Micelio

decreto 1695 de 1974

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Artículo 1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Ministerio De Minas Y Energía Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece:

° Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Minas y Energía serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:

Artículo 2Las Personas Que Vengan Desempeñando Los Cargos Que Corresponden A La Planta De Personal Que Por El Presente Decreto Se Establece, Y Que No Hayan Cambiado Ni En Su Ubicación Ni En Su Clasificación, Continuarán Desempeñándolos Sin Necesidad De Nueva Posesión

° Las personas que vengan desempeñando los cargos que corresponden a la Planta de Personal que por el presente Decreto se establece, y que no hayan cambiado ni en su ubicación ni en su clasificación, continuarán desempeñándolos sin necesidad de nueva posesión. Para las demás casos, la autoridad nominadora procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el píeseme Decreto. Los empleados públicos que estando al servicio del Ministerio de Minas y Energía fueren incorporados en la planta de personal que por esta norma, se fija no requerirán llenar otra formalidad para su posesión, que Va firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar. Los funcionarios reincorporados no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal, ni con relación a ello se producirá modificación alguna en su situación con relación a la carrera administrativa.

Artículo 3De Acuerdo Con El Artículo 41 Del Decreto 636 De 1974, El Gobierno Nacional Hará Les Traslades Presupuéstales, Necesarios, A Fin De Cumplir Con Las Disposiciones Establecidas En Este Decreto

° De acuerdo con el artículo 41 del Decreto 636 de 1974, el Gobierno Nacional hará les traslades presupuéstales, necesarios, a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en este Decreto.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Julio De 1974, Y Deroga El Decreto 2791 De 1973

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1° de julio de 1974, y deroga el Decreto 2791 de 1973.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República