Micelio

decreto 1405 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en espacial de las que le confiere el artículo 45 del Decreto legislativo número 289 de 1950, y CONSIDERANDO que una parte del personal del Instituto Etnológico Nacional, desde hace varios años viene prestando sus servicios por contrato, lo que origina varias dificultades para el pago de sus sueldos y organización de los servicios de investigación, debido a la dispendiosa tramitación de los respectivos contratos

Artículo 1

Artículo primero. A partir del primero de junio del presente año, créanse en el Instituto Etnológico Nacional los siguientes cargos, con las asignaciones que se expresan a Continuación: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL N. 27659 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 12

Artículo 2

Artículo segundo. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará las funciones del personal a que se refiere el artículo anterior y solicitará los traslados necesarios para darle cumplimiento al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional