en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto extraordinario número 0056 de 1951
Artículo 20De La Ley 45 De 1923, Corresponde Al Superintendente Bancario Fijar El Número Y Las Asignaciones De Los Empleados Que Deben Trabajar En Sus Dependencias; Que El Número De Empleados De La Superintendencia Debe Ser Aprobado Por El Gobierno Nacional, Al Tenor De Lo Dispuesto En El Artículo 20 De La Ley 45 De 1923 Y Del Decreto Extraordinario Número 56 De 1951 (Enero 15), Decreta: Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Aprueba Decreto 39 De 1957
Artículo Único. Apruébase el Decreto número 039 de 25 de junio del año en curso, dictado por el Superintendente Bancario, y cuyo texto es el siguiente: DECRETO NUMERO 039 DE 1857 (JUNIO 25) por el cual se fija el número de los cargos necesarios para el funcionamiento He la Superintendencia Bancarla. El Superintendente Bancario, en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 45 de 1923, corresponde al Superintendente Bancario fijar el número y las asignaciones de los empleados que deben trabajar en sus dependencias; Que el número de empleados de la Superintendencia debe ser aprobado por el Gobierno Nacional, al tenor de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 45 de 1923 y del Decreto extraordinario número 56 de 1951 (enero 15), DECRETA:
Artículo 2
Artículo primero. La Superintendencia Bancaria, para el ejercicio de sus funciones, tendrá en adelante el número de empleados y las asignaciones que a continuación se expresa:
Artículo 3
Artículo segundo. Sométase al presente Decreto a la aprobación del Gobierno Nacional.