Micelio

decreto 3402 de 1960

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Artículo 1H Ácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos Para La Presente Vigencia Fiscal De 1959: Ministerio De Educación Nacional

Articulo 1° H ácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal de 1959: Ministerio de Educación Nacional. Contracréditos. (Certificado de Disponibilidad número 92, expedido por el Contralor General de la República el 12 de diciembre de 1959). CAPITULO 386. División de Bachillerato. Material de Enseñanza. 003. Del artículo 3925. Para material de enseñanza de los establecimientos de educación dependientes de la División de Bachillerato, en el año $ 2.000.00 CAPITULO 387. División, de Educación. Industrial y Comercial. 00l. Del artículo 3931. Para sueldos del personal de la División de Educación Industrial y Comercial, así: Despacho del Director; Secciones de Enseñanza Industrial; de Enseñanza Comercial; de Becas, Certificados y Diplomas y de Inspectores, en el año. 4.000.00 003. Del artículo 3937. Para portes aéreos y terrestres, empaques acarreos, aseguro y transporte fie elementos y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00 CAPITULO 388. División de Normales y Educación Primaria. 003. Del artículo 3964. Para atender al pago de honorarios de los miembros de la Junta Nacional de Escalafón de Enseñanza Primaria, en la presente vigencia y anteriores, 1.344.53 003. Del artículo 3965. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 003. Del artículo 3967. Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en la presente vigencia y anteriores 500.00 1-'il. Del artículo 3971. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 1.500.00 Territorios Escolares. Internado Agrícola de Candelilla, la Espriella. 001. Del artículo 4091. Para sueldos del personal del Internado Agrícola, de Candelilla, La Espriella (Nariño) en el año $ 3.627.80 Instituto de Formación de Supervisores Escolares. 001 Del artículo -4112. Para sueldos del personal del Instituto de Formación de Supervisores Escolares, inclusive pago a conferenciantes, en el año 3.000.00 001. Del artículo 4113. Para el pago de los subsidios mensuales a los maestros seleccionados para el Curso de Supervisores Escolares, conforme al artículo 7° del Decreto legislativo número 0208 del 6 de septiembre de 1957. en el año 5.000.00 003. Del artículo 4115. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos del Instituto de Formación de Supervisores Escolares, en la presente vigencia y anteriores 4.000.00 003. Del artículo 4116. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 003. Del artículo 4117. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e induces para los misinos, encuadernación y empaste, en el año 2.000.00 122. Del artículo 4118. Para dotación del Instituto de Supervisores Escalares, en el año 1.500.00 Campaña de Alfabetización. 003. Del artículo 4122. Para pagar el auxilio a las Escuelas de Alfabetización y Escuelas .Parroquiales, de conformidad con el Decreto legislativo número 1551 de mayo 13 de 1954, en el año 2.550.00 003. Del artículo 4123. Para el sostenimiento de las Escuelas Nacionales de Bavaría y Penitenciaria Central, en el año 10.000.00 003. Del artículo 4124. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos de la Campaña de Alfabetización, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00 Instituto Nacional de Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio de Enseñanza. Primaria. 001. Del artículo 4129. Para sueldos del Instituto Nacional de Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio de Enseñanza Primaria, en el año 7.000.00 003. Del artículo 4135. Para pago de honorarios a profesores por contrato, en el año 3.500.00 003. Del artículo 4137. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00 003. Del artículo 4139. Para servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 003. Del artículo 4141. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Instituto Nacional de Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio de Enseñanza Primaria, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 Escuelas Primarias Pilotos. 001. Del artículo 4145. Para sueldos del personal de la Escuela Piloto de Aplicación en la Capital de la República en el año 7.000.00 Aportes. 502. Del artículo 4151. Aporte de la Nación a los Departamentos para el pago de sueldos de maestros de Escuelas Primarias, conforme la distribución que se hará posteriormente de conformidad con los Decretos legislativos, números 10 y 33 de 1958, en el año 99.041.47 CAPITULO 389. División de Educación Femenina. 001. Del artículo 4153. Para sueldos del personal de la División de Educación Femenina, así: Despacho del Director; Educación Secundaria Femenina; Educación Doméstica y Escuelas Hogares; Colegios Mayores e Institutos complementarios, Becas, Certificados v Diplomas e Inspectores, en el año 2.500.00 003. Del artículo 4159. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro v transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 900.00 003. Del artículo 4161. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e Índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 2.000.00 CAPITULO 390. División de Educación Campesina. 001. Del artículo 4181. Para sueldos del personal de la División de Educación Campesina, así: Despacho del Director; Escuelas Normales Rurales y Escuelas Normales Agrícolas; Secciones de Educación Agrícola y Escuelas Complementarias, de Cursos Agrícolas para Adultos, de Becas, Certificados y Diplomas y de Inspectores, en el año 5.000.00 003, Del artículo 4186. Para atender a los gastos editoriales de la revista "Colombia .Campesina", pago de colaboradores, clisés, dibujos y demás gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en el año 40.000.00 003. Del artículo 4187. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos similares inherentes a estos servicios, en J a presente vigencia y anteriores CAPITULO 391. División de Extensión Cultural. Dirección. 001. Del artículo 4241. Para sueldos personal de la División de Extensión Cultural, Despacho del Director, en el año l.000.00 003. Del artículo 424-8. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos, mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 1.000.00 003. Del artículo 4-249. Para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor del servicio de radio y conferencias telefónicas a larga distancia, en la presente vigencia y anteriores 500.00 Bellas Artes. 001. Del artículo 4-256. Para sueldos del personal de la Sección de Rellas Artes, de la División "de Extensión Cultural, en el año 1.000.00 201. Del artículo 4268. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servició de la Sección de Bellas Artes de la División de Extensión Cultural, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 Cultura Popular y Espectáculos 101 Del artículo 4278. Para compra, de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina en el año 1.000.00 Teatro Cultural. 201. Del artículo 423.9, Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Sección Teatro Cultural de la División de Extensión Cultural, en la presente vigencia y anteriores $ 500.00 Publicaciones y Casa Museo "Jorge Eliécer Gaitán". 003. Del articulo 4295 Para-.publicación de obras de la Biblioteca de Autores Colombianos y Biblioteca de Autores Contemporáneos, y demás gastos similores inherentes a este servicio, en el año 4000.00 Teatro de Colón. 001. Del artículo 4302: Para sueldos del personal del Teatro de Colón, de la División del Extensión Cultural, 'en el año 1.000.00 003. Del articulo-4312 para viáticos y gastos de transporte del personal del Teatro de Colón, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 101. Del articulo 4313 Para compra de muebles enseres y equipos mecánico de oficina; en el año 3.400.00 Banda Nacional de músicos de Bogotá. 001. Del artículo 4320. Para sueldos del personal de la Banda Nacional de Músicos de Bogotá de la División de Extensión Cultural en el año 5000.00 003. Del artículo: 4330. Para compra de uniformes, repertorio musical, gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artícu1os de esta Sección, en la presente vigencia y anteriores 9.000.00 Orquesta Sinfónica de Colombia. 001. Del artículo 4339. Para sueldos del personal de la Orquesta Sinfónica de Colombia, de la División de Extensión Cultural, en el año 26.000.00 101. Del artículo 4 350. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficinas, y dotación inherente a la Orquesta Sinfónica de Colombia en el año 19.000.00 Museo de Arte Colonial 003. Del artículo 4359 para cubrir a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el valor del servicio de radios y conferencias telefónicas a larga distancia, en la presente vigencia y anteriores 250.00 Sección de Deportes. 001. Del articulo 4378 Para . sueldos del personal de la Sección de Deportes, de la división de Extensión cultural, en el año 1.000.00 001 del artículo 4379 para pagar servicios técnicos contratados para el desarrollo de actividades distintas a la Administración, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 001. Del artículo 4380. Para pago de Jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Sección de Deportes de la División de Extensión Cultural, en la presente, vigencia y anteriores 1.500.00 003. Del artículo 4387: Para atender a los gastos de preparación y entrenamiento de los deportistas y atletas colombianos, y para el Traslado de las delegaciones deportivas y compromisos similares inherentes a estos servicios que el Gobierno pueda adquirir, en el año 3.000.00 003 . Del artículo 4388 para atender a los gastos que demande la celebración del día de la juventud colombiana y otras festividades de esta índole que organice el ministerio inclusive jornales trasportes acarreos imprevistos y demás gastos similares inherentes a este servicio en el año 2.000.00 003 del artículo 4389 para organización de la asociación nacional deportiva intercolegiada y escolar y gastos que demanden las competencias respectivas compras de elementos deportivos premios trasportes y demás gastos similares inherentes a este servicio, en el año 3.000.00 Teatro cultural 201. Del artículo 4398. Para gastos de conservación, aseguro, mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la Sección de Deportes, de la División de Extensión Cultural, y sus dependencias, en. La presente vigencia y anteriores $ 1.000.00 Juegos Nacionales Deportivos Universitarios. 003. Del articulo 4414 Para atender a todos los .gastos que demande la celebración de los juegos Nacionales Deportivos Universitarios, conforme a lo dispuesto por el Decreto legislativo número 0274 de 1957, en el año 40.000.00 CAPITULO 392. División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura. Biblioteca y Archivo Nacionales. 001 del artículo 4415 Para sueldos del personal de la Biblioteca y Archivo Nacionales, así: Despacho del Director, Sección de Administración, Sección de Clasificación; y Catalogación, Sección de Canjes y Bibliotecas Seccionales Servicios de, lectura, Hemeroteca, incunables; y Libros Raros, Laboratorio: de Grabación y Sala de Música, Sección de Encuadernación y Archivo Nacional, en el año 15.000.00 003. Del artículo- 4419: Para el pago de conferencias gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos de esta Sección, en la presente vigencia y anteriores 16.000.00 003. Del artículo. 1 422. Para; portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos aseguro y transporte de elementos y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios en la presente vigencia, y anteriores 1.000.00 003; Del artículo 44 25, Para viáticos y gastos; de transporte del personal de la Biblioteca y Archivos nacionales y sus dependencias citadas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 101. Del articulo 4426 Para compra de muebles enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 4.000.00 Junta nacional de censura. 003. Del artículo 4431 para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos de esta Sección, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00 003. Del artículo 4437 para viáticos y gastos de trasporte del personal de la junta nacional de censura, cuando viaje en comisiones oficiales en el presente vigencia y anteriores 1.000.00 Instituto colombiano de antropología 001. del artículo 4440 para sueldos del personal del instituto colombiano de antropología en el año 4.000.00 CAPITULO 394. Gastos varios 001 del artículo 4484 para atender el pago de los gastos de representación del delegado permanente de Colombia ante la UNESCO (decreto número 3103 de 1955) y demás compromisos que se deriven de la adhesión de Colombia a la convención por medio de la cual se crea la organización de las naciones unidas para la educación, la ciencia y la cultura y deben ser atendidos por el ministerio de educación nacional en el año 2.000.00 003 del artículo 4486 para el pago de profesores nacionales y extranjeros viáticos trasporte atenciones y demás gastos inherentes a este servicio en el año 3.700.00 503 del artículo 4489 para pagar las cuotas de Colombia a la organización de las naciones unidas para la educación la ciencia y la cultura, UNESCO ley 8ª de 1947 en el año 45.561.00 CAPITULO, 395. Auxilios. Departamento de Boyacá 505. Del articulo 4608 Para auxiliar al Colegio de La Presentación, de Miraflores 2.000.00 Departamento de Cundinamarca 500. Del artículo 4820. Para auxiliar al Colegio Parroquial, de Suatá $ 4.000.00 Suman los contracréditos $ 480.874.80 CAPITULO 386. División de Bachillerato. 003. Al artículo 3903. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia v anteriores $ 12.000.00 003. Al Artículo 3910 .Para viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Bachillerato y sus dependencias citadas cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente, vigencia y anteriores 4.000.00 001 al artículo 3913 para sueldos del personal de los establecimientos de educación dependientes de la División de Bachillerato, en el año, así: Ordinal 1° Externado Nacional "Camilo Torres", de Bogotá $ 9.000.00 Ordinal 21 instituto técnico de Santander (cauca) 5.000.00 Ordinal 26 liceo Tumaco de Tumaco 5.000.00 19.000.00 003 al artículo 3917 para pago de arrendamiento de locales ocupados por los establecimientos de educación dependientes de la División de Bachillerato, en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 1° Colegio Nacional " Emilio Cifuentes" de Facatativá $ 13,680.00 13.680.00 CAPITULO 388. División de normales y educación Primaria. 201.al artículo 3984 para gastos de conservación aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de 1os establecimientos de educación dependientes de la División de Normales y educación primaria en la presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 8° Escuela Normal Superior de varones de Quibdó $ 2.500.00 2.500.00 Territorios Escolares Internado agrícola de candelilla, la espriella (Nariño) 122. Al artículo 4098 para dotación en general (maquinaria agrícola de talleres de enseñanza y similar) del externado agrícola de candelilla la Esperilla (Nariño) en el año 10.000.00 CAPITULO 389. División de Educación Campesina 001. Al articulo 4165, para sueldos del personal de los establecimientos de educación dependiente de la división de educación femenina en el año así: Ordinal 38. Escuela de Auxiliares de Enfermería rural de Villamaria $2.800.00 2.800.00 001 al artículo 4167 para alimentación de profesores y personal administrativo de los establecimientos de educación dependiente de la división de educación femenina en el año así Ordinal 48 instituto femenino de educación secundaria y profesional de Quibdó $ 8.640.00 8.640.00 CAPITULO 390. División de la educación campesina. Escuelas Normales agrícolas y cursos pilotos para campesinos adultos. 001 Al artículo 4197 para pagar al personal de las escuelas normales agrícolas dependientes de la división de educación campesina la prima de navidad creada por la ley 45 de 1945 de conformidad con el decreto legislativo número 2501 de 1953 el reglamentario número 3239 del mismo año y el decreto legislativo número 3639 de 1954 en la presente vigencia y anteriores as. Ordinal .4° Escuela Normal. Agrícola de Lorica 410.00 .Escuelas Normales Rurales. 001 Al artículo 4224. Para pagar, al personal de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de Educación Campesina, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953 el reglamentario número 3239, del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en. La presente vigencia y anteriores, así: Ordinal 7° Escuela Normal de Rurales para Señoritas, de Sincelejo $ 3.000.00 3.000.00 CAPITULO 391. Bellas Artes. 003. Al artículo 4260. Para gastos de organización y arreglo de exposiciones de arte, pago de jornales, premios; de las exposiciones y concurso artísticos organización de la feria del libro compra de obras de arte nacionales y extranjeras restauración y conservación de monumentos artísticos imprevistos y demás gastos similares inherentes a estos servicio en el año 2.000.00 003. Al artículo 4262. Para compra de libros de consulta, suscripciones a Periódicos y revistas nacionales y extranjeros avisos publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 Cultura Popular y Espectáculos. 003. al artículo 4274 Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras avisos publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 003 al artículo 4276 para gastos generales de difusión y propaganda cultural concurso artísticos representación populares, conciertos, conferencias culturales y demás gastos similares inherentes a estos servicios en el año 5.000.00 Teatro Cultural. 122. Al artículo 4290 Para compra de equipos de proyección película virgen adquisición de películas educativas compra de documentales y noticieros del país repuestos y reparaciones de los equipos ingredientes químicos para el laboratorio jornales y demás gastos similares inherentes a estos servicios en el año 1.000.00 Teatro de Colón. 003. Al artículo 4308. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras avisos publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 003. Al artículo 4311 para útiles de escritorio formularios, libros y registros de contabilidad control estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste en el año 10.000.00 Orquesta Sinfónica, de Colombia. 003. Al artículo 4341 Para, incrementar los servicios de la Orquesta Sinfónica de Colombia y propender por el adelanto y divulgación artística del conjunto mediante la importación de solistas y directores de orquesta y demás conjuntos, artísticos de primera categoría internacional, en el año 5.000.00 003. Al artículo 4343 Pará compra de uniformes, repertorio musical, gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos de esta misma Sección en la presente vigencia y anteriores 12.000.00 Museo de Arte Colonial 001. Al artículo 4353. Para pagar al personal del museo de arte colonial la prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y, el Decreto legislativo número 3639 y de 1954,.en la presente vigencia y anteriores $ 100.00 CAPITULO 393. Becas. Nacionales Becas en el Interior. 003. Al artículo 4476. Para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno, en el año 215.000.00 CAPITULO 394. Gastos varios. 505. Al artículo 4492., Para dar cumplimiento a las sentencias del honorable consejo de estado sobre nulidad de decreto y resoluciones, reconocimiento de sueldos sin sentencias y demás gastos similares en el año 128.744.80 CAPITULO 395. Auxilios. Departamento de Antioquia. 505 Al artículo 4536 Para auxiliar al colegio de María Auxiliadora, de santuario 5.00.00 Departamento de Cundinamarca 502 Al artículo 4778 Para auxiliar a las granjas agrícolas y escuelas normal rural dirigidas por monseñor Agustín Gutiérrez de Fomeque 10.000.00 Suman los créditos $ 480.874.80

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde, La Fecha De Su Expedición

° el presente Decreto rige desde, la fecha de su expedición. Comuníquese,