Micelio

decreto 893 de 1955

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Artículo 1El Jefe Del Departamento Nacional De Asuntos Campesinos Del Ministerio Del Trabajo, Los Inspectores Seccionales, Nacionales, Auxiliares Y De Asuntos Campesinos Del Mismo Ministerio, Continuarán Desempeñando Las Funciones De Conciliadores De Las Diferencias Que Se Susciten Respecto Del Reconocimiento Y Pago De Mejoras Entre Los Propietarios De Predios Rurales Y Sus Ocupantes, Arrendatarios, Aparceros, Colonos Y Similares, Para Lo Cual El Funcionario Hará La Citación Correspondiente, De Oficio O A Petición De Parte, Señalando Fecha Y Hora Para La Audiencia De Conciliación

° El Jefe del Departamento Nacional de Asuntos Campesinos del Ministerio del Trabajo, los Inspectores Seccionales, Nacionales, Auxiliares y de Asuntos Campesinos del mismo Ministerio, continuarán desempeñando las funciones de conciliadores de las diferencias que se susciten respecto del reconocimiento y pago de mejoras entre los propietarios de predios rurales y sus ocupantes, arrendatarios, aparceros, colonos y similares, para lo cual el funcionario hará la citación correspondiente, de oficio o a petición de parte, señalando fecha y hora para la audiencia de conciliación. Llegados el día y hora señalados, el funcionario interrogará previamente a las partes acerca de los hechos constitutivos de tales diferencias, y cuando tenga un juicio formado sobre ellos, las invitará a un arreglo, pudiendo proponer fórmulas al efecto. De todo lo ocurrido dejará constancia en un acta que suscribirán las partes, el funcionario y su Secretario. Si se llegare a un acuerdo, se levantará un acta en tal sentido, que tendrá fuerza de cosa juzgada, y su cumplimiento se llevará a cabo dentro del término estipulado. En caso de incumplimiento, la copia auténtica del acta prestará mérito ejecutivo ante la Justicia del Trabajo.

Artículo 2Si No Hubiere Acuerdo, El Funcionario Levantará Un Acta En Que Declare Terminado El Intento Conciliatorio, Y A Continuación Deberán Expresar Las Partes Y El Funcionario, En La Misma Diligencia, Cuál Es La Solución Que A Su Juicio Deba Darse A La Diferencia

° Si no hubiere acuerdo, el funcionario levantará un acta en que declare terminado el intento conciliatorio, y a continuación deberán expresar las partes y el funcionario, en la misma diligencia, cuál es la solución que a su juicio deba darse a la diferencia. Hecho esto, el funcionario enviará el expediente original al Ministerio del Trabajo, a Bogotá.

Artículo 3Créase Con Sede En Bogotá Y Dependiente Del Ministerio Del Trabajo Una Comisión De Arbitraje Agrario Obligatorio, De Carácter Permanente, Compuesta De Tres Miembros, Que Tendrá A Su Cargo El Conocimiento Y Decisión En Derecho De Las Diferencias De Que Trata El Artículo 1° Del Presente Decreto, Que No Hayan Sido Solucionadas Por Medio De La Conciliación

° Créase con sede en Bogotá y dependiente del Ministerio del Trabajo una Comisión de Arbitraje Agrario obligatorio, de carácter permanente, compuesta de tres miembros, que tendrá a su cargo el conocimiento y decisión en derecho de las diferencias de que trata el artículo 1° del presente Decreto, que no hayan sido solucionadas por medio de la conciliación.

Artículo 4La Comisión De Arbitraje Agrario De Que Trata El Presente Decreto, Se Sujetará En Cuanto A Quórum, Facultades, Decisión, Término Para Fallar Y Notificación A Lo Dispuesto Por Los Artículos 456, 457, 458, 459 Y 460 Del Código Sustantivo Del Trabajo

° La Comisión de Arbitraje Agrario de que trata el presente Decreto, se sujetará en cuanto a quórum, facultades, decisión, término para fallar y notificación a lo dispuesto por los artículos 456, 457, 458, 459 y 460 del Código Sustantivo del Trabajo. El término para fallar se contará desde el día de la llegada del expediente a la Comisión.

Artículo 5El Fallo Proferido Por La Comisión De Arbitraje Agrario Obligatorio Pondrá Fin Al Conflicto, Tendrá El Valor De Cosa Juzgada, Estará Revestido De La Protección Que La Ley Otorga Al Arbitraje, Y Contra Él Sólo Cabrá El Recurso De Homologación Para Ante El Tribunal Supremo Del Trabajo En La Forma Y Términos Del Artículo 143 Del Código Procesal Del Trabajo (Decreto 2158 De 1948)

° El fallo proferido por la Comisión de Arbitraje Agrario obligatorio pondrá fin al conflicto, tendrá el valor de cosa juzgada, estará revestido de la protección que la ley otorga al arbitraje, y contra él sólo cabrá el recurso de homologación para ante el Tribunal Supremo del Trabajo en la forma y términos del artículo 143 del Código Procesal del Trabajo (Decreto 2158 de 1948). El cumplimiento del fallo arbitral se llevará a efecto dentro del término que él mismo señale. En caso de incumplimiento, la copia auténtica de él prestará mérito ejecutivo ante la Justicia del Trabajo.

Artículo 6La Comisión De Arbitraje Agrario Estará Integrada Por Los Jefes De Los Departamentos Nacionales Del Trabajo, De Asuntos Campesinos Y De Supervigilancia Sindical Del Ministerio Del Trabajo

° La Comisión de Arbitraje Agrario estará integrada por los Jefes de los Departamentos Nacionales del Trabajo, de Asuntos Campesinos y de Supervigilancia Sindical del Ministerio del Trabajo. Será Secretario de la Comisión el Secretario del Departamento Nacional de Asuntos Campesinos del mismo Ministerio.

Artículo 7Las Disposiciones Del Presente Decreto No Impiden Que Mientras Actúan Los Funcionarios De Que Aquí Se Trata, La Policía Evite Las Vías De Hecho

° Las disposiciones del presente Decreto no impiden que mientras actúan los funcionarios de que aquí se trata, la Policía evite las vías de hecho.

Artículo 8El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas