadoras Subsidiarias de la Zona en el funcionamiento eficiente de las áreas de almacenes, compras; servicios generales, administración de personal y demás aspectos relacionados con el apoyo administrativo; d) Asesorar a las filiales en el diseño de políticas financieras a corto, mediano y largo plazo, en coordinación con las dependencias especializadas de CORELCA; e) Analizar los estudios sobre factibilidad de inversiones de las Electrificadoras de la Zona y sobre el resultado de la ejecución de las mismas; f) Estudiar, asesorar, controlar y verificar la implantación, desarrollo y unificación de las normas contables y presupuestales de las Electrificadoras Subsidiarias de la Zona; g) Efectuar las visitas programadas a las Electrificadoras de la Zona para el estudio y control de las normas y procedimientos administrativos y financieros recomendados; h) Presentar a la División, informes y recomendaciones resultantes de las visitas y estudios adelantados; i) Recolectar estadísticas de las Electrificadoras Subsidiarias de la Zona que permitan adelantar análisis y proyecciones a mediano y largo plazo; j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Asesoría Técnica. Articulo 63. Son funciones de la División de Asesoría Técnica: a) Dirigir, coordinar y evaluar las actividades de las secciones que conforman la División; b) Estudiar los programas de operación y mantenimiento de equipos e instalaciones eléctricas de las Electrificadoras Subsidiarias; c) Analizar las necesidades y problemas desde el punto de vista técnico que se presenten en las Electrificadoras Subsidiarias y formular las recomendaciones del caso; d) Asesorar a las Electrificadores Subsidiarias y prestar su colaboración en las situaciones de emergencia que se presenten con el fin de asegurar la prestación del suministro eléctrico; e) Divulgar e implantar las normas y reglamentos de prestación del servicio en las Electrificadoras Subsidiarias y velar por su cumplimiento; f) Elaborar las especificaciones técnicas para los pliegos de condiciones relacionados con las licitaciones que sean asignadas a la División y participar en la evaluación de ofertas respectivas; g) Supervisar y analizar el mantenimiento de estadísticas sobre inventarios de plantas, equipos y materiales de las Electrificadoras Subsidiarias con el objeto de mejorar la prestación del servicio eléctrico y de facilitar el intercambio de recursos entre ellas; h) Coordinar con la División de Relaciones Industrial s de CORELCA la capacitación y entrenamiento técnico y operativo requerido por el personal de las Electrificadoras Subsidiarias en el Centro Regional de Capacitación; i) Rendir los informes relacionados con la gestión de la dependencias a la Subdirección; j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de 0peración y Mantenimiento. Artículo 64. Son funciones de la Sección de Operación y Mantenimiento: a) Prestar asesoría directa a las Electrificadoras Subsidiarias en las actividades de operación y mantenimiento de sus equipos e instalaciones eléctricas; b) Instruir directamente al personal de las Electrificadoras en la operación y mantenimiento de los equipos de generación; c) Practicar visitas de inspección a las plantas de generación de las Electrificadoras y presentar el informe respectivo sobre el estado de las mismas; d) Llevar registros sobre las revisiones efectuadas con miras a seguir un mantenimiento preventivo de las plantas existentes en el área; e) Coordinar los programas de capacitación y entrenamiento al personal de Electrificadoras que adelante el Centro Regional de Capacitación; f) Recopilar y analizar estadísticas de operación y velar por la calidad, confiabilidad y continuidad del servicio; g) Realizar inventarios de equipos y herramientas necesarios para las labores de mantenimiento en las Electrificadoras; h) Efectuar estudios tendientes a determinar la conveniencia de que CORELCA adquiera equipos y herramientas para que realice el mantenimiento en las Electrificadoras; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección Taller de Unidades Móviles Artículo 65. Son funciones de la Sección Taller de Unidades Móviles: a) Desarrollar los programas de mantenimiento a las unidades móviles de generación distribuidas en la Costa Atlántica, pertenecientes a CORELCA y/o a las Electrificadoras Subsidiarias; b) Instruir directamente al personal de las Eletrificadoras en la operación de los equipos de las unidades móviles de generación; c) Llevar registro sobre las revisiones efectuadas a las unidades móviles, con miras a implantar programas de mantenimiento preventivo; d) Realizar inventarios de equipos y herramientas necesarios para las labores de mantenimiento de las unidades móviles de generación; e) Programar y coordinar con la División de Servicios Administrativos las actividades relacionadas con el transporte de las unidades móviles que se sometan a mantenimiento en el taller; f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División Centro Regional de Capacitación. Artículo 66. Son funciones de la División Centro Regional de Capacitación: a) Capacitar y entrenar al personal profesional, técnico y operativo de CORELCA y las Electrificadoras Subsidiarias en los campos de generación, transformación, transmisión, subtransmisión y distribución de energía eléctrica b) Coordinar con las diferentes dependencias de capacitación de CORELCA y las Electrificadoras Subsidiarias las actividades tendientes a determinar las necesidades de Capacitación y Entrenamiento del personal de estos organismos; c) Presentar las necesidades y rendir informes periódicos a las Subdirecciones Administrativas y de Electrificadoras Subsidiarias para determinar las acciones a seguir en la planeación y programación del funcionamiento del Centro; d) Diseñar, evaluar y actualizar los contenidos programáticos de los cursos o adelantar en el Centro; e) Realizar la programación de los diferentes cursos fijando horarios, sitios de trabajo y distribución de grupos y velar por el suministro de los formatos y elementos de trabajo necesarios para el buen desarrollo de los programas; f) Programar y controlar el mantenimiento de los equipos didácticos del Centro; g) Establecer y hacer cumplir las normas de seguridad y disciplina para el Centro; h) Crear y mantener actualizado un Centro de Información docente que sirva de apoyo para las labores académicas del Centro, adquiriendo el material bibliográfico y de audiovisuales necesario y coordinando el servicio de traducción y publicaciones requerido; i) Estudiar y reglamentar los procedimientos de registro y control académico del Centro; j) Elaborar el presupuesto anual del Centro y controlar la ejecución del mismo; k) Coordinar y hacer el seguimiento de los pedidos de servicio, materiales, equipos, repuestos y elementos para el Centro y visar las facturas presentadas por estos conceptos; l) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Dirección Regional Termocartagena. Artículo 67. Son funciones de la Dirección Regional Termocartagena: a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades técnicas, operacionales, administrativas y financieras de la Dirección Regional; b) Dirigir, coordinar y controlar el proyecto de la Regional desde las fases de factibilidad, diseño, construcción y pruebas continuando con la operación comercial del mismo; c) Velar que la ejecución de los contratos asignados a consultores, contratistas e interventores cumplan con las especificaciones establecidas; d) Presentar a la Dirección General y a la Subdirección Técnica informes actualizados sobre el avance y estado del proyecto a su cargo, durante las diferentes etapas del mismo; e) Responder por la óptima operación de la Planta a su cargo y reportar a la Subdirección de Operaciones el desarrollo de las actividades relacionadas con su operación comercial; f) Dirigir y controlar las actividades de las dependencias a su cargo y programar sus necesidades de recursos en coordinación con las dependencias centrales de la Corporación; g) Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento eficiente de la Regional, de acuerdo con las funciones que le hayan sido asignadas; h) Dirigir y controlar las actividades administrativas y financieras de la Regional, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en coordinación con las Subdirecciones correspondientes; i) Rendir informes a la Dirección General sobre el desarrollo de las actividades de las dependencias a su cargo; j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División Planta Termocartagena. Artículo 68. Son funciones de la División Planta Termocartagena: a) Programar, ,dirigir y controlar la operación y el mantenimiento de la Planta Termocartagena; b) Analizar en coordinación con la División Centro de Control, los intercambios y balances de energía; c) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas en la operación y mantenimiento de la Planta; d) Tomar medidas tendientes a la minimización de costos de operación y mantenimiento de la Planta Termocartagena; e) Vigilar el cumplimiento .y actualización del manual de Operaciones de la Planta; f) Aplicar las políticas y líneas de acción que señale la Dirección Regional y el Centro de Control en lo relativo a generación eléctrica; g) Fijar prioridades para el mantenimiento mayor de los diferentes equipos de la Planta en coordinación con el Centro de Control; h) Velar por el oportuno y adecuado suministro de los repuestos y elementos necesarios para el correcto funcionamiento de los equipos de la Planta; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Operación. Artículo 69. ,Son funciones de la Sección de Operación: a) Realizar las labores necesarias para la operación óptima de la Planta Termocartagena; b) Coordinar con las Secciones de Servicios Técnicos, Mantenimiento y Operación Centro de Control las paradas, el mantenimiento y puesta en servicio de las unidades de la Planta Termocartagena; c) Elaborar y actualizar el Manual de Operaciones de las diferentes unidades y equipos de la Planta; d) Rendir los informes periódicos de actividades del personal de operación; e) Elaborar y analizar los reportes de generación de energía de la planta, lecturas y consumo de combustible y lubricantes; f) Evaluar las pérdidas ocasionadas en la Planta y presentar soluciones para disminuirlas o evitarlas; g) Establecer y organizar los turnos de operación de la Planta; h) Velar por la integridad y buen manejo de los equipos y responder por la eficiencia de los recursos tanto humanos como técnicos; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Mantenimiento. Artículo 70. Son funciones de la Sección de Mantenimiento: a) Programar, organizar y ejecutar el mantenimiento eléctrico, mecánico y electrónico, preventivo y correctivo de los equipos correspondientes de la planta Termocartagena; b) Ejecutar las órdenes de trabajo para el mantenimiento de los diferentes equipos de la Planta, de acuerdo con los procedimientos establecidos y reportar oportunamente a la Sección de Servicios Técnicos el cumplimiento de éstos, a fin de que se actualice la hoja de vida de los equipos; c) Coordinar con la Sección de Servicios Técnicos de la División, los programas de mantenimiento preventivo y las labores de mantenimiento correctivo; d) Colaborar con la Sección de seguridad Industrial en el establecimiento de las normas respectivas y velar por su estricto cumplimiento; e) Determinar oportunamente las necesidades de equipos, materiales y elementos de trabajo para la prestación de un Servicio eficiente y continuo; f) Efectuar el control de calidad de los materiales, repuestos y elementos solicitados por esta Sección g) Asesorar al personal de operaciones en la correcta utilización de los equipos y manejo de instrumentos y participar en la elaboración de los Manuales de Mantenimiento; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Servicios Técnicos. Artículo 71. Son funciones de la Sección de Servicios Técnicos: a) Elaborar normas y procedimientos para efectuar los mantenimientos preventivo y correctivo en coordinación con la División de organización y Métodos; b) Efectuar estudios y presentar alternativas a la División Planta sobre programas de mantenimiento preventivo a los equipos de la Planta Termocartagena; c) Realizar las actividades de coordinación que sean necesarias durante las paradas y puestas en servicio de los equipos de generación; d) Llevar registros estadísticos actualizados sobre las trabajos efectuados a cada equipo y la utilización de los repuestos y materiales. Mantener catálogos e información técnica actualizada para los estudios de selección y reposición de equipos y materiales; e) Conceptuar técnicamente en los procesos de adquisición de materiales, equipos y repuestos necesarios para el normal funcionamiento de la Planta Termocartagena; f) Llevar el control de los materiales solicitados y los utilizados para el mantenimiento de la Planta y equipos de generación; g) Hacer inspecciones de equipos mediante pruebas de y vibraciones y pruebas de comportamiento. Inspeccionar las tuberías mediante pruebas de ultrasonido; h) Estudiar las modificaciones necesarias de los equipos e instalaciones de la Planta; i) Llevar las estadísticas sobre la operación y generación de la Planta; j) Coordinar con otras dependencias especializadas y con la Sección de Seguridad Industrial la elaboración de normas sobre manejo y utilización de los equipos con el objeto de velar por la seguridad del personal y prevenir daños en los equipos; k) Realizar los análisis químicos necesarios para controlar el tratamiento adecuado del agua de alimentación a las calderas del vapor para las turbinas y de la Planta de intercambio iónico del agua; l) Analizar el combustible de las calderas y los aceites a de lubricación y de regulación de turbinas. Efectuar análisis periódicos de gases de conducción y obtener la eficiencia del ciclo; m) Coordinar sus actividades con las demás dependencias de la División para una mayor eficiencia de los servicios y velar por el adecuado manejo de los equipos y materiales de operación y mantenimiento; n) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División Administrativa y Financiera. Artículo 72. Son funciones de la División Administrativa I y Financiera: a) Asistir a la Dirección Regional en la determinación de objetivos, planes y programas en las áreas administrativa y financiera; b) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las actividades administrativas y financieras, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos tendientes al normal funcionamiento de la Regional; c) Programar, en coordinación con la Subdirección Administrativa, la capacitación y el bienestar social para el personal de la Dirección Regional; d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Regional, presentarlo oportunamente a la Subdirección de Planeación para su incorporación en el proyecto de presupuesto general en la entidad y una vez aprobado velar por su correcta ejecución; e) Velar por el adecuado y oportuno suministro de los materiales, equipos, repuestos y elementos requeridos para el normal desarrollo de las actividades de la Regional; f) Coordinar con la Sección de Seguridad Industrial el establecimiento de normas relacionadas con esta área y velar por su aplicación y cumplimiento; g) Presentar periódicamente los informes de actividades de la División y los especiales que le sean encomendados por la Dirección Regional; h) Coordinar con la División de Servicios Administrativos, las actividades relacionadas con la adquisición de materiales, repuestos y bienes de origen nacional o importación, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Servicios Administrativos. Artículo 73. Son funciones de la Sección de Servicios Administrativos: a) Realizar las actividades de administración y desarrollo de personal, compras, almacenes y servicios generales de la Regional de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos; b) Coordinar con la División de Relaciones Industriales las actividades de reclutamiento, selección, inducción, entrenamiento, capacitación, promoción y bienestar del personal de la Regional; c) Coordinar con la Sección de Administración de Personal las actividades de registro, revisión y envío de las novedades del personal de la Regional para la liquidación de la nómina y demás situaciones administrativas; d) Adelantar los trámites necesarios para la adquisición de materiales, equipos, repuestos y elementos requeridos por la Regional, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos; e) Organizar y controlar el adecuado manejo y almacenamiento de los materiales, equipos, repuestos y elementos de la Regional, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos para los Almacenes de la Corporación; f) Prestar los servicios de transporte, aseo, vigilancia, reparaciones locativas, mantenimiento del parque automotor, archivo, correspondencia y demás servicios de apoyo a las dependencias e instalaciones de la Regional; g) Rendir informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades a la División; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección Financiera. Artículo 74. Son funciones de la Sección Financiera: a) Efectuar las actividades de carácter financiero en la Regional especialmente en las áreas de Presupuesto, Contabilidad y Pagaduría; b) Coordinar con las dependencias. centrales el procesamiento de la información financiera de acuerdo con los procedimientos establecidos; c) Codificar y efectuar los registros contables que se requieran para mantener actualizado el sistema contable consolidado de la Corporación; d) Efectuar los pagos que se causen durante el normal desarrollo de las actividades de la Regional siguiendo los procedimientos de control interno que establece la Corporación; e) Participar con la colaboración de las demás dependencias de la Dirección Regional, en la elaboración del anteproyecto del Presupuesto anual de ésta; f) Presentar informes sobre la situación financiera de la Regional y formular las recomendaciones del caso a la División Administrativa y Financiera; g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Proyecto. Artículo 75. Son funciones de la División de Proyecto: a) Dirigir, coordinar y controlar la planeación y diseño del proyecto que le haya sido asignado; b) Dirigir y supervisar la construcción y demás obras que se adelanten directamente y ejercer la interventoría de los contratistas que se celebren con el mismo fin dentro del desarrollo del proyecto específico; c) Velar porque la elaboración de los estudios y ejecución de obras que se contraten con terceros se ciñan a los requisitos y especificaciones establecidos en los respectivos contratos; d) Presentar informes periódicos sobre el adelanto del proyecto en sus diferentes etapas; e) Estudiar alternativas para el mejor desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta aspectos técnicos y socioeconómicos y presentar las recomendaciones a la Dirección Regional; f) Diseñar y fijar las especificaciones requeridas para las adquisiciones necesarias durante el desarrollo del proyecto y colaborar en la evaluación de las ofertas recibidas; g) Velar por el adecuado y oportuno suministro de materiales, equipos, herramientas y elementos que se requieran para el desarrollo del proyecto específico y constatar su correcta utilización; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Dirección Regional Termoguajira. Artículo 76. Son funciones de la Dirección Regional Termoguajira: a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades técnicas, operacionales, administrativas y financieras de la Dirección Regional; b) Dirigir, coordinar y controlar el proyecto de la Regional desde las fases de factibilidad, diseño, construcción y pruebas continuando con la operación comercial del mismo; c) Velar que la ejecución de los contratos asignados a consultores, contratistas e interventores cumplan con las especificaciones establecidas; d) Presentar a la Dirección General y a la Subdirección Técnica informes actualizados sobre el avance y estado del proyecto a su cargo, durante las diferentes etapas del mismo; e) Responder por la óptima operación de la Planta a su cargo y reportar a la Subdirección de Operaciones el desarrollo de las actividades relacionadas con su operación comercial; f) Dirigir y controlar las actividades de las dependencias a su cargo y programar sus necesidades de recursos en coordinación con las dependencias centrales de la Corporación; g) Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento eficiente de la Regional, de acuerdo con las funciones que le hayan sido asignadas; h) Dirigir y controlar las actividades administrativas y financieras de la Regional, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en coordinación con las Subdirecciones correspondientes; i) Rendir informes a la Dirección General sobre el desarrollo de las actividades de las dependencias a su cargo; j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División Planta Termoguajira. Articulo 77. Son funciones de la División Planta Termoguajira: a) Programar, dirigir y controlar la operación y el mantenimiento de la Planta Termoguajira; b) Analizar en coordinación con la División Centro de Control, los intercambios y balances de energía; c) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas en la operación y mantenimiento de la Planta; d) Tomar medidas tendientes a la minimización de costos de operación y mantenimiento de la Planta Termoguajira; e) Vigilar el cumplimiento y actualización del Manual de Operaciones de la Planta; f) Aplicar las políticas y líneas de acción que señale la Dirección Regional y el Centro de Control en lo relativo a generación de energía eléctrica; g) Fijar prioridades para el mantenimiento mayor de los diferentes equipos de la Planta en coordinación con el Centro de Control; h) Velar por el oportuno y adecuado suministro de los repuestos y elementos necesarios para el correcto funcionamiento de los equipos de la Planta; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Operación. Artículo 78. Son funciones de la Sección de Operación: a) Realizar las labores necesarias para la operación óptima de la Planta Termoguajira; b) Coordinar con las Secciones de Servicios Técnicos, Mantenimiento y Operación Centro de Control las paradas, el mantenimiento y puestas en servicio de las unidades de la Planta Termoguajira; c) Elaborar y actualizar el Manual de Operaciones de las diferentes unidades y equipos de la Planta; d) Rendir los informes periódicos de actividades del personal de operación; e) Elaborar y analizar los reportes de generación de energía de la planta, lecturas y consumo de combustible y lubricantes; f) Evaluar las pérdidas ocasionadas en la Planta y presentar soluciones para disminuirlas o evitarlas; g) Establecer y organizar los turnos de operación de la Planta; h) Velar por la integridad y buen manejo de los equipos y responder por la eficiencia de los recursos tanto humanos como técnicos; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Mantenimiento. Artículo 79. Son funciones de la Sección de Mantenimiento: a) Programar, organizar y ejecutar el mantenimiento eléctrico, mecánico y electrónico, preventivo y correctivo de los equipos correspondientes a la Planta Termoguajira; b) Ejecutar las órdenes de trabajo para el mantenimiento de los diferentes equipos de la Planta, de acuerdo con los procedimientos establecidos y reportar oportunamente a la Sección de Servicios Técnicos el cumplimiento de éstos, a fin de que se actualice la hoja de vida de los equipos; c) Coordinar con la Sección de Servicios Técnicos de la División los programas de mantenimiento preventivo y las labores de mantenimiento correctivo; d) Colaborar con la Sección de Seguridad Industrial en el establecimiento de las normas respectivas y velar por su estricto cumplimiento; e) Determinar oportunamente las necesidades de equipos, materiales y elementos de trabajo para la prestación de un servicio eficiente y continuo; f) Efectuar el control de calidad de los materiales, repuestos y elementos solicitados por esta Sección; g) Asesorar al personal de operación en la correcta utilización de los equipos y manejo de instrumentos y participar en la elaboración de los Manuales de Mantenimiento; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Servicios Técnicos. Artículo 80. Son funciones de la Sección de Servicios Técnicos: a) Elaborar normas y procedimientos para efectuar los mantenimientos preventivo y correctivo en coordinación con la División de Organización y Métodos; b) Efectuar estudios y presentar alternativas a la División Planta sobre programas de mantenimiento preventivo a los equipos de la Planta Termoguajira; c) Realizar las actividades de coordinación que sean necesarias durante las paradas y puestas en servicio de los equipos de generación; d) Llevar registros estadísticos actualizados sobre los trabajos efectuados a cada equipo y la utilización de los repuestos y materiales. Mantener catálogos e información técnica actualizada para los estudios de selección y reposición de equipos y materiales; e) Conceptuar técnicamente en los procesos de adquisición de materiales, equipos y repuestos necesarios para el normal funcionamiento de la Planta Termoguajira; f) Llevar el control de los materiales solicitados y los utilizados para el mantenimiento de la Planta y equipos de generación; g) Hacer inspecciones de equipos mediante pruebas de vibraciones y pruebas de comportamiento. Inspeccionar las tuberías mediante pruebas de ultrasonido; h) Estudiar las modificaciones necesarias de los equipos e instalaciones de la Planta; i) Llevar las estadísticas sobre la operación y generación de la Planta; j) Coordinar con otras dependencias especializadas y con la Sección de Seguridad Industrial la elaboración de normas sobre manejo y utilización de los equipos, con el objeto de velar por la seguridad del personal y prevenir daños en los equipos; k) Realizar los análisis químicos necesarios para controlar el tratamiento adecuado del agua de alimentación a las calderas, del vapor para das turbinas y de la Planta de intercambio iónico del agua; l) Analizar el combustible de las calderas y los aceites de lubricación y de regulación de turbinas. Efectuar análisis periódicos de gases de conducción y obtener la eficiencia del ciclo; m) Coordinar sus actividades con las demás dependencias de la División para una mayor eficiencia de los servicios y velar por el adecuado manejo de los equipos y materiales de operación y mantenimiento; n) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División Administrativa y Financiera. Artículo 81. Son funciones de la División Administrativa y Financiera: a) Asistir a la Dirección Regional en la determinación de objetivos, planes y programas en las áreas administrativa y financiera; b) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las actividades administrativas y financieras, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos tendientes al normal funcionamiento de la Regional; c) Programar, en coordinación con la Subdirección Administrativa, la capacitación y el bienestar social para el personal de la Dirección Regional; d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Regional, presentarlo oportunamente a la Subdirección de Planeación para su incorporación en el proyecto de presupuesto general de la entidad y una vez aprobado velar por su correcta ejecución; e) Velar por el adecuado y oportuno suministro de los materiales, equipos, repuestos y elementos requeridos para el normal desarrollo de las actividades de la Regional; f) Coordinar con la Sección de Seguridad Industrial el establecimiento de normas relacionadas con esta área y velar por su aplicación y cumplimiento; g) Presentar periódicamente los informes de actividades de la División y las especiales que le sean encomendados por la Dirección Regional; h) Coordinar con la División de Servicios Administrativos, las actividades relacionadas con la adquisición de materiales, repuestos y bienes de origen nacional o importación, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Servicios Administrativos. Artículo 82. Son funciones de la Sección de Servicios Administrativos: a) Realizar las actividades de administración y desarrollo de personal, compras, almacenes y servicios generales de la Regional de acuerdo con normas y procedimientos establecidos; b) Coordinar con la División de Relaciones Industriales las actividades de reclutamiento, selección, inducción, entrenamiento, capacitación, promoción y bienestar del personal de la Regional; c) Coordinar con la Sección de Administración de Personal las actividades de registro, revisión y envío de las novedades del personal de la Regional para la liquidación de la nómina y demás situaciones administrativas; d) Adelantar los trámites necesarios para la adquisición de materiales, equipos, repuestos y elementos requeridos por la Regional, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos; e) Organizar y controlar el adecuado manejo y almacenamiento de los materiales, equipos, repuestos y elementos de la Regional, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos para los Almacenes de la Corporación; f) Prestar los servicios de transporte, aseo, vigilancia, reparaciones locativas, mantenimiento del parque automotor, archivo, correspondencia y demás servicios de apoyo a las dependencias e instalaciones de la Regional; g) Rendir informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades a la División; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección Financiera. Artículo 83. Son funciones de la Sección Financiera: a) Efectuar las actividades de carácter financiero en la Regional especialmente en las áreas de Presupuesto, Contabilidad y Pagaduría; b) Coordinar con las dependencias centrales el procesamiento de la información financiera de acuerdo con los procedimientos establecidos; c) Codificar y efectuar los registros contables que se requieran para mantener actualizado el sistema contable consolidado de la Corporación; d) Efectuar los pagos que se causen durante el normal desarrollo de las actividades de la Regional, siguiendo los procedimientos de control interno que establezca la Corporación; e) Participar con la colaboración de las demás dependencias de la Dirección Regional, en la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual de ésta; f) Presentar informes sobre la situación financiera de la Regional y formular las recomendaciones del caso a la División Administrativa y Financiera; g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División Planta Termoballenas. Artículo 84. Son funciones de la División Planta Termoballenas: a) Programar, dirigir y controlar la operación y el mantenimiento de la Planta Termoballenas; b) Analizar en coordinación con la División Centro de Control, los intercambios y balances de energía; c) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas en la operación y mantenimiento de la Planta; d) Tomar medidas tendientes a la minimización de costos de operación y mantenimiento de la Planta Termoballenas; e) Vigilar el cumplimiento y actualización del Manual de Operaciones de la Planta; f) Aplicar las políticas y líneas de acción que señale la Dirección Regional y el Centro de Control en lo relativo a generación de energía eléctrica; g) Fijar prioridades para el mantenimiento mayor de los diferentes equipos de la Planta en coordinación con el Centro de Control; h) Coordinar sus actividades con la División Administrativa y Financiera de la Regional, especialmente en lo referente a las compras y recibo de repuestos, materiales y elementos necesarios para la operación y sostenimiento. de la Planta; i) Presentar informes periódicos a la Dirección Regional sobre el desarrollo de las actividades de operación y sostenimiento de la Planta; j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de operación. Artículo 85. Son funciones de la Sección de Operación: a) Realizar las labores necesarias para la operación de las Turbinas a Gas de la Planta Termoballenas; b) Coordinar con otras dependencias especializadas las paradas y puestas en servicio de los equipos generadores de gas; c) Velar por la optimización de la operación de las Turbinas a Gas, elaborar y actualizar el Manual de Operación respectivo; d) Elaborar, en coordinación con la Sección de Seguridad Industrial las normas sobre manejo y utilización de los equipos y elementos de trabajo con el objeto de velar por la seguridad del personal y prevenir daños en los equipos; e) Coordinar con otras dependencias la programación de las necesidades de repuestos y el suministro de combustible requeridos para la operación normal y continua de los equipos de generación a gas; f)Informar periódicamente a la División sobre las actividades de operación desarrolladas; g) Mantener estadísticas que permitan evaluar los resultados de la operación de los equipos; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Mantenimiento. Artículo 86. Son funciones de la Sección de Mantenimiento: a) Programar, organizar y ejecutar el mantenimiento eléctrico, mecánico y electrónico, preventivo y correctivo de los equipos correspondientes a la Planta Termoballenas; b) Ejecutar las órdenes de trabajo para el mantenimiento de los diferentes equipos de la Planta, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos y actualizar oportunamente la hoja de vida de los equipos; c) Colaborar con la Sección de Seguridad Industrial en el establecimiento de las normas respectivas y velar por su estricto cumplimiento; d) Determinar oportunamente las necesidades de equipos, materiales y elementos de trabajo para la prestación de un servicio eficiente y continuo; e) Efectuar el control de calidad de los materiales, repuestos y elementos solicitados por esta Sección; f) Asesorar al personal de operación en la correcta utilización de los equipos y manejo de instrumentos y participar en la elaboración de los Manuales de Mantenimiento; g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Y División de Proyecto. Artículo 87. Son funciones de la División de Proyecto: a) Dirigir, coordinar y controlar la planeación y diseño del proyecto que le haya sido asignado; b) Dirigir y supervisar la construcción y demás obras que se adelanten y ejercer la interventoría de los contratos que se celebren con el mismo fin dentro del desarrollo del proyecto específico; c) Velar porque la elaboración de los estudios y ejecución de obras que se contraten con terceros se ciñan a los requisitos y especificaciones establecidos en los respectivos contratos; d) Presentar informes periódicos sobre el adelanto del proyecto en sus diferentes etapas; e) Estudiar alternativas para el mejor desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta aspectos técnicos y socioeconómicos y presentar las recomendaciones a la Dirección Regional; f) Dirigir los estudios tendientes a determinar las especificaciones técnicas de equipos y elementos para las adquisiciones necesarias durante el desarrollo del proyecto y colaborar en la evaluación de las ofertas recibidas; g) Velar por el adecuado y oportuno suministro de materiales, equipos, herramientas y elementos que se requieran para el desarrollo del proyecto específico; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Planeación y Diseño. Artículo 88. Son funciones de la Sección de Planeación y Diseño: a) Revisar las actividades que requiera el proyecto en su etapa de factibilidad y diseño; b) Estudiar alternativas para el mejor desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta aspectos técnicos y socioeconómicos y presentar recomendaciones a la División; c) Diseñar y fijar las especificaciones requeridas para las adquisiciones necesarias durante el desarrollo del proyecto y colaborar en la evaluación de las ofertas recibidas; d) Rendir informes a la División sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el avance de las estudios contratados con terceros; e) Participar en la determinación de los aspectos técnicos de diseño del proyecto, con el fin de estructurar los pliegos de licitaciones y participar en la evaluación de las propuestas; f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Ejecución y Control. Artículo 89. Son funciones de la Sección de Ejecución y Control: a) Supervisar y controlar la ejecución del proyecto en su etapa de montaje o construcción y ejercer la interventoría de los contratos que se celebren con el mismo fin; b) Verificar que los equipos, elementos y materiales suministrados por los contratistas y proveedores cumplan con las especificaciones técnicas estipuladas; c) Verificar que la construcción y montaje de los equipos se realice de acuerdo con las especificaciones establecidas; d) Coordinar reuniones de evaluación de avance de obras con los Contratistas e Interventores del proyecto y estudiar y proponer soluciones a los inconvenientes presentados; e) Realizar inventarios de elementos, herramientas, materiales y equipos que se requieran para el desarrollo del proyecto específico y constatar su correcta utilización; f) Informar a la División sobre el avance de las obras que se adelanten y demás aspectos administrativos y técnicos relacionados con la construcción y/o montaje del proyecto; g) Coordinar con la División de Bienes la negociación de terrenos y permisos que permitan el normal desarrollo del proyecto; h) Participar en la prueba integral de los equipos e instalaciones anexos al proyecto, y verificar que los parámetros de operación se encuentren dentro de los rangos permitidos; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Dirección Regional del Proyecto Hidroeléctrico Urrá. Artículo 90. Son funciones de la Dirección Regional del Proyecto Hidroeléctrico Urrá: a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades técnicas, operacionales, administrativas y financieras de la Dirección Regional; b) Dirigir y controlar el Proyecto de la Regional desde la fase de factibilidad, diseño, construcción y pruebas continuando con la operación comercial del mismo; c) Velar que la ejecución de los contratos asignados a Consultores, Contratistas e Interventores cumplan con las especificaciones establecidas; d) Presentar a la Dirección General y a la Subdirección Técnica informes actualizados sobre el avance y estado del proyecto a su cargo, durante las diferentes etapas del mismo; e) Responder por la óptima operación de la planta a su cargo y reportar a la Subdirección de Operaciones el desarrollo de las actividades relacionadas con su operación comercial; f) Dirigir y controlar las actividades de las dependencias a su cargo y programar sus necesidades de recursos en coordinación con las dependencias centrales de la Corporación; g) Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento eficiente de la Regional, de acuerdo con las funciones que le hayan sido asignadas; h) Dirigir y controlar las actividades administrativas y financieras de la Regional de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en coordinación con las subdirecciones correspondientes; i) Rendir informes a la Dirección General sobre el desarrollo de las actividades de las dependencias a su cargo; j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División Planta Urrá. Artículo 91. Son funciones de la División Planta Urrá: a) Programar, dirigir y controlar la operación y el mantenimiento de la Planta Urrá; b) Analizar en coordinación con la División Centro de Control, los intercambios y balances de energía; c) Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas en la operación y mantenimiento de la Planta; d) Tomar medidas tendientes a la minimización de costos de operación y mantenimiento de la Planta Urrá; e) Vigilar el cumplimiento y actualización del Manual de Operaciones de la Planta; f) Aplicar las políticas y líneas de acción que señale la Dirección Regional y el Centro de Control en lo relativo a generación de energía eléctrica; g) Fijar prioridades para el mantenimiento mayor de los diferentes equipos de la Planta en coordinación con el Centro de Control; h) Velar por el oportuno y adecuado suministro de los repuestos y elementos necesarios para el correcto funcionamiento de los equipos de la Planta; i) Presentar informes periódicos a la Dirección Regional sobre el desarrollo del as actividades de operación y sostenimiento de la Planta; j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Operación. Artículo 92. Son funciones de la Sección de Operación: a) Realizar las labores necesarias para la operación óptima de la Planta Urrá; b) Coordinar con las Secciones de Servicios Técnicos, Mantenimiento y Operación Centro de Control las paradas, mantenimiento y puestas en servicio de las unidades de la Planta Urrá; c) Elaborar y actualizar el Manual de Operaciones de las diferentes unidades y equipos de la Planta; d) Rendir los informes periódicos de actividades del personal de operación; e) Elaborar y analizar los reportes de generación de energía de la planta, lecturas y consumo de combustible y lubricante; f) Evaluar las pérdidas ocasionadas en la Planta y presentar soluciones para disminuirlas o evitarlas; g) Establecer y organizar los turnos de operación de la Planta; h) Velar por la integridad y buen manejo de los equipos y responder por la eficiencia de los recursos tanto humanos como técnicos; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Mantenimiento. Artículo 93. Son funciones de la Sección de Mantenimiento: a) Programar, organizar y ejecutar el mantenimiento eléctrico, mecánico y electrónico, preventivo y correctivo de los equipos correspondientes a la Planta Urrá; b) Ejecutar las órdenes de trabajo para el mantenimiento de los diferentes equipos de la Planta, de acuerdo con los procedimientos establecidos y reportar oportunamente a la Sección de Servicios Técnicos el cumplimiento de éstos, a fin de que se actualice la hoja de vida de los equipos; c) Coordinar con la Sección de Servicios Técnicos de la División los programas de mantenimiento preventivo y las labores de mantenimiento correctivo: d) Colaborar con la Sección de Seguridad Industrial en el establecimiento de las normas respectivas y velar por su e estricto cumplimiento; e) Determinar oportunamente las necesidades de equipos, materiales y elementos de trabajo para la prestación de un servicio eficiente y continuo; f) Efectuar el control de calidad de los materiales, repuestos y elementos solicitados por esta Sección; g) Asesorar al personal de operación en la correcta utilización de los equipos y manejo de instrumentos y participar en la elaboración de los Manuales de Mantenimiento; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Servicios Técnicos. Artículo 94. Son funciones de la Sección de Servicios Técnicos: a) Elaborar normas y procedimientos para efectuar los mantenimientos preventivos y correctivos en coordinación con la División de Organización y Métodos; b) Efectuar estudios y presentar alternativas a la División Planta, sobre programas de mantenimiento preventivo a los equipos de la Planta Urrá; c) Realizar las actividades de coordinación que sean necesarias durante las paradas y puestas en servicio de los equipos de generación; d) Llevar registros estadísticos actualizados sobre los trabajos efectuados a cada equipo y la utilización de los repuestos y materiales. Mantener catálogos e información técnica actualizada para los estudios de selección y reposición de equipos y materiales; e) Conceptuar técnicamente en los procesos de adquisición de materiales, equipos y repuestos necesarios para el normal funcionamiento de la Planta Urrá; f) Llevar el control de los materiales solicitados y los utilizados para el mantenimiento de la Planta y equipos de generación; g) Hacer inspecciones de equipos mediante pruebas de vibraciones y pruebas de comportamiento. Inspeccionar las tuberías mediante pruebas de ultrasonido; h) Estudiar las modificaciones necesarias de los equipos e instalaciones de la Planta; i) Llevar las estadísticas sobre la operación y generación de la Planta; j) Coordinar con otras dependencias especializadas y con la Sección de Seguridad Industrial la elaboración de normas sobre manejo y utilización de los equipos con el objeto de velar por la seguridad del personal y prevenir daños en los equipos; k) Realizar los análisis químicos necesarios para controlar el tratamiento adecuado del agua de alimentación a las calderas, del vapor para las turbinas y de la Planta de intercambio iónico del agua; l) Analizar el combustible de las calderas y los aceites de lubricación y de regulación de turbinas. Efectuar análisis periódicos de gases de conducción y obtener la eficiencia del ciclo; m) Coordinar sus actividades con las demás dependencias de la División para una mayor eficiencia de los servicios y velar por el adecuado manejo de los equipos y materiales de operación y mantenimiento; n) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División Administrativa y Financiera. Articulo 96. Son funciones de la División Administrativa y Financiera: a) Asistir a la Dirección Regional en la determinación de objetivos, planes y programas en las áreas administrativa y financiera; b) Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las actividades administrativas y financieras, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos tendientes al normal funcionamiento de la Regional; c) Programar, en coordinación con la Subdirección Administrativa la capacitación y el bienestar social para el personal de la Dirección Regional; d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Regional, presentarlo oportunamente a la Subdirección de Planeación para su incorporación en el proyecto de presupuesto general de la entidad y una vez aprobado velar por su correcta ejecución. e) Velar por el adecuado y oportuno suministro de los materiales, repuestos y elementos requeridos para el normal desarrollo de las actividades de la Regional; f) Coordinar con la Sección de Seguridad Industrial el establecimiento de normas relacionadas con esta área y velar por su aplicación y cumplimiento; g) Presentar periódicamente los informes de actividades de la División y los especiales que le sean encomendados por la Dirección Regional; h) Coordinar con la División de Servicios Administrativos, las actividades relacionadas con la adquisición de materiales, repuestos y bienes de origen nacional o importación, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Servicios Administrativos. Artículo 96. Son funciones de la Sección de Servicios Administrativos: a) Realizar las actividades de administración y desarrollo de personal, compras, almacenes y servicios generales de la Regional de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos; b) Coordinar con la División de Relaciones Industriales las actividades de reclutamiento, selección, inducción, entrenamiento, capacitación, promoción y bienestar del personal de la Regional; c) Coordinar con la Sección de Administración de Personal las actividades de registro, revisión y envío de las novedades del personal de la Regional para la liquidación de la nómina y demás situaciones administrativas; d) Adelantar los trámites necesarios para la adquisición de materiales, equipos, repuestos y elementos requeridos por la Regional, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos; e) Organizar y controlar el adecuado manejo y almacenamiento de los materiales, equipas, repuestos y elementos de la Regional, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos para los Almacenes de la Corporación; f) Prestar los servicios de transporte, aseo, vigilancia, reparaciones locativas, mantenimiento del parque automotor, archivo, correspondencia y demás servicios de apoyo a las dependencias e instalaciones de la Regional; g) Rendir informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades de la División; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección Financiera. Articulo 97. Son funciones de la Sección Financiera: a) Efectuar las actividades de carácter financiero en la Regional especialmente en las áreas de presupuesto, contabilidad y pagaduría; b) Coordinar con las dependencias centrales el procesamiento de la información financiera, de acuerdo :con los procedimientos establecidos; c) Codificar y efectuar los registros contables que se requieran para mantener actualizado el sistema contable consolidado de la Corporación; d) Efectuar los pagos que ere causen durante el normal desarrollo de las actividades de la Regional siguiendo los procedimientos de control interno que establezca la Corporación; e) Participar con la colaboración de las demás dependencias de la Dirección Regional, en la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual de ésta; f) Presentar informes sobre la situación financiera de la Regional y formular las recomendaciones del caso a la División Administrativa y Financiera; g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Proyecto. Artículo 98. Son funciones de la División de Proyecto: a) Dirigir, coordinar y controlar la planeación, diseño del proyecto que le haya sido asignado; b) Dirigir y supervisar la construcción y demás obras que se adelanten y ejercer la interventoría de los contratos que se celebren con el mismo fin dentro del proyecto específico; c) Velar porque la elaboración de los estudios y ejecución de obras que se contraten con terceros se ciñan a los requisitos y especificaciones establecidos en los respectivos contratos; d) Presentar informes periódicos sobre el adelanto del proyecto en sus diferentes etapas; e) Estudiar alternativas para el mejor desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta aspectos técnicos y socioeconómicos y presentar las recomendaciones a la Dirección Regional; f) Dirigir los estudios tendientes a determinar las especificaciones técnicas de equipos y elementos para las adquisiciones necesarias durante el desarrollo del proyecto y colaborar en la evaluación de las ofertas recibidas; g) Velar por el adecuado y oportuno suministro de materiales, equipos, herramientas y elementos que se requieran para el desarrollo del proyecto específico; h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Planeación y Diseño. Artículo 99. Son funciones de la Sección de Planeación y Diseño: a) Revisar las actividades que requiera el proyecto en su etapa de factibilidad y diseño; b) Estudiar alternativas para el mejor desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta aspectos técnicos y socioeconómicos y presentar recomendaciones a la División; c) Diseñar y fijar las especificaciones requeridas para las adquisiciones necesarias durante el desarrollo del proyecto y colaborar en la evaluación de las ofertas recibidas; d) Rendir informes a la División sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el avance de los estudios contratados con terceros; e) Participar en la determinación de los aspectos técnicos de diseño del proyecto, con el fin de estructurar los pliegos de licitaciones y participar en la evaluación de las propuestas; f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Ejecución y Control. Artículo 100. Son funciones de la Sección de Ejecución y Control: a) Supervisar y controlar la ejecución del proyecto en su etapa de montaje o construcción y ejercer la interventoría de los contratos que se celebren con el mismo fin; b) Verificar que los equipos, :elementos y materiales suministrados por los Contratistas y Proveedores cumplan con las especificaciones técnicas estipuladas; c) Verificar que la construcción y montaje de los equipos se realice de acuerdo con las especificaciones establecidas; d) Coordinar reuniones de evaluación de avance de obras con los contratistas e Interventores del proyecto y estudiar y proponer soluciones a los inconvenientes presentados; e) Realizar inventarios de elementos, herramientas, materiales y equipos que se requieran para el desarrollo del proyecto específico y constatar su correcta utilización; f) Informar a la División sobre el avance de las obras que se adelanten y demás aspectos administrativos y técnicos relacionados con la construcción y/o montaje del proyecto; g) Coordinar con la División de Bienes la negociación de terrenos y permisos que permitan el normal desarrollo del proyecto; h) Participar en la prueba integral de los equipos e instalaciones anexos al proyecto, y verificar que los parámetros de operación se encuentren dentro de los rangos permitidos; i) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Dirección Regional del Proyecto Electrificación Rural. Artículo 101. Son funciones. de la Dirección Regional del Proyecto Electrificación Rural: a) Dirigir, programar, coordinar y controlar el programa regional de electrificación rural, desde las fases de prefactibilidad y diseño hasta su operación comercial; b) Presentar a la Dirección General y a la Subdirección de Electrificadoras Subsidiarias los informes actualizados sobre el avance y estado del proyecto durante su planeación, diseño y ejecución; c) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de las dependencias a su cargo y programar sus necesidades de recursos correspondientes en coordinación con las dependencias de la Corporación; d) Velar que la ejecución de los contratos asignados a consultores, contratistas e interventores cumplan con las especificaciones establecidas; e) Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento eficiente del proyecto de acuerdo con las funciones que le hayan sido asignadas f) Coordinar con las Electrificadoras subsidiarias y la Subdirección de Operaciones la entrega en operación de los distintos proyectos del proyecto que hayan llegado a su etapa final; g) Presentar a las entidades de crédito que financian el proyecto, los informes solicitados por éstas, para el normal desarrollo del programa: h) Coordinar las reuniones con las entidades crediticias para evaluar el avance del proyecto en sus diferentes etapas; i) Coordinar con la División de Bienes la consecución oportuna de los terrenos y permisos necesarios para permitir el normal desarrollo del proyecto; j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Estudios y Licitaciones. Artículo 102. Son funciones de la División de Estudios y Licitaciones: a) Revisar y evaluar los estudios de factibilidad y diseño del programa regional de Electrificación Rural de la Costa Atlántica y San Andrés y Providencia realizados por los Consultores correspondientes a las zonas interconectadas y no interconectadas; b) Elaborar los estudios y diseños que se requieran en el desarrollo de los planes de electrificación del programa; c) Propender por la correcta elaboración de los pliegos de condiciones de los proyectos del programa y efectuar la revisión final en coordinación con la Dirección Regional d) Coordinar con la Oficina jurídica las actividades relacionadas con la apertura y cierre de las licitaciones que demande el proyecto; e) Preparar los informes de evaluación de propuestas de las licitaciones, con el fin de elaborar en asocio con la Dirección Regional y las otras dependencias de la entidad los informes finales, producto del análisis técnico y económico; f) Rendir informes periódicos a la Dirección Regional sobre el estado de los diferentes estudios y licitaciones del proyecto y los especiales que le sean solicitados; g) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. División de Coordinación e Interventoría. Artículo 103. Son funciones de la División de Coordinación e Interventoría: a) Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la ejecución de los proyectos de construcción y montaje del Programa Regional de Electrificación Rural de la Costa Atlántica y San Andrés y Providencia; b) Coordinar en asocio con la Sección de Administración y Programación y otras dependencias de la Corporación, el suministro oportuno de materiales y equipos requeridos para el proyecto; c) Establecer el seguimiento y control a las firmas contratadas para la ejecución de las obras, para evaluar el desarrollo de las mismas; d) Velar por el cumplimiento de plazos y condiciones estipuladas en las contratos con terceros, relacionados con la ejecución de obras; e) Rendir informes periódicos a la Dirección Regional sobre el estrado y avance de las obras; f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Sección de Administración y Programación. Artículo 104. Son funciones de la Sección de Administración y Programación: a) Programar las obras a ejecutarse dentro del Programa Regional de Electrificación Rural, y suministrar la información necesaria para el buen desarrollo del proyecto; b) Participar en asocio con la División de Estudio y Licitaciones, en la programación y coordinación de la apertura, cierre y adjudicación de las licitaciones relacionadas con los proyectos de la Regional; c) Coordinar con la División de Servicios Administrativos las actividades relacionadas con la recepción, almacenamiento, mantenimiento y despacho de los equipos y materiales requeridos para el normal desarrollo del proyecto; d) Establecer y mantener un sistema de información para la Dirección Regional, con el fin de suministrar los informes requeridos; e) Preparar los informes periódicos requeridos por la Dirección Regional y los especiales que le sean solicitados; f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. Organos de Asesoría y Coordinación. La Corporación contará con los siguientes Organos de Asesoría y Coordinación: - Comité de Dirección. - Comisión de Personal. - Junta de Licitaciones y Adquisiciones. - Comisión Financiera del Sistema Integrado. - Comisión Técnica del Sistema Integrado. - Comité de Operación del Sistema Integrado; - Comités de Coordinación Interna. Comité de Dirección. Artículo 105. El Comité de Dirección estará integrado por el Director General quien lo presidirá; los Subdirectores de la Corporación y el Secretario General, quien actuará como Secretario del Comité. También podrán asistir los demás funcionarios especializados que ocasionalmente designe el Director de la Corporación cuando su presencia se estime necesaria. Son funciones del Comité de Dirección: a) Trazar planes para el alcance de objetivos y metas propuestas; b) Coordinar la ejecución de los planes y programas adoptados; c) Estudiar previamente los asuntos que deban ser tratados por el Consejo Directivo; d) Coordinar las actividades de las distintas dependencias que conforman la estructura de la Corporación. Comisión de Personal. Artículo 106. La Comisión de Personal estará integrada por: a) El Secretario General de la Corporación; b) El Jefe de la Oficina Jurídica; c) Un representante de los empleados de la Corporación. Actuará como Secretario el Jefe de la División de Relaciones Industriales. A las reuniones podrán ser llamados los funcionarios que puedan aportar elementos de juicio en los asuntos materia de estudio. Esta Comisión cumplirá las funciones que le asignen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. Artículo 107. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por: a) El Subdirector Administrativo, quien la presidirá; b) El Subdirector del área correspondiente al asunto que se vaya a tratar; c) El Jefe de la División de Presupuesto y Contabilidad; d) El Jefe de la Oficina Jurídica. Actuará como Secretario el Jefe de la División de Servicios Administrativos. El Auditor de la Contraloría General de la República asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá las funciones señaladas en las disposiciones legales vigentes. Comisión Financiera del Sistema Integrado. Artículo 108. La Comisión Financiera del Sistema Integrado estará conformada por: a) El Subdirector Financiero de la Corporación, quien la presidirá; b) El Subdirector de Electrificadoras Subsidiarias de la Corporación; c) Los Gerentes de las distintas Electrificadoras Subsidiarias o los Subgerentes Financieros quienes actuarán como suplentes. Actuará como Secretario de la Comisión el funcionario que designe su Presidente. A las reuniones podrán ser llamados los funcionarios que puedan aportar elementos de juicio en los asuntos materia de estudio. Son funciones de la Comisión Financiera del Sistema Integrado: a) Trazar los planes a corto, mediano y largo plazo que en el área financiera requieran CORELCA y las Electrificadoras Subsidiarias con el objeto de optimizar en forma Integral la utilización de los recursos; b) Determinar cursos de acción a seguir en relación con las políticas tarifarias de cada entidad, teniendo en cuenta las condiciones de cada una de ellas y sus relaciones con las demás; c) Seguir el desarrollo de los planes acordados y tomar las medidas que aseguren su cumplimiento. Comisión Técnica del Sistema Integrado. Artículo 109. La Comisión Técnica del Sistema Integrado estará conformada por: a) El Subdirector Técnico de la Corporación, quien la presidirá; b) El Subdirector de Electrificadoras Subsidiarias o su delegado; c) El Subdirector de Planeación de CORELCA a su delegado; d) Los Jefes de División de Ingeniería y de Construcciones de CORELCA; e) Los Gerentes de las distintas Electrificadoras Subsidiarias o los Subgerentes encargados del área técnica, quienes actuarán como suplentes. Actuará como Secretario de la Comisión el funcionario que designe su Presidente. Son funciones de la Comisión: a) Identificar estudios de transformación, transmisión, subtransmisión y distribución comunes y particulares de CORELCA y las Electrificadoras Subsidiarias con el fin de optimizar la utilización de los recursos a través de una acción coordinada e integral; b) Fijar objetivos y trazar los planes a corto y mediano plazo que permitan mejorar la prestación del servicio eléctrico de la Costa Atlántica; c) Evaluar las experiencias obtenidas de los Consultores y Contratistas de la Región para tomar acciones correctivas y de coordinación; d) Colaborar con la Dirección General de CORELCA y las Gerencias de las Electrificadoras en la fijación de políticas regionales sobre el diseño, construcción y montaje de proyectos identificados; e) Seguir el desarrollo de los planes acordados y tomar las medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados. Comité de Operación del Sistema Integrado. Artículo 110. El Comité de Operación del Sistema Integrado estará conformado por: a) El Subdirector de operaciones de CORELCA, quien lo presidirá; b) El Subdirector de Electrificadoras Subsidiarias o su delegado; c) Los Directores Regionales de Termocartagena y Ter­moguajira; d) Los Jefes de División de Centro de Control, Planta Termobarranquilla y Transmisión de la Corporación; e) Los Gerentes de las distintas Electrificadoras Subsidiarias que operan dentro del Sistema o los Subgerentes encargados de la operación, quienes actuarán como suplentes. Actuará como Secretario del Comité el Jefe de la Sección de Operación del Centro de Control de CORELCA. Son funciones del Comité: Fijar objetivos y trazar los planes a corto y mediano plazo que permitan mejorar la prestación del servicio eléctrico del Sistema Interconectado; b) Optimizar la utilización de los recursos para la operación y el mantenimiento de los equipos de CORELCA y de las Electrificadoras Subsidiarias a través de una acción coordinada e integral; c) Determinar las necesidades a corto y mediano plazo de CORELCA y de las Electrificadoras Subsidiarias para la prestación de un servicio de suministro de energía eléctrica eficiente y confiable en todo el área de influencia del Sistema; d) Seguir el desarrollo de los planes acordados y tomar las medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados. Comités de Coordinación Interna. Artículo 111. Para una mejor organización del trabajo, en cada una de las Subdirecciones y Direcciones Regionales de la Corporación, funcionará un Comité de Coordinación Interna conformado por el Subdirector o Director Regional y por los Jefes de las Divisiones y Secciones que integran las anteriores. El Comité de Coordinación Interna será presidido por el Subdirector o Director Regional y hará las veces de Secretario, el funcionario que designe su Presidente. El Comité de Coordinación Interna tendrá a su cargo la programación y coordinación de las actividades que deban desarrollarse en las diferentes áreas y proponer soluciones viables a los problemas de orden técnico y administrativo que puedan presentarse. Artículo 112. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 07 de 1980 emanado del Consejo Directivo de CORELCA. Comuníquese y cúmplase. Dado en Barranquilla a los veintiocho (28) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983). (Fdo.) Alfredo Valencia Castillo , Presidente del Consejo Directivo. (Fdo.) Arnaldo Mendoza Torres , Secretario».

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Minas y Energía