en uso de las facultades que le confiere el artículo 1° de la Ley 14 de 1978 CONSIDERANDO: que el artículo 1° de la Ley 14 de 1978 faculta al Presidente de la República para ceder al Departamento de la Guajira el valor de las regalías que corresponden a la Nación por concepto de la producción de los yacimientos de gas que se generen en dicho Departamento
Artículo 1
Artículo primero. Cédese al Departamento de la Guajira por el término de cinco (5) años, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, el cinco por ciento (5%) del valor bruto de la producción de los yacimientos de gas que se explotan en dicho Departamento, en desarrollo del contrato de asociación celebrado entre la Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL) y la Texas Petroleum Company (TEXPET), el 31 de mayo de. 1974, el cual fue protocolizado mediante la escritura número 3751 del 11 de junio de 1974, otorgada en la Notaría Sexta de Bogotá.
Artículo 2
Artículo segundo. El valor de las regalías a que se refiere el artículo anterior será liquidado y entregado mensualmente por Ecopetrol al Ministerio de Obras Públicas y Transporte -Pondo Vial Nacional- para que sea invertido exclusivamente por dicho Ministerio en los estudios, construcción, reconstrucción, rectificación y pavimentación de la carretera San Juan del Cesar Riohacha.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.