Micelio

decreto 2871 de 1952

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en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1Mientras Dure La Emergencia Declarada Por El Decreto 3518 De 1949 La Autoridades Militares Facultadas Para Convocar Consejos De Guerra Verbales, Por El Código Penal Militar, O Por Disposiciones Legales Especiales, A Falta De Oficiales En Servicio Activo, Disponibles, Podrán Designar, Para Los Cargos De Que Trata El Artículo 417 De La Obra Citada, Oficiales En Uso De Buen Retiro

º. Mientras dure la emergencia declarada por el Decreto 3518 de 1949 la autoridades militares facultadas para convocar Consejos de Guerra Verbales, por el Código Penal Militar, o por disposiciones legales especiales, a falta de Oficiales en servicio activo, disponibles, podrán designar, para los cargos de que trata el artículo 417 de la obra citada, Oficiales en uso de buen retiro.

Artículo 2El Nombramiento Que Se Haga A Un Oficial En Uso De Buen Retiro, De Acuerdo Con Lo Preceptuado En El Artículo Anterior, Es De Forzosa Aceptación

º. El nombramiento que se haga a un Oficial en uso de buen retiro, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo anterior, es de forzosa aceptación. Los causales de excusa e impedimento serán las establecidas en los artículos 49 y 50 del Código Militar, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 418 de la misma obra.

Parágrafo

Las entidades en que trabajen Oficiales en uso de buen retiro estarán en la obligación de concederles el permiso correspondiente para asistir a las sesiones del Consejo de Guerra Verbal sin que haya lugar a despidos ni a disminución de los haberes que devenguen.

Artículo 3En Caso De Absoluta Renuencia De Un Oficial En Uso De Buen Retiro Para Servir El Cargo En El Que Se Le Nombre Dentro De Un Consejo De Guerra Verbal, Incurrirá En Multa De $ 100

º. En caso de absoluta renuencia de un Oficial en uso de buen retiro para servir el cargo en el que se le nombre dentro de un Consejo de Guerra Verbal, incurrirá en multa de $ 100.00 a $ 500.00, por cada vez, la que se hará efectiva por quien convoque el Consejo y podrá ser descontada del sueldo de retiro que devengue el Oficial.

Artículo 4Los Oficiales En Uso De Buen Retiro Podrán Intervenir Como Defensores En Los Consejos De Guerra Verbales

º. Los Oficiales en uso de buen retiro podrán intervenir como defensores en los Consejos de Guerra Verbales.

Artículo 5Los Oficiales En Uso De Buen Retiro Que Sean Nombrados, En La Resolución Por Medio De La Cual Se Convoque Un Consejo De Guerra Verbal, En Algunos De Los Cargos De Que Trata El Artículo 417 Del Código Penal Militar, Tendrán Derecho A Percibir Los Auxilios De Marcha Y Permanencia De Que Trata El Artículo 6º Del Decreto 1624 De 1948, Por El Tiempo Que Duren Las Sesiones Del Consejo, Sin Que Se Les Disminuya Por Ningún Concepto

º. Los Oficiales en uso de buen retiro que sean nombrados, en la Resolución por medio de la cual se convoque un Consejo de Guerra Verbal, en algunos de los cargos de que trata el artículo 417 del Código Penal Militar, tendrán derecho a percibir los auxilios de marcha y permanencia de que trata el artículo 6º del Decreto 1624 de 1948, por el tiempo que duren las sesiones del Consejo, sin que se les disminuya por ningún concepto. (Reformado. Véase Decreto 1355 de 1953).

Artículo 6En Los Términos Del Presente Decreto Quedan Reformadas Y Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias

º. En los términos del presente Decreto quedan reformadas y suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas