El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 37 de 1978
Artículo 1º Amplíase El Término Del Servicio Militar Obligatorio, De Que Trata El Artículo 3º De La Ley 37 De 1978, Para El Segundo, Tercero Y Quinto Contingentes De 1985 Y Primero Y Cuarto De 1986, Hasta Por Veinticuatro (24) Meses
º Amplíase el término del Servicio Militar Obligatorio, de que trata el artículo 3º de la Ley 37 de 1978, para el Segundo, Tercero y Quinto Contingentes de 1985 y Primero y Cuarto de 1986, hasta por veinticuatro (24) meses.
Artículo 2º Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Podrá Ser Aplicado A Criterio De Los Comandantes De Fuerza, De Acuerdo Con Las Exigencias Y Necesidades De Mantenimiento Del Orden Público
º Lo dispuesto en el artículo anterior, podrá ser aplicado a criterio de los Comandantes de Fuerza, de acuerdo con las exigencias y necesidades de mantenimiento del orden público.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 37 de 1978
El Ministro de Defensa Nacional