en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: que los servicios de aseo, alumbrado y vigilancia de la ciudad de Bogotá se prestan por medio de los respectivos contratos y el Cuerpo de la Policia Nacional
Artículo 1Desde El Dia 1° De Enero De 1893 Cesarán Las Funciones De La Administracion Del Aseo, Alumbrado Y Vigilancia En La Ciudad De Bogotá
Articulo 1 Desde el dia 1° de enero de 1893 cesarán las funciones de la administracion del aseo, alumbrado y vigilancia en la ciudad de Bogotá.
Artículo 2El Ministerio De Fomento Organizará Y Reglamentará Una Inspeccion General Que Invigile Los Servicios De Alumbrado Y Aseo, A Fin De Que Los Respectivos Contratistas Cumplan Sus Obligaciones
Articulo 2 El Ministerio de Fomento organizará y reglamentará una inspeccion general que invigile los servicios de alumbrado y aseo, a fin de que los respectivos contratistas cumplan sus obligaciones. queda reformado con el presente el decreto numero 511 de fecha 23 de mayo de 1888.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Fomento