Micelio

decreto 779 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 19 de 1958, y con la aprobación del Consejo de Ministros

Artículo 1

Artículo primero. Los funcionarios de la Presidencia de la República cuando viajen en comisión oficial, tendrán derecho a viáticos diarios hasta por la suma de sesenta pesos $60.00.

Artículo 2

Artículo segundo._ Derogase el Decreto número 0679 de 6 de marzo de 1959. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario General, Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República