en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. A partir del 1° de abril próximo quedarán centralizados en el Laboratorio Químico Nacional, adscrito al Ministerio de Fomento, los servicios que actualmente presta el Laboratorio Químico establecido en la Estación Agrícola Experimental Francisco José de Caldas y en la Estación Agrícola Experimental del Magdalena, dependientes actualmente del Ministerio de Agricultura.
Artículo 2
Artículo segundo. Los muebles, archivos, registros y demás elementos de los actuales Laboratorios de las Estaciones Experimentales Francisco José de Caldas y del Magdalena, pasarán al Laboratorio Químico Nacional, conforme al inventario que se suscriba entre los funcionarios comisionados al efecto por los Ministerios de Agricultura y de Fomento.
Artículo 3
Artículo tercero. En el edificio del Laboratorio Químico Nacional se facilitará local adecuado y el uso de todos los elementos de laboratorio a los agrónomos y a los químicos del Ministerio de Agricultura, para el cabal cumplimiento de sus funciones oficiales y sin perjuicio de la prestación por el Laboratorio Químico Nacional de los servicios especiales de análisis que se requieran por el Ministerio de Agricultura.
Artículo 4
Artículo Cuarto. Por decreto especial se proveerá al traslado de las apropiaciones del Presupuesto de la presente vigencia fiscal a que haya lugar, para los fines contemplados en el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.