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decreto 1243 de 2012

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 16 del Decreto-ley 4950 de 2011, y CONSIDERANDO: Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011 "Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones". Que el parágrafo 1° del artí

Considerando · 14 motivos

Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011 "Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones".

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política estableció que los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones y que el Sistema General de Regalías tendrá su propio sistema presupuestal.

Que el parágrafo 5° transitorio del artículo 2° del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política, señaló que el Sistema General de Regalías regirá a partir del 1° de enero de 2012.

Que mediante el parágrafo 6° transitorio del artículo 2° del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política, y con el fin de asegurar la ejecución de los recursos en la vigencia 2012, se habilitó al Gobierno Nacional expedir el presupuesto del Sistema General de Regalías para la citada vigencia fiscal, mediante decreto con fuerza de ley.

Que mediante el Decreto-ley 4923 de 2011 se establecieron los criterios de distribución de los recursos que integran el Sistema General de Regalías, al igual que se definieron unas destinaciones y beneficiarios particulares en el marco de lo dispuesto por el Acto Legislativo 05 de 2011.

Que mediante el Decreto-ley 4950 de 2011 se expidió el presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio 6° del artículo 2° del Acto Legislativo 05 de 2011.

Que el Congreso de la República, dentro de los plazos definidos por el Acto Legislativo 05 de 2011, aprobó el Proyecto de ley número 127 de 2011 Cámara, 153 de 2011 Senado por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

Que el Presidente de la República sancionó la Ley 1530 de 2012 por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, en la cual se establecieron los criterios de distribución de los recursos que integran el Sistema General de Regalías, al igual que se definieron unas destinaciones y beneficiarios particulares en el marco de lo dispuesto por el Acto Legislativo 05 de 2011.

Que el artículo 16 del Decreto 4950 de 2011 habilita al Gobierno Nacional para que adelante los ajustes necesarios al presupuesto del Sistema General de Regalías cuando se presenten diferencias sustantivas entre los recursos presupuestados y los efectivamente recaudados, así como las correcciones necesarias para enmendar, entre otros, errores de cálculo que se presenten en la distribución del presupuesto.

Que se hace necesario ajustar el Decreto 4950 de 2011, en virtud de que el Ministerio de Minas y Energía aumentó las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías para la vigencia 2012 en $822.678.179.528 pesos.

Que la Ley 1530 de 2012, establece que un 10% de los recursos del Fondo de Compensación Regional se destinarán a financiar proyectos presentados por los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría que no reciban recursos del 30% del mismo Fondo, de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012 y que tengan un indicador de NBI inferior o igual al 35%, de acuerdo con criterios de población y pobreza que defina el reglamento.

Que el artículo 56 de la Ley 1530 de 2012 establece que los recursos destinados para ahorro pensional territorial se distribuirán anualmente entre las entidades territoriales conforme a los criterios y condiciones definidos para el efecto por la legislación vigente aplicable al Fonpet.

Que en virtud de lo anterior se expidió el Decreto 1073 de 2012, el cual estableció los criterios de distribución de los recursos del 10% del Fondo de Compensación Regional a que se refiere el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, y de los recursos destinados al Ahorro Pensional Territorial y de los que trata el inciso segundo del parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.

Que en virtud de lo dispuesto en artículo 16 del Decreto 4950 de 2012 se hace necesario adelantar los ajustes necesarios para corregir las diferencias presentadas.

Artículo 1A

°. A juste al Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías - Reducciones. Redúzcase las autorizaciones de gasto del Sistema General de Regalías contenidas en el Decreto-ley 4950 de 2011, en la suma de ochenta y nueve mil treinta y cuatro millones seiscientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y tres pesos moneda legal ($89.034.628.433), así: Presupuesto de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías - Reducciones, según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012 CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR II PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS 86.880.239.897 4 FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN - FAE 5.026.538.659 11000 BOGOTÁ, D.C. 3.389.647.757 91000 AMAZONAS 323.530.202 94000 GUAINÍA 1.055.027.817 99000 VICHADA 258.332.883 5 RECURSOS DESTINADOS PARA AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL 81.853.701.238 05000 ANTIOQUIA 8.131.888.428 08000 ATLÁNTICO 358.668.952 11000 BOGOTÁ, D.C. 20.616.908.215 17000 CALDAS 2.533.987.540 25000 CUNDINAMARCA 4.948.302.282 63000 QUINDÍO 3.356.605.781 66000 RISARALDA 2.464.299.287 68000 SANTANDER 3.369.906.216 76000 VALLE DEL CAUCA 17.916.576.565 81000 ARAUCA 1.751.399.589 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 2.710.903.694 91000 AMAZONAS 3.591.957.117 94000 GUAINÍA 6.330.163.030 99000 VICHADA 3.772.134.541 Presupuesto de las Entidades Territoriales Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías, según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012 CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES 2.154.388.536 1 DEPARTAMENTOS 2.154.388.536 200000 CESAR 2.154.388.536 TÍTULO II PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Artículo 2Presupuesto De Ingresos Del Sistema General De Regalías

°. Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías. Adiciónese el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012, en la suma de ochocientos veintidós mil seiscientos setenta y ocho millones ciento setenta y nueve mil quinientos veintiocho pesos moneda legal ($822.678.179.528), según el detalle que se presenta a continuación: PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012 CONCEPTO VALOR I INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSACIONES 822.678.179.528 I HIDROCARBUROS 822.678.179.528 TOTAL ADICIÓN DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 822.678.179.528 TÍTULO III PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS CAPÍTULO I Monto total del presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías

Artículo 3Presupuesto De Gastos Del Sistema General De Regalías

°. Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto de las apropiaciones reducidas en el artículo 1 del presente decreto por la suma de ochenta y nueve mil treinta y cuatro millones seiscientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y tres pesos moneda legal ($89.034.628.433) y la adición al presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías del artículo 2° del presente decreto por la suma de ochocientos veintidós mil seiscientos setenta y ocho millones ciento setenta y nueve mil quinientos veintiocho pesos moneda legal ($822.678.179.528), autorícese gastos adicionales con cargo al Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2012 por la suma de novecientos once mil setecientos doce millones ochocientos siete mil novecientos sesenta y un pesos moneda legal ($911.712.807.961). Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías, según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012 CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR I GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 32.907.127.182 1 PRESUPUESTO DE FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, EL CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA, GEOLÓGICA DEL SUBSUELO 16.453.563.591 21010 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA 21110 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH 21120 AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM 99999 RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN, DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, EL CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO. DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DGPPN 16.453.563.591 2 FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN 5.758.747.257 03010 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN 4.319.060.443 26010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1.439.686.814 3 FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 10.694.816.334 10000 COMISIÓN RECTORA 03010 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN 13010 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 21010 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA 40010 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 99999 RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DGPPN 10.694.816.334 Presupuesto de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías, según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012 CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR II PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS 655.834.070.403 1 FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 78.565.766.145 05000 ANTIOQUIA 6.721.462.416 08000 ATLÁNTICO 2.307.080.276 11000 BOGOTÁ, D.C. 1.893.852.430 13000 BOLÍVAR 1.908.263.721 15000 BOYACÁ 4.188.433.945 17000 CALDAS 3.771.581.344 18000 CAQUETÁ 1.180.660.391 19000 CAUCA 2.493.753.499 20000 CESAR 1.767.087.798 23000 CÓRDOBA 2.217.515.986 25000 CUNDINAMARCA 7.667.948.454 27000 CHOCÓ 1.734.841.482 41000 HUILA 2.884.295.590 44000 LA GUAJIRA 1.406.569.052 47000 MAGDALENA 1.606.882.578 50000 META 2.033.086.773 52000 NARIÑO 2.089.553.846 54000 NORTE DE SANTANDER 2.808.629.283 63000 QUINDÍO 1.579.491.496 66000 RISARALDA 2.235.695.699 68000 SANTANDER 3.323.503.372 70000 SUCRE 1.871.981.615 73000 TOLIMA 3.799.118.259 76000 VALLE DEL CAUCA 6.471.157.393 81000 ARAUCA 1.388.918.900 85000 CASANARE 1.715.731.855 86000 PUTUMAYO 1.572.636.969 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 785.123.918 91000 AMAZONAS 615.275.521 94000 GUAINÍA 566.226.383 95000 GUAVIARE 727.400.935 97000 VAUPÉS 534.566.304 99000 VICHADA 697.438.663 2 FONDO DE DESARROLLO REGIONAL - FDR 120.943.860.889 05000 ANTIOQUIA 6.811.654.898 08000 ATLÁNTICO 3.839.370.591 11000 BOGOTÁ, D.C. 5.185.069.623 13000 BOLÍVAR 8.719.481.289 15000 BOYACÁ 5.194.043.120 17000 CALDAS 1.980.682.208 18000 CAQUETÁ 1.766.901.533 19000 CAUCA 3.599.102.666 20000 CESAR 5.764.315.750 23000 CÓRDOBA 3.441.853.485 25000 CUNDINAMARCA 3.934.460.108 27000 CHOCÓ 2.359.849.676 44000 LA GUAJIRA 12.177.109.398 47000 MAGDALENA 3.355.600.634 50000 META 5.923.339.517 52000 NARIÑO 3.922.255.570 05000 ANTIOQUIA 6.811.654.898 08000 ATLÁNTICO 3.839.370.591 11000 BOGOTÁ, D.C. 5.185.069.623 13000 BOLÍVAR 8.719.481.289 15000 BOYACÁ 5.194.043.120 17000 CALDAS 1.980.682.208 18000 CAQUETÁ 1.766.901.533 19000 CAUCA 3.599.102.666 20000 CESAR 5.764.315.750 23000 CÓRDOBA 3.441.853.485 25000 CUNDINAMARCA 3.934.460.108 27000 CHOCÓ 2.359.849.676 44000 LA GUAJIRA 12.177.109.398 47000 MAGDALENA 3.355.600.634 50000 META 5.923.339.517 52000 NARIÑO 3.922.255.570 54000 NORTE DE SANTANDER 3.732.640.598 63000 QUINDÍO 1.356.681.017 66000 RISARALDA 1.911.211.793 68000 SANTANDER 13.822.776.664 70000 SUCRE 3.869.930.282 54000 NORTE DE SANTANDER 3.732.640.598 63000 QUINDÍO 1.356.681.017 66000 RISARALDA 1.911.211.793 68000 SANTANDER 13.822.776.664 70000 SUCRE 3.869.930.282 66000 RISARALDA 1.911.211.793 73000 TOLIMA 7.988.606.942 76000 VALLE DEL CAUCA 4.680.199.527 86000 PUTUMAYO 2.078.432.868 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 588.254.115 91000 AMAZONAS 604.152.921 94000 GUAINÍA 471.164.356 95000 GUAVIARE 721.350.213 97000 VAUPÉS 471.472.439 99000 VICHADA 671.897.089 3 FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL - FCR 129.633.514.139 05000 ANTIOQUIA 11.758.525.603 08000 ATLÁNTICO 2.477.051.780 13000 BOLÍVAR 726.939.390 15000 BOYACÁ 8.587.110.639 17000 CALDAS 8.345.313.389 18000 CAQUETÁ 1.465.560.631 19000 CAUCA 3.312.974.328 20000 CESAR 1.955.904.926 23000 CÓRDOBA 1.725.864.626 25000 CUNDINAMARCA 17.211.422.785 27000 CHOCÓ 2.389.873.018 41000 HUILA 5.175.729.664 44000 LA GUAJIRA 742.653.885 47000 MAGDALENA 1.044.586.851 50000 META 3.400.633.601 52000 NARIÑO 1.798.613.700 54000 NORTE DE SANTANDER 4.755.410.611 63000 QUINDÍO 3.922.883.249 66000 RISARALDA 4.209.770.851 68000 SANTANDER 5.767.235.423 70000 SUCRE 2.321.024.460 73000 TOLIMA 7.391.213.486 76000 VALLE DEL CAUCA 13.037.426.372 81000 ARAUCA 2.637.926.219 85000 CASANARE 3.319.391.888 86000 PUTUMAYO 2.931.907.490 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 1.561.291.495 91000 AMAZONAS 1.080.374.533 94000 GUAINÍA 1.079.074.286 95000 GUAVIARE 1.270.158.962 97000 VAUPÉS 992.085.894 99000 VICHADA 1.237.580.104 4 FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN - FAE 162.158.070.949 05000 ANTIOQUIA 5.551.534.709 08000 ATLÁNTICO 2.069.353.201 13000 BOLÍVAR 6.110.192.718 15000 BOYACÁ 8.037.760.228 5 17000 CALDAS 2.895.297.307 18000 CAQUETÁ 1.779.894.188 19000 CAUCA 5.564.099.632 20000 CESAR 6.927.936.611 23000 CÓRDOBA 8.366.870.970 25000 CUNDINAMARCA 6.039.329.393 27000 CHOCÓ 4.022.252.928 41000 HUILA 5.764.400.933 44000 LA GUAJIRA 5.800.672.258 47000 MAGDALENA 4.157.344.290 50000 META 27.327.221.972 52000 NARIÑO 5.271.806.974 54000 NORTE DE SANTANDER 3.279.101.093 63000 QUINDÍO 637.790.399 66000 RISARALDA 1.475.336.820 68000 SANTANDER 5.702.890.057 70000 SUCRE 6.503.606.186 73000 TOLIMA 5.735.754.617 76000 VALLE DEL CAUCA 1.579.636.003 81000 ARAUCA 3.944.491.397 85000 CASANARE 15.392.290.866 86000 PUTUMAYO 3.686.617.628 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 69.642.772 95000 GUAVIARE 2.553.540.709 97000 VAUPÉS 1.899.441.060 99999 RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y ARTÍCULO 153 LEY 1530 DE 2012 4.011.963.029 RECURSOS DESTINADOS PARA AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL 160.419.467.383 13000 BOLÍVAR 13.023.124.868 15000 BOYACÁ 8.396.176.738 18000 CAQUETÁ 2.695.634.642 19000 CAUCA 12.810.537.693 20000 CESAR 20.336.713.220 23000 CÓRDOBA 16.185.033.111 27000 CHOCÓ 9.579.997.215 41000 HUILA 4.487.721.315 44000 LA GUAJIRA 7.759.297.502 47000 MAGDALENA 10.418.451.478 50000 META 3.173.762.891 52000 NARIÑO 11.230.085.851 54000 NORTE DE SANTANDER 1.386.215.861 70000 SUCRE 9.233.784.779 73000 TOLIMA 2.967.444.777 85000 CASANARE 12.472.206.110 86000 PUTUMAYO 1.195.455.624 95000 GUAVIARE 7.479.730.357 97000 VAUPÉS 5.588.093.352 6 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA 4.113.390.898 24010 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA 4.113.390.898 Presupuesto de las Entidades Territoriales Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías, según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012 CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES 222.971.610.378 1 DEPARTAMENTOS 210.875.929.706 05000 ANTIOQUIA 5.012.637.880 13000 BOLÍVAR 25.819.189 15000 BOYACÁ 5.736.416.832 19000 CAUCA 6.207.499 23000 CÓRDOBA 9.846.356.446 25000 CUNDINAMARCA 255.076.855 41000 HUILA 10.474.816.734 44000 LA GUAJIRA 1.081.798.284 47000 MAGDALENA 178.584.107 50000 META 94.611.949.399 52000 NARIÑO 2.014.672.865 54000 NORTE DE SANTANDER 413.575.139 68000 SANTANDER 3.233.284.470 70000 SUCRE 8.678.169.725 73000 TOLIMA 761.768.709 76000 VALLE DEL CAUCA 36.735.053 81000 ARAUCA 13.478.542.430 85000 CASANARE 43.968.267.523 86000 PUTUMAYO 6.945.627.484 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 54.381.913 99000 VICHADA 133.457.497 99999 RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y ARTÍCULO 153 LEY 1530 DE 2012 3.927.783.672 2 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y OTROS 12.095.680.672 32000 OTRAS CORPORACIONES 12.095.680.672 TÍTULO IV PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Artículo 4Presupuesto Consolidado Del Sistema General De Regalías

°. Presupuesto consolidado del Sistema General de Regalías. De conformidad con las apropiaciones de ingresos y gastos establecidas en el Decreto-ley 4950 de 2011 y los ajustes presupuestales realizados en el presente decreto y en aplicación del principio presupuestal de publicidad y transparencia del Sistema General de Regalías, establézcase en los siguientes artículos el consolidado del presupuesto de ingresos y gastos del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012.

Artículo 5Consolidado Del Presupuesto De Ingresos Del Sistema General De Regalías

°. Consolidado del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías. Establézcase el presupuesto consolidado de ingresos del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012, en la suma de nueve billones noventa y nueve mil quinientos cincuenta y cinco millones ciento setenta y nueve mil quinientos veintiocho pesos moneda legal ($9.099.555.179.528), según el detalle que se presenta a continuación: PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012 CONCEPTO VALOR I INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSACIONES 9.099.555.179.528 1 HIDROCARBUROS 7.386.850.179.528 2 MINERALES 1.712.705.000.000 TOTAL ADICION DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS 9.099.555.179.528

Artículo 6Consolidado Del Presupuesto De Gastos Del Sistema General De Regalías

°. Consolidado del Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías. Establézcase el presupuesto consolidado de autorización de gastos con cargo al Sistema General de Regalías para la presente vigencia fiscal de 2012 por la suma de nueve billones noventa y nueve mil quinientos cincuenta y cinco millones ciento setenta y nueve mil quinientos veintiocho pesos moneda legal ($9.099.555.179.528).

Artículo 7Consolidado Del Presupuesto De Los Órganos Del Sistema General De Regalías

°. Consolidado del Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, establézcase el presupuesto consolidado de autorización de gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante la presente vigencia fiscal de 2012 por la suma de trescientos sesenta y tres mil novecientos ochenta y dos millones doscientos siete mil ciento ochenta y dos pesos moneda legal ($363.982.207.182), según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012 CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR I GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 363.982.207.182 1 PRESUPUESTO DE FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, EL CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO 181.991.103.591 21010 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA 21110 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH 21120 AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM 99999 RECURSOS PARA FISCALIZACIÓN, DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, EL CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO. DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DGPPN 181.991.103.591 2 FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN 63.696.886.257 03010 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN 47.772.664.693 26010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 15.924.221.564 3 FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 118.294.217.334 10000 COMISIÓN RECTORA 03010 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN 13010 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 21010 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA 40010 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 99999 RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. DISTRIBUCIÓN PREVIO CONCEPTO DGPPN 118.294.217.334

Artículo 8Consolidado Del Presupuesto De Las Asignaciones A Los Fondos Y Beneficiarios Del Sistema General De Regalías

°. Consolidado del Presupuesto de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo sexto, establézcase el presupuesto consolidado de autorización de gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante la presente vigencia fiscal de 2012 por la suma de cinco billones setecientos treinta cuatro mil ochenta y siete millones novecientos noventa y seis mil setecientos setenta pesos moneda legal ($5.734.087.996.770), según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012 CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR II PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS 5.734.087.996.770 1 FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 869.007.519.645 05000 ANTIOQUIA 58.926.231.265 08000 ATLÁNTICO 27.227.090.316 11000 BOGOTÁ, D.C. 20.947.698.772 13000 BOLÍVAR 49.428.623.018 15000 BOYACÁ 34.343.842.308 17000 CALDAS 16.106.938.490 18000 CAQUETÁ 20.983.549.323 19000 CAUCA 42.142.800.795 20000 CESAR 32.635.228.396 23000 CÓRDOBA 56.915.469.561 25000 CUNDINAMARCA 32.562.666.616 27000 CHOCÓ 29.550.153.915 41000 HUILA 31.816.922.140 44000 LA GUAJIRA 38.957.795.911 47000 MAGDALENA 38.161.750.382 50000 META 17.183.072.551 52000 NARIÑO 48.334.363.864 54000 NORTE DE SANTANDER 31.295.614.866 63000 QUINDÍO 7.203.086.183 66000 RISARALDA 13.696.101.879 68000 SANTANDER 26.551.164.750 70000 SUCRE 35.770.107.715 73000 TOLIMA 25.969.551.688 76000 VALLE DEL CAUCA 35.535.224.358 81000 ARAUCA 14.389.592.850 85000 CASANARE 16.073.603.982 86000 PUTUMAYO 17.209.577.722 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 8.138.741.179 91000 AMAZONAS 8.093.847.999 94000 GUAINÍA 6.778.898.561 95000 GUAVIARE 9.724.992.519 97000 VAUPÉS 6.848.420.724 99000 VICHADA 9.504.795.047 50000 META 17.183.072.551 52000 NARIÑO 48.334.363.864 54000 NORTE DE SANTANDER 31.295.614.866 63000 QUINDÍO 7.203.086.183 66000 RISARALDA 13.696.101.879 68000 SANTANDER 26.551.164.750 70000 SUCRE 35.770.107.715 73000 TOLIMA 25.969.551.688 76000 VALLE DEL CAUCA 35.535.224.358 81000 ARAUCA 14.389.592.850 85000 CASANARE 16.073.603.982 86000 PUTUMAYO 17.209.577.722 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 8.138.741.179 91000 AMAZONAS 8.093.847.999 94000 GUAINÍA 6.778.898.561 95000 GUAVIARE 9.724.992.519 97000 VAUPÉS 6.848.420.724 99000 VICHADA 9.504.795.047 2 FONDO DE DESARROLLO REGIONAL - FDR (EXCLUYE COMPENSACIÓN A ASIGNACIONES DIRECTAS) 778.697.734.879 05000 ANTIOQUIA 69.401.433.523 08000 ATLÁNTICO 42.382.465.339 11000 BOGOTÁ, D.C. 57.351.499.426 13000 BOLÍVAR 36.098.760.982 15000 BOYACÁ 29.442.377.332 17000 CALDAS 21.906.382.246 18000 CAQUETÁ 19.543.508.508 19000 CAUCA 36.415.197.725 20000 CESAR 17.061.557.731 23000 CÓRDOBA 33.848.399.273 25000 CUNDINAMARCA 40.181.781.691 27000 CHOCÓ 24.310.010.273 44000 LA GUAJIRA 21.693.601.816 47000 MAGDALENA 35.846.867.646 50000 META 16.816.374.086 52000 NARIÑO 43.379.132.276 54000 NORTE DE SANTANDER 30.198.149.937 63000 QUINDÍO 15.002.814.726 66000 RISARALDA 21.139.432.680 68000 SANTANDER 25.097.083.161 70000 SUCRE 31.009.227.151 73000 TOLIMA 7.988.606.942 76000 VALLE DEL CAUCA 51.599.560.716 86000 PUTUMAYO 11.957.459.595 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 6.506.615.719 91000 AMAZONAS 6.682.470.714 94000 GUAINÍA 5.211.498.449 95000 GUAVIARE 7.978.777.399 97000 VAUPÉS 5.214.906.119 99000 VICHADA 7.431.781.698 3 FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL - FCR (INCLUYE 60% PROYECTOS REGIONALES Y 40% PROYECTOS LOCALES) 1.433.862.407.414 05000 ANTIOQUIA 87.844.603.665 08000 ATLÁNTICO 32.076.617.653 13000 BOLÍVAR 85.580.465.937 15000 BOYACÁ 62.170.870.122 17000 CALDAS 22.190.146.679 18000 CAQUETÁ 37.906.144.079 19000 CAUCA 76.506.511.169 20000 CESAR 57.471.480.886 23000 CÓRDOBA 107.762.196.539 25000 CUNDINAMARCA 47.316.808.149 27000 CHOCÓ 54.801.622.128 41000 HUILA 57.012.839.974 44000 LA GUAJIRA 72.279.617.815 47000 MAGDALENA 67.373.727.770 50000 META 23.090.659.136 52000 NARIÑO 88.948.225.810 54000 NORTE DE SANTANDER 53.227.880.206 63000 QUINDÍO 15.279.793.659 66000 RISARALDA 16.358.060.630 68000 SANTANDER 35.838.086.082 70000 SUCRE 66.916.337.089 73000 TOLIMA 37.805.331.309 76000 VALLE DEL CAUCA 45.529.478.362 81000 ARAUCA 26.513.651.376 85000 CASANARE 28.764.956.407 86000 PUTUMAYO 31.922.490.068 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 15.775.975.564 91000 AMAZONAS 15.477.210.114 94000 GUAINÍA 13.348.057.956 95000 GUAVIARE 18.646.720.177 97000 VAUPÉS 13.534.991.019 99000 VICHADA 18.590.849.886 73000 TOLIMA 37.805.331.309 76000 VALLE DEL CAUCA 45.529.478.362 81000 ARAUCA 26.513.651.376 85000 CASANARE 28.764.956.407 86000 PUTUMAYO 31.922.490.068 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 15.775.975.564 91000 AMAZONAS 15.477.210.114 94000 GUAINÍA 13.348.057.956 95000 GUAVIARE 18.646.720.177 97000 VAUPÉS 13.534.991.019 99000 VICHADA 18.590.849.886 4 FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN - FAE 1.738.015.039.290 05000 ANTIOQUIA 90.572.241.018 08000 ATLÁNTICO 32.558.207.747 11000 BOGOTÁ, D.C. 23.469.966.892 13000 BOLÍVAR 69.620.382.280 15000 BOYACÁ 62.556.176.455 17000 CALDAS 19.975.771.405 18000 CAQUETÁ 24.471.227.459 19000 CAUCA 50.094.080.392 20000 CESAR 100.284.383.446 23000 CÓRDOBA 93.459.930.835 25000 CUNDINAMARCA 43.870.842.871 27000 CHOCÓ 38.404.858.441 41000 HUILA 54.361.558.351 44000 LA GUAJIRA 123.297.734.610 47000 MAGDALENA 51.827.178.362 50000 META 242.815.158.976 52000 NARIÑO 61.905.929.127 54000 NORTE DE SANTANDER 40.127.468.486 63000 QUINDÍO 9.447.689.336 66000 RISARALDA 16.484.316.218 68000 SANTANDER 64.537.006.380 70000 SUCRE 63.333.391.129 73000 TOLIMA 45.322.037.074 76000 VALLE DEL CAUCA 41.226.642.304 81000 ARAUCA 44.292.108.797 85000 CASANARE 114.740.745.242 86000 PUTUMAYO 37.053.984.352 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 9.252.981.862 91000 AMAZONAS 9.331.127.047 94000 GUAINÍA 7.937.998.911 95000 GUAVIARE 11.247.809.780 97000 VAUPÉS 7.954.763.901 99000 VICHADA 11.575.303.986 99999 RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y ARTÍCULO 153 LEY 1530 DE 2012 99999 5 RECURSOS DESTINADOS PARA AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL (INCLUYE MUNICIPIOS + DEPARTAMENTOS) 869.007.519.645 05000 ANTIOQUIA 68.301.910.783 08000 ATLÁNTICO 28.264.342.735 11000 BOGOTÁ, D.C. 15.438.001.000 13000 BOLÍVAR 47.622.693.081 15000 BOYACÁ 44.218.611.251 17000 CALDAS 17.553.076.780 18000 CAQUETÁ 19.299.985.175 19000 CAUCA 40.713.162.958 20000 CESAR 29.607.289.818 23000 CÓRDOBA 44.011.052.052 25000 CUNDINAMARCA 45.055.067.122 27000 CHOCÓ 30.880.856.146 41000 HUILA 28.714.417.891 44000 LA GUAJIRA 30.723.680.180 47000 MAGDALENA 35.483.738.626 50000 META 22.244.180.545 52000 NARIÑO 47.925.781.589 54000 NORTE DE SANTANDER 29.221.917.289 63000 QUINDÍO 10.801.405.776 66000 RISARALDA 14.577.872.194 68000 SANTANDER 37.214.216.297 70000 SUCRE 31.159.923.606 73000 TOLIMA 31.961.487.431 76000 VALLE DEL CAUCA 31.123.005.466 81000 ARAUCA 12.546.964.210 85000 CASANARE 15.765.811.441 86000 PUTUMAYO 14.940.500.624 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 6.084.461.561 91000 AMAZONAS 7.009.156.099 94000 GUAINÍA 6.299.658.089 95000 GUAVIARE 8.572.307.586 97000 VAUPÉS 6.166.066.307 99000 VICHADA 9.504.917.935 6 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA 45.497.775.898 24010 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA 45.497.775.898

Artículo 9Consolidado Del Presupuesto De Las Entidades Territoriales Receptoras Directas De Regalías Y Compensaciones Del Sistema General De Regalías

°. Consolidado del Presupuesto de las Entidades Territoriales Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo sexto, establézcase el presupuesto consolidado de autorización de gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante la presente vigencia fiscal de 2012 por la suma de tres billones un mil cuatrocientos ochenta y cuatro millones novecientos setenta y cinco mil quinientos setenta y siete pesos moneda legal ($3.001.484.975.577), según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2012 CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES (MUNICIPIOS + DEPARTAMENTOS) 3.001.484.975.577 1 DEPARTAMENTOS 2.963.027.528.941 05000 ANTIOQUIA 77.264.217.640 08000 ATLÁNTICO 84.401.312 13000 BOLÍVAR 59.327.780.292 15000 BOYACÁ 79.668.740.628 17000 CALDAS 2.025.113.442 18000 CAQUETÁ 2.967.955 19000 CAUCA 4.294.138.874 20000 CESAR 263.752.371.943 23000 CÓRDOBA 130.734.485.134 25000 CUNDINAMARCA 10.100.367.446 27000 CHOCÓ 13.843.337.264 41000 HUILA 99.571.602.364 44000 LA GUAJIRA 328.786.744.997 47000 MAGDALENA 30.127.583.885 50000 META 890.450.333.754 52000 NARIÑO 18.659.901.490 54000 NORTE DE SANTANDER 16.322.386.268 63000 QUINDÍO 11.208.437 66000 RISARALDA 65.593.237 68000 SANTANDER 133.055.170.056 70000 SUCRE 88.092.980.274 73000 TOLIMA 77.287.668.998 76000 VALLE DEL CAUCA 868.693.323 81000 ARAUCA 123.448.985.515 85000 CASANARE 397.661.127.330 86000 PUTUMAYO 71.960.667.007 88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 449.886.739 91000 AMAZONAS 5.101.552 94000 GUAINÍA 65.629.373 95000 GUAVIARE 68.667 97000 VAUPÉS 6.316.311 99000 VICHADA 1.198.507.847 99999 RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y ARTÍCULO 153 LEY 1530 DE 2012 43.833.449.586 2 CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y OTROS 38.457.446.636 32000 OTRAS CORPORACIONES 38.457.446.636 TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10Disposiciones Generales

Disposiciones generales . Las disposiciones generales contenidas en título III del Decreto-ley 4950 de 2011, las que le sean aplicables contenidas en la Ley 1530 de 2012 y las contenidas en el presente Título de este Decreto constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema.

Artículo 11Anexos Del Presupuesto Del Sistema General De Regalías

Anexos del presupuesto del Sistema General de Regalías. Los anexos que acompañan el presente decreto corresponden al consolidado de los anexos contenidos en el Decreto-ley 4950 de 2011 y a los ajustes adelantados al Presupuesto del Sistema General de Regalías contenidos en este decreto.

Artículo 12Distribuciones

Distribuciones. Los recursos correspondientes a la sección 32000 - OTRAS CORPORACIONES, serán distribuidos y girados a las entidades beneficiarias conforme a la liquidación que para tal efecto realice el Ministerio de Minas y Energía.

Artículo 13Vigencia

Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 16 del Decreto-ley 4950 de 2011, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía