Artículo 1
Art. 1°. La Dirección de la Contabilidad general y la cuenta del Presupuesto y del Tesoro quedará á cargo del Director de aquel ramo, del Contador, del segundo Tenedor de libros, del Oficial de correspondencia y del auxiliar de la antigua Sección 4. a (Contabilidad general) del extinguido Ministerio del Tesoro.
Artículo 2
Art. 2°. La cuenta de reconocimiento y ordenación de los Departamentos de Hacienda y del Tesoro quedará á cargo de la Sección 4. a del Ministerio de Hacienda, de la cual pasarán á formar parte para atender á los mismos trabajos el primer Tenedor de libros y el Oficial es escribiente de la Sección 4. a del extinguido Ministerio del Tesoro.
Artículo 3
Art. 3°. Las Secciones 2. a y 3. a del mismo extinguido Ministerio del Tesoro continuarán, como hasta hoy, mientras no se disponga otra cosa, atendiendo á los ramos de Crédito público y de Pensiones,respectivamente. Publíquese.