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decreto 2287 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7ª de 1991 previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior

Artículo 1Modifícase El Artículo 1º Del Decreto 2258 De 1996, Que En Consecuencia Quedará Así: "las Exportaciones De Los Productos Que Clasifican Por Las Siguientes Subpartidas De Arancel De Aduanas, Que Se Embarquen A Partir Del 1º De Diciembre De 1996, Tendrán Los Niveles Porcentuales Del Certificado De Reembolso Tributario, Cert Que Se Indican A Continuación: Panamá, Aruba Bonaire Y Curacao Estados Unidos Y Puerto Rico Resto Del Mundo 030613 10

º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 2258 de 1996, que en consecuencia quedará así: "Las exportaciones de los productos que clasifican por las siguientes subpartidas de arancel de aduanas, que se embarquen a partir del 1º de diciembre de 1996, tendrán los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario, CERT que se indican a continuación: Panamá, Aruba Bonaire y Curacao Estados Unidos y Puerto Rico Resto del Mundo 030613 10.0 10.0 10.0 0803001200 0.0 13.0 13.0 0803001910 0.0 13.0 13.0 0803001990 0.0 13.0 13.0 3907600010 7.6 7.6 7.6 5503200000 7.6 7.6 7.6

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7ª de 1991 previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior