Micelio

decreto 2106 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Distribúyese la partida apropiada en el Capítulo 1102, artículo 11002, proyecto 1 del Presupuesto vigente, y adiciónanse los ordinales del Decreto 421 de 25 de febrero de 1964, "Conservación, adiciones y mejoras de carreteras nacionales que producen impuesto de peaje, según distribución que hará el Gobierno", así:

Capítulo 1102, artículo 11002, proyecto 1.

Artículo 11002, Proyecto 1 Del Presupuesto Vigente, Y Adiciónanse Los Ordinales Del Decreto 421 De 25 De Febrero De 1964, "conservación, Adiciones Y Mejoras De Carreteras Nacionales Que Producen Impuesto De Peaje, Según Distribución Que Hará El Gobierno", Así: Capítulo 1102, Artículo 11002, Proyecto 1

Artículo único. Distribúyese la partida apropiada en el Capítulo 1102, artículo 11002, proyecto 1 del Presupuesto vigente, y adiciónanse los ordinales del Decreto 421 de 25 de febrero de 1964, "Conservación, adiciones y mejoras de carreteras nacionales que producen impuesto de peaje, según distribución que hará el Gobierno", así: Capítulo 1102, artículo 11002, proyecto 1. Ordinal 1) Carreteras de Antioquia $ 70.000.00 Ordinal 2) Carretera La Cordialidad y Troncal Occidental 194.216.00 Ordinal 3) Carreteras de Caldas 125.000.00 Ordinal 4) Carreteras de Cundinamarca 710.000.00 Ordinal 5) Carreteras del Tolima 135.000.00 Ordinal 6) Carreteras del Valle 430.000.00 Total $ 1.664.216.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas