Micelio

decreto 1739 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales, que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3 de la Ley 6 de 1971 y 2 de la Ley 7 de 1991

Artículo 1º

º. Derógase el artículo 16 del Decreto 2532 de 1994 y el literal k) del artículo 4 del Decreto 197 de 1995.

Artículo 2º

º. Los Usuarios Aduaneros Permanentes y las Sociedades de Intermediación Aduanera, a que se refieren los literales b) y c) del artículo 3 del Decreto 2532 de 1994, tendrán que capacitar a los representantes y auxiliares que acrediten ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y una vez por semestre, dictarles cursos sobre actualización de las disposiciones vigentes que en materia aduanera y en desarrollo de la actividad de comercio exterior se expidan.

Artículo 3º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial . Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 7 de septiembre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar. La Ministra de Comercio Exterior, Martha Lucía Ramírez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3 de la Ley 6 de 1971 y 2 de la Ley 7 de 1991 Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio Exterior