El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 19 de 1958, y con la aprobación del Consejo de Ministros
Artículo 1
Artículo primero. Los funcionarios de la Presidencia de la República cuando viajen en comisión oficial, tendrán derecho a viáticos diarios hasta por la suma de sesenta pesos $60.00.
Artículo 2
Artículo segundo._ Derogase el Decreto número 0679 de 6 de marzo de 1959. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario General, Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República