Micelio

decreto 1405 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren la Ley 20 de 1964 y el artículo 8° del Decreto 3021 del mismo año

Artículo 1

La partida global de $ 43.000.00 asignada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 702, artículo 7107, para compra de equipo en núcleos escolares e internados rurales, se distribuye así:

Programa II

Educación Elemental y Alfabetización.

Subprograma 3-Educación Primaria General.

Actividad 3-Núcleos e Internados Escolares.

Artículo 7107, Para Compra De Equipo En Núcleos Escolares E Internados Rurales, Se Distribuye Así: Programa Ii Educación Elemental Y Alfabetización

Artículo primero. La partida global de $ 43.000.00 asignada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 702, artículo 7107, para compra de equipo en núcleos escolares e internados rurales, se distribuye así: Programa II Educación Elemental y Alfabetización. Subprograma 3-Educación Primaria General. Actividad 3-Núcleos e Internados Escolares. Núcleos Escolares

a)

Baraya $ 5.000

b)

Villarrica (Cauca) 10.000

c)

Corinto (Cauca) 5.000

d)

Olaya Berrera (Tolima) 7.000

e)

Planadas-Ataco (Tolima) 8.000 Suma $ 35.000 Internados Rurales: a) Ambalema (Tolima) $ 8.000 Total $ 43.000

Artículo 2

Artículo segundo. Las sumas distribuidas por el artículo anterior serán giradas a los respectivos Pagadores. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional