Artículo 1
º . Adiciónase el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Inmuebles Nacionales en la cantidad de cuarenta millones quinientos mil pesos ($ 40.500.000) moneda corriente de acuerdo con el siguiente detalle: Presupuesto de Ingresos Otros recursos Numeral 6 Transferencia del Ministerio de Hacienda para la reconstrucción de inmuebles nacionales $ 40.500.000 Suma el recurso $ 40.500.000
Artículo 2
º . Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, se abren unos créditos y se adiciona el Presupuesto de Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1980, en la cantidad de cuarenta millones quinientos mil pesos ($ 40.500.000) moneda corriente, de acuerdo con 1ª siguiente distribución: Presupuesto de Gastos Inversión directa PROGRAMA 01 Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parquea nacionales. Artículo 01 Reconstrucción de Inmuebles Nacionales 40.500.000 Proyecto 27 Edificio Administración de Impuestos Nacionales de Tuluá 4.500.000 Proyecto 28 Edificio Administración de Impuestos Nacionales de Pasto 4.500.000 Proyecto 29 Edificio Administración de Impuestos Nacionales de Quibdó 10.000.000 Proyecto 30 Edificio Administración de Impuestos Nacionales de Armenia 5.000.00 Proyecto 31 Edificio Administración de impuestos Nacionales de Manizales 16.500.000 Suman los gastos 40.500.000
Artículo 3
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Comuníquese publíquese.