en uso de sus facultades legales
Artículo 8Del Decreto 3747 De 1949, (Noviembre 4), Y El Artículo 2° De La Ley 170 De 1961, En Toda Clase De Garantías Constituidas Para Responder Por La Posterior Presentación De Documentos Y La Debida Utilización De Los Registros Se Entiende Incluida La Cláusula Que Faculta A La Oficina De Registro De Cambios Para Que Ordene Entregar A La Respectiva Oficina De Hacienda Nacional El Valor De Los Depósitos Por El Solo Hecho Del Vencimiento Del Plazo Estipulado Para La Presentación De Los Documentos Del Caso, Resuelve:
Artículo primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley 90 de 1948 y 49 del Decreto-ley 637 de 1951, apruébase la siguiente Resolución de la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República: "RESOLUCION NUMERO G-00001 DE 1962 (DICIEMBRE…) por medio de la cual se ordena el traslado de unos depósitos del Fondo de. Estabilización, a la Tesorería General de la República. La Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, ' en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto 1631 de 1951 (agosto 3), y CONSIDERANDO: 1° Que por carta número 094 del 23 de febrero de 1962, el Fondo de Estabilización comunica que a la orden de la Oficina de Registro de Cambios tiene depositadas algunas sumas por concepto de depósitos previos sobre importaciones y exportaciones, los cuales fueron constituidos entre el 20 de marzo de 1951 y el 17 de junio 1957, de conformidad con las disposiciones que regulaban la materia; 2° Que según el Decreto número 1631 de 1951 (agostó 3), ¡os comprobantes de haber utilizado los registros de importación y exportación debieron presentarse a dicha Oficina dentro de los ciento ochenta días siguientes al vencimiento del plazo de validez de los respectivos registros, plazo que actualmente se encuentra vencido; 3° Que de conformidad con el Decreto 1631 de 1951 (agosto 3), ya citado, y en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto 3747 de 1949, (noviembre 4), y el artículo 2° de la Ley 170 de 1961, en toda clase de garantías constituidas para responder por la posterior presentación de documentos y la debida utilización de los registros se entiende incluida la cláusula que faculta a la Oficina de Registro de Cambios para que ordene entregar a la respectiva Oficina de Hacienda Nacional el valor de los depósitos por el solo hecho del vencimiento del plazo estipulado para la presentación de los documentos del caso, RESUELVE:
Artículo 1Ordénase Al Fondo De Estabilización Trasladar A La Tesorería General De La República Las Sumas Depositadas En Dicho Fondo Por Concepto De Depósitos Previos Sobre Importaciones Y Exportaciones, Constituidos Entre El 20 De Marzo De 1951 Y El 17 De Junio De 1957, Cuya Devolución No Haya Sitio Autorizada Con Anterioridad A La Vigencia De Esta Resolución
° Ordénase al Fondo de Estabilización trasladar a la Tesorería General de la República las sumas depositadas en dicho Fondo por concepto de depósitos previos sobre importaciones y exportaciones, constituidos entre el 20 de marzo de 1951 y el 17 de junio de 1957, cuya devolución no haya sitio autorizada con anterioridad a la vigencia de esta Resolución.
Artículo 2La Presente Resolución Requiere Para Su Validez De La Aprobación Del Gobierno Nacional
° La presente Resolución requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 3Esta Resolución Entrará En Vigencia A Partir De La Fecha Que Señale El Gobierno Nacional
° Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha que señale el Gobierno Nacional.
Artículo 5
Artículo segundo. La Resolución a que se refiere el artículo anterior, comenzará a regir en la fecha de expedición de este Decreto. Comuníquese y publíquese.