Artículo 1
Artículo único. La fianza que otorguen los nuevos Habilitados de los Cuerpos del Ejército y demás empleados de manejo de que trata el Decreto número 275 de fecha 13 de los corrientes deber ser en caso hipotecaria. Comuníquese y publíquese
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra