Artículo 1Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Primero
Texto vigente desde 02/03/2021derogado por ley 2085/21
Artículo primero. Derogado.
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Vigente 24/03/1955 – 02/03/2021
Artículo primero. Autorizar al Gobierno Nacional para efectuar por conducto del Ministerio de Salud Pública, la construcción de locales destinados a los distintos organismos sanitarios en el país.
Artículo 2Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Segundo
Artículo segundo. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 24/03/1955 – 02/03/2021
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas