en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de octubre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva
Artículo 1
º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 98. Del artículo 1950. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno $ 412.13 Capítulo 103. Del artículo 2144. Para continuar la construcción de la Ciudad Universitaria, de Bogotá $ 300.00 Del artículo 2165. Para la construcción de la Escuela de Artes y Oficios en Bolívar $ 1.000.00 Suman los Contracréditos $ 1.712.13 Capítulo 108. Al artículo 2244. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores $ 1.712.13 Suman los créditos $ 1.712.13
Artículo 2
º. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.