en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Artículo 1Para Facilitar El Ejercicio De La Vigilancia Administrativa A Nombre Del Presidente De La República, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 1° Del Decreto Legislativo Número 2448 De 1953, Los Jefes De Presupuesto, Control Y Contabilidad De Las Distintas Dependencias Del Gobierno, Serán Nombrados Por Resoluciones Que Dictará El Director Del Presupuesto Nacional, Con La Aprobación Del Presidente De La República Y Del Respectivo Ministro
° Para facilitar el ejercicio de la vigilancia administrativa a nombre del Presidente de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 2448 de 1953, los Jefes de Presupuesto, Control y Contabilidad de las distintas dependencias del Gobierno, serán nombrados por resoluciones que dictará el Director del Presupuesto Nacional, con la aprobación del Presidente de la República y del respectivo Ministro.
Artículo 2Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias A Las Del Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Expedición
° Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su expedición. Comuníquese,