en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;
Que el Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable;
Artículo 1
º . Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional, los siguientes cargos vacantes: Nº Cargos Denominación del empleo Código Grado 2 (Dos) Especialista Primero 4012 - 2 (Dos) Especialista Tercero 4016 - 3 (Tres) Especialista Cuarto 4018 - 5 (Cinco) Especialista Quinto 4022 - 1 (Uno) Especialista Sexto 4024 - 2 (Dos) Adjunto Jefe 5020 - 05 (Cinco) Adjunto Intendente 5022 - 20 (Veinte) Adjunto Mayor 5028 - 3 (Tres) Adjunto Especial 5032 - 5 (Cinco) Adjunto Primero 5034 - 2 (Dos) Adjunto Segundo 5036 -
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 2562 de 2000. Publíquesey cúmplase.