El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y en virtud de las facultades extraordinarias que le confiere el articuló 9° de la Ley 102 de 1936
Artículo 1
Articulo único. Fíjase en ciento cincuenta pesos ($ 150) la asignación mensual de la Secretaría de la Dirección de Edificios Nacionales en setenta pesos ($ 70) la del Escribiente de la misma dependencia, y en doscientos pesos ($ 200) la del Jefe de Locativas. Comuníquese y publíquese. Dado en'Bogotá a 30 de abril de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Obras Publicas, César GARCIA ALVAREZ
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Publicas