en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1Funciones De La Dirección General De Regulación Financiera
º. Funciones de la Dirección General de Regulación Financiera. Corresponde a la Dirección General de Regulación Financiera, dependiendo jerárquicamente del Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el ejercicio de las siguientes funciones
Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y medidas de carácter general que deban tomarse en relación con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público con sujeción a los objetivos determinados en la ley y a los objetivos generales de la política económica.
Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y medidas de carácter general que deban tomarse en relación con el sector financiero y asegurador.
Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y contribuir a la adopción de medidas de carácter general que deban tomarse en relación con el mercado público de valores.
Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de las políticas y contribuir a la adopción de medidas de carácter general tendientes a promover la democratización del crédito y evitar prácticas discriminatorias o restrictivas ajenas a la política de crédito.
Formular recomendaciones al Ministro y al Viceministro Técnico acerca de la regulación que deba adoptarse en relación con las organizaciones de la Economía Solidaria Financieras.
Elaborar proyectos de ley, de decreto y de acto administrativo de carácter general, en desarrollo de la función de la intervención del Estado en las actividades financieras, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro de terceros o captado del público.
Preparar normas que amplíen los mecanismos de regulación prudencial con el fin de adecuar la regulación a los parámetros internacionales.
Efectuar seguimiento del comportamiento de los mercados financiero, asegurador, bursátil y cooperativo financiero.
Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o administrativos, previa delegación del Ministro, que se promuevan con ocasión de la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que no hayan sido asignados a otra dependencia.
Participar en las reuniones de los Organismos Internacionales en las que se negocien compromisos del país en materias afines o relacionadas con las funciones de la Dirección, previa delegación del Ministro.
Realizar las demás funciones que le sean asignadas por el Ministro y por las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1133 de 1999.