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decreto 934 de 1914

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Artículo 1Trasládanse En El Presupuesto Nacional De Gastos Del Año Económico De 1914 Las Siguientes Partidas Tomadas De Las Imputaciones Que En Seguida Se Indican : Ministerio De Gobierno Capitulo 1

° Trasládanse en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914 las siguientes partidas tomadas de las imputaciones que en seguida se indican : MINISTERIO DE GOBIERNO capitulo 1.° Congreso-Personal. Cámara del Senado. Artículo 1.° Dietas de los Senadores y sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara (saldo sobrante de lo votado por las Leyes 5.ª y 12 de 1914) $ 19,231 50 Cámara de Representantes. Artículo 2.° Dietas de los Representantes y sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, (saldo sobrante de lo votado por las Leyes 5.ª y 12 de 1914) 29,736 70 48,968 20 capitulo 7.° Higiene pública nacional. Sanidad de puertos. Artículo 12 c. Para atender al pago del contrato que celebre el Gobierno con un bacteriólogo de reconocida competencia, en Europa o Estados Unidos $ 4,000 4,000 Pasan $ 52,968 20 Vienen $ 52,968 20 capitulo 16 Juzgados de Circuito. Distrito Judicial de Cartagena. Artículo 95. Sueldos de los empleados del Juzgado de San Andrés de Providencia en el año, así :

Parágrafo 1

° Del Juez, a $ 80 mensuales $ 960

Parágrafo 2

° Del Secretario, a $ 55 mensuales 660

Parágrafo 3

° Del Escribiente, a $ 30 mensuales 360

Parágrafo 4

° Del Portero, a $ 15 mensuales 180 2,160 2160 capitulo 17 Intendencias y Comisarías Especiales. Artículo 190. Para cubrir, llegado el caso, el déficit que pueda ocurrir en los Presupuestos especiales de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia $ 5,090 Artículo 191. Para dar cumplimiento a la Ley 44 de 1913, sobre administración y fomento de la Intendencia Nacional del Chocó 30,000 Artículo 192. Para la construcción y reparación de los edificios públicos nacionales de la ciudad de Quibdó, destruídos por el incendio, entre los cuales quedan incluídos el edificio de los Padres del Corazón de María, la Escuela de varones y el Hospital 14,000 19,000 CAPITULO 18 Gastos varios. Artículo 200. Para dar cumplimiento a la Ley 19 de 1911, sobre extinción de la langosta $ 30,000 Artículo 205. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 60,000 90,000 Pasan $ 194,128 20 Vienen $ 194,128 20 MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA capitulo 67 Gastos varios. Artículo 534. Para textos y útiles de enseñanza para las Escuelas Primarias de la República $ 1,000 Suman las deducciones $ 195,128 20 Artículo 2.° Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones : MINISTERIO DE GOBIERNO capitulo 6.° Administración de Lazaretos. Artículo 8.° Para atender al pago de los gastos que ocasione el ramo de Leproserías en la República, así: Lazareto de Agua de Dios.

Parágrafo 33

Para servicio doméstico de los Hospitales y Asilos, en el año (sirvientes, enfermeros, lavado y demás gastos) $ 6,000 Lazareto de Caño de Loro.

Parágrafo 86

Para laboratorio, higiene y servicio doméstico de este Lazareto 2,000 Gastos varios .

Parágrafo 93

Para sostenimiento de niños sanos hijos de leprosos, en Asilos especiales, de acuerdo con la Ley 14 de 1907 12,000

Parágrafo 94

Para mejoras materiales y construcciones en los Lazaretos 15,000

Parágrafo 98

Para arrendamiento de locales 6,500

Parágrafo 99

Para drogas, instrumentos de cirugía y útiles de laboratorio de los Lazaretos 20,000

Parágrafo 102

Para gastos imprevistos en el ramo de Lazaretos 1,000 62,500 capitulo 8.° Policía Nacional-Personal y material Artículo 13. Para atender a los gastos de personal y material de la Policía Nacional $ 82,162 88 Artículo 14. Para dar cumplimiento a la Ley 100 de 1913, en lo relativo a Policía de fronteras 16,720 80 98,883 68 capitulo 17 Intendencias y Comisarías Especiales. Artículo 189. Para atender a los gastos de personal y material de las Intendencias y Comisarías en el año, así :

Parágrafo 2

° Para la Intendencia del Chocó $ 6,457 30

Parágrafo 3

° Para la Comisaría del Vaupés 2.760 9,217 30 9,217 30 capitulo 18 Gastos varios. Artículo 204. Para distribuir proporcionalmente a los Departamentos para gastos de material del Poder Judicial $ 7,400 7,400 capitulo 19 Vigencias anteriores. Artículo 206. Para tender al pago de los saldos pendientes de la vigencia anterior (1913) $16,127-22 16,127 22 MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA capitulo 67 Gastos varios. Artículo 546. Para empaques y acarreos de útiles de enseñanza $ 1,000 1,000 Suma $ 195,128 20

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho