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decreto 2871 de 1984

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Artículo 1Prorrógase Hasta El 31 De Diciembre De 1985 El Término Para Solicitar La Expedición De La Tarjeta Profesional De Médico A Que Se Refiere El Artículo 3º Del Decreto Número 1328 De 1984

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1985 el término para solicitar la expedición de la Tarjeta Profesional de Médico a que se refiere el artículo 3º del Decreto número 1328 de 1984.

Artículo 2Extiéndese A 45 Días Los Plazos De Que Dispone El Ministerio De Salud Para La Expedición De La Tarjeta Profesional De Médico, Fijados En El Artículo 6 º Del Decreto Número 1328 De 1984

Extiéndese a 45 días los plazos de que dispone el Ministerio de Salud para la expedición de la Tarjeta Profesional de Médico, fijados en el artículo 6 º del Decreto número 1328 de 1984.

Artículo 3La Tarjeta Profesional De Médico Deberá Ser Refrendada Con La Firma Del Ministro De Salud O La Del Viceministro Del Ramo, Cuando El Ministro Le Delegue Esa Función

La Tarjeta Profesional de Médico deberá ser refrendada con la firma del Ministro de Salud o la del Viceministro del Ramo, cuando el Ministro le delegue esa función.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.