en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. La partida propia en el art. 1112, capítulo 89 de la ley de apropiaciones vigente, para botellas de escritorio y demás gastos de las academias e institutos de investigación científica y artística, se distribuye así: Academia colombiana y jurisprudencia $ 2.000.00 Academia nacional de medicina 2.000.00 Academia colombiana de la lengua 2.000.00 Academia nacional de historia 2.000.00 Academia de ciencias exactas, físicas y naturales 2.000.00 Sociedad geográfica de Colombia 2.000.00 Total $ 12.000.00 Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional