Micelio

decreto 484 de 1952

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en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. La partida propia en el art. 1112, capítulo 89 de la ley de apropiaciones vigente, para botellas de escritorio y demás gastos de las academias e institutos de investigación científica y artística, se distribuye así: Academia colombiana y jurisprudencia $ 2.000.00 Academia nacional de medicina 2.000.00 Academia colombiana de la lengua 2.000.00 Academia nacional de historia 2.000.00 Academia de ciencias exactas, físicas y naturales 2.000.00 Sociedad geográfica de Colombia 2.000.00 Total $ 12.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional