Artículo 1
Artículo primero. Adiciónase la Nomenclatura de Empleos establecida por el artículo primero del Decreto número 1678 de 1960, con las siguientes clases de empleos: Clase de empleos Grado ocupacional Almacenista XI 16 Auxiliar de Biblioteca VI 6 Auxiliar de Biblioteca VII 7 Experto en Industrias Menores I 5 Experto en Industrias Menores II 6 Experto en Industrias Menores III 7 Experto en Industrias Menores IV 8 Experto en Industrias Menores V 9 Fotógrafo VII 12 Fotógrafo VIII 13 Mecánico XII 14 Inspector de Caza y Pesca III 6 Inspector de Caza y Pesca IV 7 Mejoradora de Hogar I 5 Mejoradora de Hogar II 6 Mejoradora de Hogar III 7 Mejoradora de Hogar IV 8 Mejoradora de Hogar V 9
Artículo 2
Artículo segundo. A partir de la vigencia del presente Decreto, las siguientes series y clases de la Nomenclatura vigente, quedarán así: Experto en Industrias Menores II-7 en3-7. Mejoradora de Hogar II-7 en III-7.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto, rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.