en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 4° y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 207 del Decreto 2241 de 1986
Artículo 1Modifícase El Artículo Séptimo (7º) Del Decreto 2500 De 1997 En El Sentido De Suprimir El Inciso Segundo (2º) De Dicho Artículo
º. Modifícase el artículo séptimo (7º) del Decreto 2500 de 1997 en el sentido de suprimir el inciso segundo (2º) de dicho artículo.
Artículo 2Modifícase El Artículo Undécimo (11) Del Decreto 2500 De 1997, El Cual Quedará De La Siguiente Manera: "artículo 11
º. Modifícase el artículo undécimo (11) del Decreto 2500 de 1997, el cual quedará de la siguiente manera: "Artículo 11. Ley seca. De conformidad con el artículo 206 del Decreto 2241 de 1986, quedan prohibidos en todo el territorio nacional la venta y consumo de bebidas alcohólicas desde las seis (6) de la tarde del día viernes 24 de octubre hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 27 de octubre de 1997. Las infracciones a los dispuesto en este artículo, serán sancionadas por los alcaldes e inspectores de policía, de acuerdo con lo previsto en los respectivos códigos de policía.
Los gobernadores, de conformidad con lo decidido en el Consejo Departamental de Seguridad de que trata el artículo 1º del Decreto 2615 de 1991, podrán ampliar el término previsto en este artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público."
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.