Micelio

decreto 626 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 538, artículo 5475 del Presupuesto vigente "para construcción de edificios, cuarteles, bases navales y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará el Gobierno Nacional" hácese la siguiente distribución:

Capitulo 538; artículo 5475

700.000.00

5.000.000.00

1.000.000.00

Artículo 5475Del Presupuesto Vigente "para Construcción De Edificios, Cuarteles, Bases Navales Y Aéreas, Escuelas Y Otras Construcciones Militares, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional" Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 538; Artículo 5475 Ordinal 1

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 538, artículo 5475 del Presupuesto vigente "para construcción de edificios, cuarteles, bases navales y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará el Gobierno Nacional" hácese la siguiente distribución: Capitulo 538; artículo 5475 Ordinal

1.

Para construcción de casas fiscales 3.000.000.00 Ordinal

2.

Para continuar las obras de la Escuela de Artillería y Batallón Antiaéreo 700.000.00 Ordinal

3.

Para continuar la construcción del centro de Instrucción Militar de Melgar 5.000.000.00 Ordinal

4.

Para continuar la construcción del Club Militar y del Centro de Ingenieros Militares "Caldas" 1.000.000.00 Total 9.700.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Las partidas correspondientes de los ordinales 3 y 4 deben ser entregadas, al Cajero Pagador de la Brigada de Institutos Militares en Bogotá. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas, encargado