Artículo 1º Apoyo Económico Excepcional
º Apoyo económico excepcional . Facultar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para que otorgue un apoyo económico excepcional por valor de ciento sesenta mil pesos ($ 160.000 M.L.) durante tres (3) meses, a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 2
Artículo. 2º Beneficiarios del apoyo económico excepcional. Serán beneficiarios del apoyo económico excepcional las personas desmovilizadas de grupos armados organizados al margen de la ley que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto legislativo y durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19, se encuentren: (i) activos en el proceso de reintegración liderado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, ARN, y (ii) no reciban los beneficios económicos propios del proceso de reintegración. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización, ARN, establecerá los procedimientos necesarios para hacer efectivo este apoyo económico excepcional.
No podrán recibir el apoyo económico excepcional establecido en el presente artículo los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción o de la compensación del impuesto sobre las ventas, IVA, y el programa de Ingreso Solidario.
Artículo 3Del Presente Decreto Legislativo Estarán Exentas Del Gravamen A Los Movimientos Financieros
Artículo. 3º Exención. Los traslados de los dineros correspondientes a las transferencias de los que trata el artículo 1º del presente decreto legislativo estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros. Así mismo, la comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios estará excluida del impuesto sobre las ventas, IVA. Este apoyo económico excepcional se otorgará previa disponibilidad presupuestal, se considera inembargable y será considerado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios.
Artículo 4Del Presente Decreto Legislativo, Serán Asumidos Por La Agencia Para La Reincorporación Y La Normalización, Arn, Con Cargo A Su Presupuesto, Hasta Agotar Los Recursos Destinados Para Tal Fin
Artículo. 4º Recursos. Los recursos para otorgar el apoyo económico excepcional establecido en el artículo 1º del presente decreto legislativo, serán asumidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, ARN, con cargo a su presupuesto, hasta agotar los recursos destinados para tal fin.
Artículo 5
Artículo. 5º Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.