El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno se hará la edición de un folleto denominado " Compilación Electoral" (Disposiciones complementarias del Código sobre la materia, editado en 1943).
Parágrafo
El Ministerio de Gobierno suministrará el papel necesario para la impresión e indicará el número de ejemplares de a obra. Comuníquese y publíquese
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público