Micelio

decreto 887 de 1881

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Artículo 1

Art. 1. ° Las oficinas nacionales de Hacienda y del Telégrafo que han estado servidas por un solo empleado en el distrito de Sincé, quedan separadas la una de la otra, desde el día en que tome posesion de la Administración de Hacienda el individuo que se nombre para servirla.

Artículo 2

Art. 2.° El empleado que ha estado desempeñando las funciones de Telegrafista y Administrador de Hacienda nacional en Sincé, continuará ejerciendo únicamente las de Telegrafista.

Artículo 3

Art. 3.° E l Administrador subalterno de Hacienda nacional de Sincé, gozará de lo asignación anual de seiscientos pesos, que le fija la ley de Presupuestos nacionales.

Artículo 4

Art. 4.° Nómbrase, en propiedad, para desempeñar el destino expresado en el artículo anterior, al señor Luis M. Merlano.

Artículo 5

Art. 5.° Por fallecimiento del señor Saturnino Neira, nombrase Administrador subalterno de Hacienda nacional en Cocui al señor Daniel Barbosa, en propiedad. Comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Estado en el Despecho de Fomento