Micelio

decreto 484 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno se hará la edición de un folleto denominado " Compilación Electoral" (Disposiciones complementarias del Código sobre la materia, editado en 1943).

Parágrafo

El Ministerio de Gobierno suministrará el papel necesario para la impresión e indicará el número de ejemplares de a obra. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público